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Mejorando nuestra responsabilidad fiscal empresarial

Artículo elaborado por Enrique Seoane. socio de Deloitte Abogados

En los últimos tiempos muchos ciudadanos se han sentido airados con el comportamiento fiscal de determinadas compañías y grupos multinacionales, que valiéndose del complejo Derecho fiscal internacional, de acuerdos individuales alcanzados con algunas Administraciones tributarias, o bien simplemente amparándose en la existencia de los denominados paraísos fiscales, estarían en definitiva rebajando artificialmente su factura fiscal en todos aquellos Estados en los que realmente obtienen su riqueza.

Diari de Tarragona, 1 de febrero de 2015

La situación descrita es una muestra más del creciente hartazgo social con la (insolidaria) irresponsabilidad fiscal de algunas compañías, y aunque es probable que la mecha de esta mutación la debamos situar en la reciente crisis económica, sin duda estamos ante una tendencia irrefrenable de cambio de percepción social que ha calado de pleno en la sociedad contemporánea.

En este contexto numerosos organismos internacionales han emprendido iniciativas para tratar de salvaguardar los ingresos fiscales de los distintos territorios, como es el caso del denominado Plan BEPS de la OCDE cuyas propuestas previsiblemente se irán incorporando de forma progresiva a las distintas legislaciones nacionales y multilaterales. El anuncio realizado por el Gobierno español de la futura obligación de nuestras compañías de informar, al tiempo de presentar el Impuesto sobre Sociedades, sobre los medios materiales y humanos de los que disponen en las distintas jurisdicciones en las que operan, y sobre los beneficios obtenidos e impuestos satisfechos en cada una de ellas, es un claro ejemplo de transparencia fiscal que se inspira precisamente en las citadas recomendaciones de la OCDE.

También la reciente modificación de la Ley de Sociedades de Capital, para la mejora del gobierno corporativo, es una consecuencia de lo que venimos comentando, al incorporar a nuestro acervo normativo determinadas facultades de los Consejos de Administración de las sociedades cotizadas que serán indelegables, tales como la aprobación de las inversiones u operaciones que tengan especial riesgo fiscal, la determinación de la estrategia fiscal de la sociedad, o la determinación de la política de control y gestión de riesgos fiscales. En la misma línea situaríamos el actual proyecto de reforma del Código Penal, que exonerará de responsabilidad penal a las personas jurídicas, cotizadas o no, únicamente cuando su órgano de administración haya adoptado un modelo de organización y gestión que incluya medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir, entre otros, los delitos fiscales.

En definitiva, son tiempos de cambio para lo que podríamos denominar una fiscalidad más ética, justa y responsable, que se concretan no solo en los crecientes riesgos normativos  antes apuntados, sino sobre todo en el creciente riesgo reputacional y de negocio al que se  exponen aquellas compañías que son percibidas socialmente como fiscalmente irresponsables, circunstancias que sin duda tendrán sus efectos en las agendas de los Consejos de administración y consecuentemente en la necesidad de que las sociedades deban definir internamente una adecuada Política Fiscal Corporativa.

Opinión Deloitte Abogados
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