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Aclarando el mecanismo de la “segunda oportunidad”

El Proyecto de Ley incorporó a nuestro ordenamiento jurídico el mecanismo de la segunda oportunidad de personas físicas, empresarias o no, que ya tenía presencia en el derecho comparado.

Artículo elaborado por Inma Serra, asociada senior de Deloitte Abogados.

El pasado 23 de junio la Comisión de Economía y Competitividad aprobó el Proyecto de Ley de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social. Actualmente, este Proyecto de Ley, que se encuentra en el Senado, se está tramitando por el procedimiento de urgencia, por lo que cuando se publique el presente artículo puede que nos encontremos con una ley en vigor.

El citado Proyecto procede del Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, el cual está siendo ya aplicado, y que incorporó a nuestro ordenamiento jurídico, entre otras medidas, el mecanismo de la segunda oportunidad de personas físicas, empresarias o no, que ya tenía presencia en el derecho comparado.

El mecanismo de la segunda oportunidad constituye una excepción al consagrado principio de responsabilidad patrimonial universal, recogido en el artículo 1911 del Código Civil, permitiendo la exoneración del pasivo insatisfecho en el concurso, siempre que se cumplan ciertos requisitos. Por un lado, que el solicitante sea una persona natural; que se liquide previamente el patrimonio del deudor o se concluya el concurso por insuficiencia de masa y, por último, que el deudor sea de buena fe.

Pero, ¿cuándo nos encontraremos ante un deudor de buena fe? El Proyecto de Ley, partiendo de lo previsto en el Real Decreto Ley, introduce una serie de presunciones:

a. Que el concurso no hubiera sido declarado culpable o, en su caso, que dicha culpabilidad hubiera sido declarada con ocasión de la presentación tardía del concurso, conforme prevé el artículo 165.1.1º de la Ley Concursal.
b. Que no existiera condena previa del deudor por determinados delitos.
c. Que haya celebrado o intentado un acuerdo extrajudicial de pagos. 
d. Que se encuentren satisfechos los créditos contra la masa, los privilegiados y, si no hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo, también, al menos, el 25% de los créditos ordinarios,
e. Y, en defecto del punto anterior, el Proyecto de Ley prevé que también podrán resultar beneficiarios de esta medida aquellos deudores que se sometan a un plan de pagos y cumplan una serie de obligaciones de colaboración adicionales, como son, entre otras, que no haya obtenido este beneficio dentro de los últimos diez años, que no haya rechazado dentro de los cuatro años anteriores a la declaración de concurso una oferta de empleo adecuada a su capacidad, y que acepte de forma expresa que dicho beneficio se publique en el Registro Público Concursal por el plazo de cinco años.

El mecanismo de la segunda oportunidad no opera de forma automática; el deudor tendrá que solicitar ante el juez del concurso su aplicación, tramitándose a través de un procedimiento contradictorio en el que será necesario contar con el visto bueno de la administración concursal y de los acreedores.

La exoneración prevista en esta medida afectará a los créditos ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de la conclusión del concurso y a la parte de los créditos privilegiados especiales que no hayan resultado satisfechos por la ejecución de la garantía, aprovechando también al cónyuge del concursado, que en régimen de gananciales, no haya extinguido el régimen económico conyugal.

No obstante todo lo anterior, la exoneración prevista en el Proyecto de Ley tendrá carácter provisional, durante los cinco años siguientes a su concesión. En este plazo, cualquier acreedor podrá solicitar, igualmente ante el juez del concurso, la revocación de dicho beneficio en el caso que se constatara la existencia de ingresos, bienes o derechos del deudor ocultados.

En el caso de los deudores que se hayan sometido a un plan de pago, además de lo anterior, el Proyecto de Ley prevé causas adicionales de revocación: (i) el incumplimiento de las condiciones previstas para la concesión del beneficio, (ii) la obligación de pago de las deudas no exoneradas o (iii) que el deudor mejorase sustancialmente su situación económica.

En un principio, el Proyecto de Ley preveía estas causas adicionales con carácter general para todos los deudores que se beneficiaran del mecanismo de la segunda oportunidad. Después de las enmiendas realizadas, dichas causas adicionales de revocación únicamente operarán en el caso de los deudores que se acogieron a este beneficio en virtud del punto e) antes comentado, esto es, cuando se hayan sometido a un proceso de mediación concursal.

Asimismo, la redacción actual del Proyecto de Ley en tramitación ha tratado de aclarar uno de los puntos que más críticas ha recibido, y que nos hacía dudar de si realmente nos encontrábamos ante una verdadera “segunda oportunidad”; Esto es, la posibilidad de revocación del beneficio en caso de que el deudor mejorase sustancialmente su situación económica.

El texto aprobado por el Congreso ha dotado de mayor seguridad jurídica a esta causa de revocación al precisar que no cualquier mejora de las condiciones económicas del deudor constituirá causa de revocación de la exoneración, solo cuando venga motivada por herencia, legado o donación, juego de suerte, envite o azar.

Sin perjuicio de las modificaciones incorporadas por el presente Proyecto de Ley, la regulación de este mecanismo de segunda oportunidad sigue generando incertidumbres que justifican las opiniones en contra. Veremos cómo queda finalmente configurada esta medida en la Ley, y lo principal: su funcionamiento en la práctica.

Este artículo se publicó por primera vez en Economía 3 el 23 de julio de 2015.

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