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Perspectivas

La SAT podrá requerir y entregar información a autoridades tributarias de otros países

Opinión

Por Mario Coyoy, Socio de Impuestos y Precios de Transferencia, Deloitte Guatemala

El pasado 05 de junio de 2017, fue publicado en el Diario Oficial de Centro América el Decreto No. 9-2017 del Congreso de la República de Guatemala, a través del cual se aprueba la Convención Sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, suscrita por Guatemala, ya hace casi cinco años, el 05 de diciembre de 2012, en la sede de la Organización Para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), en Paris, Francia.


Para conocer los antecedentes de la convención, nos debemos remontar al año 1988, año en el cual los países miembros del llamado Consejo de Europa y de OCDE celebraron la denominada "Convención Multilateral de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal" (CMAAM). La convención de 1988 se revisó en el año 2010, con la intención principal de alinearla con las normas acordadas a nivel internacional sobre transparencia intercambio de información y abrirla a Estados no pertenecientes a la OCDE o al Consejo de Europa. A raíz de esta revisión, numerosos países han suscrito la Convención luego de las modificaciones introducidas por el protocolo del año 2010.


Se debe tener en consideración que la convención tiene como objetivo principal fomentar y asegurar la asistencia administrativa mutua entre los Estados miembro, principalmente mediante intercambio de información, incluyendo auditorías fiscales simultáneas (por dos o más Estados miembro) y participación de auditorías en el extranjero; así como también fomentar la asistencia en el cobro tributario, incluyendo el establecimiento de medidas cautelares entre los Estados que se encuentren en la revisión de los temas en común, así también establece la notificación o traslado de documentos.


Finalmente, es importante mencionar que la convención se aplicará a los siguientes impuestos: a) impuestos sobre la renta o utilidades; b) impuestos sobre ganancias de capital; c) impuestos sobre el patrimonio; d) contribuciones sociales; e) como impuestos sobre bienes inmuebles; f) impuestos generales al consumo; g) impuestos en otras categorías que exija la autoridad local, entre otros. Al respecto, el decreto mencionado cobra vigencia a partir del 06 de junio de 2017. No obstante lo anterior, para que la convención surta plenos efectos, debe transcurrir un período de tres meses a partir del depósito del instrumento de ratificación.


Sin duda alguna, este es un gran paso para Guatemala, para iniciar un proceso de transparencia fiscal a nivel internacional, colocando a nuestro país en una posición más amigable y abierta para fomentar la inversión y cooperación económica por parte de otras naciones. Seguramente a partir de este Decreto e inclusión de nuestro país en la convención en referencia, se vendrán cambios importantes en la forma en que se maneja la información entre los diferentes órganos estatales de recaudación tributaria.

 

Publicado en lahora.gt

17 de julio de 2017

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