Los incentivos fiscales en el Impuesto sobre Sociedades de los Territorios Forales

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Los incentivos fiscales en el Impuesto sobre Sociedades de los Territorios Forales 

Analizamos las principales medidas que tratarán de minorar la carga impositiva tras la aplicación de las nuevas normas Forales del Impuesto sobre sociedades aplicables en los tres territorios históricos vascos.

Artículo de opinión escrito por Ángel Rincón Calleja, asociado senior de Deloitte Abogados.

Ante la inminente finalización del plazo para presentar las declaraciones del impuesto sobre sociedades que corresponden al ejercicio fiscal finalizado a 31 de diciembre de 2014 y siendo este el primero en que va a resultar de aplicación las nuevas Normas Forales del Impuesto sobre Sociedades aplicables en los tres territorios históricos vascos, a continuación analizaremos alguna de las principales medidas a considerar de cara a tratar de minorar la carga impositiva.

Concretamente, debido a que se tratan de las escasas medidas respecto a las cuales a estas alturas del ejercicio 2015, puede existir margen de maniobra para las sociedades, detallaremos los novedosos incentivos fiscales ligados a la aplicación del resultado a determinadas reservas indisponibles.

a) Compensación para fomentar la capitalización empresarial. Se establece que dará lugar a deducirse hasta el 10% (14% en el caso de las pequeñas empresas y las microempresas) del incremento del patrimonio neto respecto a los dos ejercicios anteriores, sin contar las dotaciones a reservas legal o estatutariamente obligatorias ni el valor contable de determinados elementos. Por su parte, se exige que una cantidad equivalente (en el caso de Vizcaya y Álava equivalente a la deducción y en el de Guipúzcoa al incremento de las reservas) se dote a una reserva indisponible por plazo de cinco años y que durante el citado plazo el patrimonio neto no pueda disminuir, salvo por causa de pérdidas.

b) Reserva para nivelación de beneficios. Consiste en una reducción en la base imponible por el importe del resultado contable positivo que se destine a la dotación de una reserva especial para nivelación de beneficios, hasta un importe máximo del 10% (15% en el caso de microempresas y pequeñas empresas). La deducción no podrá superar el 15% de la base imponible (20% en el caso de microempresas y pequeñas empresas) ni el saldo de la reserva especial podrá exceder del 20% del patrimonio neto (25% en microempresas y pequeñas empresas).

En caso de que durante los cinco años siguientes el contribuyente genere una base imponible negativa, se reintegrará a la base imponible el importe dotado, hasta el importe de dicha base imponible negativa. En este sentido, la dotación a la reserva especial constituye una aplicación anticipada de bases imponibles negativas futuras.

Finalmente, los remanentes de la dotación no compensados de este modo en dicho plazo de cinco años deberán reintegrarse a la base imponible en un 110% de su importe.

c) Reserva especial para el fomento del emprendimiento y reforzamiento de la actividad productiva. Se establece la posibilidad de deducir hasta el 60% del resultado contable, siempre que dicho importe se destine a una reserva especial indisponible por tres años. La deducción no podrá superar el 45% de la base imponible ni el saldo de esta reserva podrá exceder del 50% del patrimonio neto y en caso de incumplimiento se exige el reintegro a la base imponible del 115% del importe no aplicado.

Las cantidades dotadas a esta reserva deberán destinarse dentro de dicho plazo de tres años a determinadas inversiones (activos no corrientes nuevos, exigiéndose una inversión del doble de lo destinado a la reserva, de manera que el ahorro fiscal efectivo, en activos medioambientales, participaciones en entidades productivas no cotizadas, proyectos de inversión business Angels,...).

Este artículo se publicó por primera vez en la web 'Legal Today' el 22 de julio de 2015. 

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