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Perspectivas

¿Quiénes se consideran residentes en Guatemala para efectos tributarios según disposiciones del ISR?

Opinión

Por Mario Coyoy, Director de Impuestos y Precios de Transferencia, Deloitte

Este artículo es el primero de dos publicaciones que abordan el tema del concepto de residente, desde el punto de vista tributario, tomando como base la ley vigente en nuestro país. Al respecto, se debe considerar que desde Enero 2013 que entró en vigencia el Libro I de la Ley de Actualización Tributaria –LAT-, que contiene la normativa del nuevo Impuesto Sobre la Renta, nuestro país tiene por primera vez a nivel de Ley, un artículo que establece en detalle a qué persona se le considera residente para efectos tributarios.

En efecto, el artículo 6 de la LAT, establece el Concepto de Residente, en mi opinión, dividido en dos partes, la primera para personas individuales y la segunda para personas jurídicas, entes o patrimonios. Acerca de personas individuales, la Ley establece que una persona individual se considera residente cuando:

a) Permanezca en territorio nacional más de 183 días durante el año calendario, entendido éste como el período comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre, aún cuando no sea de forma continua. Como pueden observar, se establece que aunque esos 183 días no sean continuos, ese es el número de días que haría a cualquier persona, guatemalteca o extranjera, considerarse residente para efectos tributarios en Guatemala.

 

b) Otro caso que establece la Ley, es que el centro de intereses económicos de la persona individual se ubique en Guatemala, salvo que el contribuyente acredite su residencia o domicilio fiscal en otro país, mediante el correspondiente certificado expedido por las autoridades tributarias de dicho país. En este caso, una debilidad de la Ley, es que no establece qué debe entenderse por centro de intereses económicos, por lo tanto, se puede prestar a mucha subjetividad, sin embargo, con el documento que acredite su residencia o domicilio fiscal en otro país, sería documento probatorio para indicar que no es residente en Guatemala, al menos, conforme este numeral.

 

c) También se consideran personas residentes, las personas individuales de nacionalidad guatemalteca que tengan su residencia habitual en el extranjero, en virtud de ser miembros de misiones diplomáticas u oficinas consulares guatemaltecas, titulares de cargo o empleo oficial del Estado guatemalteco y funcionarios en activo que ejerzan en el extranjero cargo o empleo oficial que no tenga carácter diplomático ni consular.

 

d) Asimismo, también se consideran residentes, las personas individuales de nacionalidad guatemalteca que tengan su residencia habitual en el extranjero, en virtud de ser funcionarios o empleados de entidades privadas por menos de 183 días durante el año calendario, entendido éste como el período comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre. En este caso podríamos interpretar entonces que si la persona permanece en el extranjero menos de 183 días, seguiría tributando el ISR de Asalariados vigente en Guatemala. Sin embargo, cuando supere dicha cantidad de días, tributaría como una persona No Residente, por supuesto, si aún apareciera en la nómina guatemalteca y se le estuviera pagando desde Guatemala.

 

Continuamos la próxima semana analizando el tema. 

Publicado en lahora.gt

29 de mayo de 2017

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