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Los reclamos por ajuste por inflación, siguen en pie

Argentina - 06 de Septiembre de 2016 - El Cronista - Pág. 10 - Muchos sintieron alivio cuando al promulgarse la Ley de blanqueo y dictarse el decreto reglamentario nada se dijo respecto del ajuste por inflación como había ocurrido en normas similares. Sin embargo, la AFIP dispuso al poner en vigor su propia reglamentación que la adhesión a la moratoria implicaba "la renuncia a la promoción de cualquier procedimiento
administrativo, contencioso administrativo o judicial, que tenga por objeto reclamar con fines impositivos la aplicación de procedimientos de actualización de cualquier naturaleza, y el desistimiento de las acciones y derechos invocados en aquellos procesos que se hubieren promovido a la fecha de adhesión".

Esta norma dictada por AFIP con carácter general para todos los contribuyentes generó como duda principal si podía ser dispuesta por la AFIP sin ley formal del Congreso, dijo Cynthia Calligaro, de Deloitte.

Sumado a ello, se generó además una controversia respecto a si debía interpretarse que el contribuyente que se adhiriera a la moratoria iba a estar renunciando a la promoción de cualquier procedimiento que tenga por objeto reclamar con fines impositivos la aplicación de procedimientos de actualización de cualquier naturaleza a futuro o si también desistía de los procedimientos ya iniciados por períodos pasados.

Incluso parecía que la adhesión al Régimen de Regularización podía llegar a tener como efecto el desistimiento de las acciones y derechos invocados en la totalidad de los procesos que se hubieran promovido a la fecha de adhesión y no sólo el desistimiento del ajuste por inflación, completó Calligaro.

Ayer, la AFIP resolvió sustituir en un todo la redacción del artículo 36 y limitó los efectos del Régimen de Regularización al reconocimiento de la deuda incluida en los planes de facilidades de pago y, consecuentemente, la interrupción de la prescripción respecto de las acciones y poderes del fisco para determinar y exigir el gravamen de que se trate y sus accesorios, así como para aplicar las multas correspondientes, aun cuando el acogimiento resulte rechazado o se produzca su ulterior caducidad. Idéntico efecto producirá el pago de cada una de las cuotas del plan respecto del saldo pendiente, dijo Calligaro.

Media Contact:

Pizzorno, María Luz
Prensa
mpizzorno@deloitte.com

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