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Perspectivas

¿Quiénes se consideran residentes en Guatemala para efectos tributarios según disposiciones del ISR? -Parte II

Opinión

Por Mario Coyoy, Socio de Impuestos y Precios de Transferencia, Deloitte Guatemala

Este artículo es el segundo de las dos publicaciones que abordan el tema del concepto de residente, desde el punto de vista tributario, tomando como base la ley vigente en nuestro país. La semana pasada comentaba que desde Enero 2013 que entró en vigencia el Libro I de la Ley de Actualización Tributaria –LAT-, que contiene la normativa del nuevo Impuesto Sobre la Renta –ISR, nuestro país tiene por primera vez a nivel de Ley, un artículo que establece en detalle a qué persona se le considera residente para efectos tributarios. En línea con esto, dividí el análisis en personas individuales, y en personas jurídicas, entes o patrimonios.

En esta publicación concluiré el último punto sobre personas individuales que quedó pendiente el lunes pasado, para luego entrar a analizar lo que menciona la Ley sobre personas jurídicas, entes o patrimonios

e) También se consideran residentes, las personas individuales de nacionalidad extranjera que tengan su residencia en Guatemala, que desempeñen su trabajo en relación de dependencia en misiones diplomáticas, oficinas consulares o bien se trate de cargos oficiales de gobiernos extranjeros, cuando no exista reciprocidad.

PERSONAS JURÍDICAS, ENTES O PATRIMONIOS:
La Ley establece que una persona jurídica, ente o patrimonio se considera residente cuando cumplan con cualquiera de las situaciones siguientes:

a) Que se haya constituido conforme a las leyes de Guatemala, es decir, a través de cualquier vehículo, ya sea mercantil o también civil.
b) Que tengan su domicilio social o fiscal en territorio nacional.
c) Que tengan su sede de dirección efectiva en territorio nacional.

En este caso podríamos decir, que entonces cualquier sociedad (por ejemplo: sociedad anónima, colectiva, comandita simple, comandita por acciones, responsabilidad limitada, civil, etc.), copropiedad, sucursales, agencias o establecimientos permanentes o temporales de empresas o personas extranjeras, etc. constituidas o bien que tengan su domicilio en Guatemala, ya sea el social o el fiscal, se considerarían como residentes para efectos tributarios, por lo tanto deberían tributar conforme lo que establece el Título II y IV del Libro I del Decreto 10-2012 y sus reformas, y no conforme lo que establece el Título V que se refiere a la tributación de personas no residentes en Guatemala.

Por último, se debe considerar que aunque no hayan sido constituidas en Guatemala ni tampoco tenga aquí su domicilio social o fiscal, pero tiene su sede de dirección efectiva, es decir, que se tomen decisiones y se dirija a dicha entidad, ente o patrimonio desde Guatemala, también se consideraría residente en nuestro país para efectos tributarios. Para esta última parte, queda la incertidumbre de cómo podría confirmarse o comprobarse esto. Al respecto, considero que las evidencias podrían ser actas de accionistas o socios que mostraran dicha situación; sin embargo, es algo complicado en la práctica. Por supuesto, lo mejor es observar estos lineamientos y lo que se refiere a Establecimiento Permanente, porque también este último concepto podría obligar a que la persona individual o jurídica deba pagar impuestos como residente en Guatemala.

Publicado en lahora.gt

05 de junio de 2017

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