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Perspectivas

El IVA y su impacto en la recaudación Tributaria de Guatemala

Opinión

Por Mario Coyoy, Socio de Impuestos y Precios de Transferencia, Deloitte Guatemala

Inicialmente, es importante tener claro que el Impuesto al Valor Agregado –IVA- es un impuesto indirecto, es decir, que grava el consumo y por ende recae en el consumidor final. Es por ello, que es el impuesto que tiene mayor alcance en la población, ya que es pagado “en teoría” por las personas que adquieren productos y servicios en el país, ya que dicho impuesto siempre está incluido en el precio final del bien o servicio. La ventaja de este tipo de impuestos (indirectos), es que es más fácil y cómodo para recaudar, que en el caso de un impuesto directo y los contribuyentes reales, que son los consumidores finales, tienen por lo general menos resistencia a pagar el impuesto que con el sistema directo. Por otro lado, es un impuesto que impacta menos la riqueza y la oportunidad de invertir, y en mi opinión personal, debería ser casi el único impuesto vigente en nuestro país.

Poniendo en contexto lo anterior, con los montos recaudos por la Superintendencia de Administración Tributaria –SAT-, de nuestro país, según cifras publicadas en la página de la entidad al 31 de agosto de 2017, el IVA local y el IVA producto de importaciones, en su conjunto representan más del 40% del total recaudado hasta la fecha. Como se observa, el impacto que este impuesto indirecto tiene sobre el total de los impuestos que el fisco recauda, es sumamente material. No obstante lo anterior, los contribuyentes, por lo general, subestiman efectuar el cálculo adecuado de dicho impuesto, así como la forma idónea de documentar tanto el débito como el crédito fiscal, y algunos empresarios creen que el IVA les afecta sus ganancias.

Es importante considerar que el IVA es un impuesto que requiere contar con un conocimiento adecuado, para poder determinar de manera correcta el monto del impuesto a enterar a la Administración Tributaria. En línea con esto, en la práctica se han presentado casos en donde el contribuyente no tenía conocimiento que existieran casos particulares que legalmente se encuentran gravadas con el IVA, pero que por ser una de las situaciones “especiales” establecidas en la Ley, como es el caso de traspaso de título de propiedad de vehículos y motocicletas, para los cuales aplica una tarifa establecida en la Ley, así como la venta o permuta de bienes inmuebles, cuando es de la segunda venta en adelante, la cual pagaría el 3% de timbres fiscales y no el 12% en concepto del IVA. Es decir, que no en todos los casos gravados aplica una tarifa del 12%.

Adicionalmente, el contador o financiero de la organización debe tener el conocimiento adecuado y actualizado, respecto a los criterios que la SAT haya adoptado recientemente, con el fin de poder anticiparse a documentar o identificar las debidas contingencias que podrían repercutir en los resultados financieros de la compañía, como por ejemplo, el no contar con controles internos eficientes, para corroborar que la documentación que se reciba cuente con los requisitos legales correspondientes.

Finalmente, con el objetivo de poder apoyar al sector empresarial en la capacitación profesional de sus ejecutivos, en Deloitte Guatemala nos encontramos impartiendo un “Diplomado en Gestión y Actualización Tributaria”, por lo que encuentran cordialmente invitados. Al respecto de este tema, el día martes 10 se estará llevando a cabo el segundo módulo de este diplomado, el cual se titula “Impuesto al Valor Agregado”, en donde se estará tratando este tema a profundidad.

Publicado en lahora.gt

09 de octubre de 2017

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