Análisis

Registro de Libro Diario e Inventario en formato electrónico

07 de marzo de 2023

La Ley 18.600 de 21/09/009 determinó la admisibilidad, validez y eficacia jurídica del documento electrónico y de la firma electrónica. Además, el Decreto 384/019 de 13/12/019 autorizó el empleo de documentos electrónicos o digitales debidamente intervenidos por una firma electrónica avanzada, como medio de reemplazo de los Libros Diario e Inventario previstos por el artículo 55 del Código de Comercio.

En este marco, el Ministerio de Educación y Cultura (MEC) dio a conocer que comenzará a funcionar a partir de este 6 de marzo un nuevo sistema que permite el registro de libros contables mediante documentos electrónicos.

Se podrán inscribir los Libros Diarios e Inventarios en la Dirección General de Registros por medio de documentos electrónicos con firma digital. Para hacerlo, se deberá contar con usuario de E-libros, disponible en la página web del citado organismo.

Mediante este nuevo sistema de registro se busca beneficiar a las empresas que en la actualidad deben presentar gran cantidad de documentación en formato físico.

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