Perspectivas

Exoneración del 100% de recargos por mora en el IGSS

Opinión

Por Mario Coyoy, Director de Impuestos y Precios de Transferencia, Deloitte

Recientemente fue ratificado el Acuerdo 1377 de la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social- IGSS-, a través del Acuerdo Gubernativo 10-2017 del Organismo Ejecutivo, en el cual se establece la exoneración del 100% de los recargos contemplados dentro del Reglamento sobre Recaudación de Contribuciones al Régimen de Seguridad Social, costas procesales e interés legal, así como de los recargos por mora adicionales por gastos administrativos e intereses resarcitorios establecidos en los reglamentos respectivos, que se hayan aplicado en fecha anterior a la vigencia de este acuerdo, por incumplimiento del pago de la obligación de contribución patronal y traslado de la contribución laboral al Régimen de Seguridad Social, tanto a patronos del sector público como privado.

Por ello, este Acuerdo se convierte en una oportunidad para que aquellos contribuyentes que tengan cuotas pendientes de enterar al IGSS, tanto laborales como patronales, pongan al día las mismas, para cumplir primeramente con sus obligaciones patronales, y que sus empleados puedan contar con las atenciones del seguro social que correspondan; y en segundo lugar, debido a que es uno de los requisitos para que los costos y gastos por sueldos y salarios sean deducibles de la renta imponible del Impuesto Sobre la Renta de las actividades lucrativas, de acuerdo al numeral 3 del artículo 22 del Decreto 10-2012 y sus reformas. Asimismo, la literal f) del artículo 23 del mismo cuerpo legal, establece que no son deducibles los sueldos y salarios, cuando no sean acreditados con la copia de la planilla de las contribuciones a la seguridad social presentada al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, cuando proceda.

Adicionalmente, es importante mencionar que de acuerdo al artículo 4 del Acuerdo 1377 de la Junta Directiva del IGSS, la exoneración se aplicará únicamente sobre el monto pagado por el patrono, pudiendo éste efectuar un pago total o pagos parciales del monto adeudado. No obstante lo anterior, el artículo 5 de dicho acuerdo indica que la exoneración no será aplicable en los siguientes casos: a) a todos los recargos por mora adicionales a los administrativos, intereses resarcitorios, costas procesales e interés legal, que ya hubiere pagado el patrono solicitante; b) a los casos en que se haya emitido sentencia condenatoria, en los cuales deberá seguirse el trámite judicial correspondiente. En línea con esto, se debe tener en cuenta que el artículo 8 de este Acuerdo, establece las condiciones para la suscripción de reconocimiento de deuda, que entre otros, menciona que el plazo para efectuar el pago de los montos adeudados será de hasta de 60 meses y los pagos deben ser en forma mensual y en cuotas niveladas; y en el caso de que el patrono incumpla con dos de las amortizaciones pactadas en fecha y forma convenida, queda sin efecto la exoneración otorgada.

Por lo anterior, sugiero a aquellos contribuyentes que cuenten con adeudos al IGSS, que aprovechen esta oportunidad y puedan así contrarrestar las contingencias respecto a la deducibilidad en el ISR de los costos y gastos relacionados con sueldos y salarios, en donde proceda el pago de las cuotas laborales y patronales, y evitar así ajustes a la renta imponible por parte de la Administración Tributaria, considerando que la vigencia de estas exoneraciones aplican del 01 de febrero al 31 de julio del presente año.

Publicado en lahora.gt

06 de febrero de 2017

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