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Tax Update del 27 de diciembre al 09 de enero

Las novedades más relevantes en materia impositiva

La presente publicación es una síntesis de las novedades más relevantes en materia impositiva. Por lo tanto, incluye en forma sintética sólo aquellas normas que hemos considerado de mayor interés. Asimismo, el contenido del presente no constituye en ningún caso una interpretación u opinión de nuestra parte, sino un resumen de las normas que se indican.

Novedades nacionales

Decreto (PEN) 1137/2024. (B.O. 30/12/24)

Se extiende hasta el 31/12/2025 la opción para las microempresas de computar hasta un 30 % del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, como pago a cuenta de hasta el 15 % de las contribuciones patronales. Sin perjuicio de que el 70 % restante podrá ser computado como pago a cuenta del impuesto a las ganancias.
 

Resolución General (ARCA) 5624/2024. (B.O. 30/12/24)

La Agencia de Recaudación Nacional dispone prorrogar hasta el 30/06/2025 la suspensión establecida por la RG 5339 de la aplicación de los certificados de exclusión para los regímenes de percepción de los impuestos a las ganancias e IVA sobre operaciones de importación definitiva de bienes.
 

Resolución General (ARCA) 5627/2024. (B.O. 30/12/24)

La Agencia de Recaudación Nacional dispone prorrogar hasta el 30/06/2025 el plazo de suspensión de las ejecuciones fiscales relacionadas con las deudas de empresas beneficiarias del Régimen de Promoción Industrial (L. 22021) mencionadas en el primer párrafo del artículo 116 bis de la Ley 11672.

Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigor el 01/01/2025.
 

Resolución General (ARCA) 5628/2024. (B.O. 30/12/24)

La Agencia de Recaudación Nacional dispone suspender hasta el 31/07/2025, inclusive, el inicio de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares para entidades sin fines de lucro y contribuyentes pertenecientes al sector salud.

En tal sentido se difunde: (I) la nómina de entidades jurídicas clasificadas como entidades sin fines de lucro y; (II) las actividades principales que deben revestir las entidades del sector salud para quedar incluidos en presente suspensión.

La presente resolución general entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial.
 

Resolución General (ARCA) 5629/2024. (B.O. 30/12/24)

La Agencia de Recaudación Nacional establece un nuevo régimen de facilidades de pago para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, entidades sin fines de lucro, contribuyentes del sector de salud y pequeños contribuyentes, con el fin de poder regularizar deudas tributarias (obligaciones vencidas y multas aplicadas) hasta el 31 de diciembre de 2024.

Se encuentran incluidas las siguientes obligaciones:

  • Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidos sus intereses y multas.
  • Retenciones y percepciones impositivas.
  • Obligaciones aduaneras por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses, conforme a lo previsto en el Código Aduanero.

El acogimiento al presente régimen podrá realizarse desde el 03/02/2025 hasta el 30/04/2025, ambos inclusive, a través del sistema informático “Mis Facilidades” con Clave Fiscal.
 

Disposición (COMARB) 8/2024. (B.O. 03/01/25)

Se dispone a tener por cumplidas las presentaciones de las declaraciones juradas y pagos correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Convenio Multilateral), desde el día 26 de diciembre del corriente hasta el 6 de enero de 2025 inclusive, al 26 de diciembre de 2024.

 

 

 

Novedades provinciales

Buenos Aires

Decreto N° 3681/2024. Ley impositiva 2024. Vigencia 2025 (B.O. 03/01/25)

Se prolonga la vigencia de la Ley Impositiva para el ejercicio fiscal 2024, siendo aplicable lo dispuesto por la misma a partir del 1/01/2025 a los fines de la percepción de tributos.

Resolución Normativa (ARBA) N° 36/2024. Impuesto Inmobiliario. Condonación de deudas. Solicitud. Modificaciones (B.O. 03/01/25)

Se establece que para la condonación o remisión de deudas por Impuesto Inmobiliario dispuestas por Leyes Provinciales en el marco de planes de regularización dominal, se efectivizará solicitándose la misma ante ARBA siguiendo los procedimientos para la obtención de beneficios y condonaciones establecidos en la Disposición Normativa Serie “B” N° 29/2007.

Adicionalmente, para el caso de las condonaciones de deudas del impuesto registradas hasta la fecha de escritura de todos aquellos inmuebles comprendidos en el plan de regularización dominal de interés social (Art. 3. L. 10.928), serán registradas directamente por ARBA, sin necesidad de tramite alguno por parte del interesado, siempre y cuando la Escribanía General de Gobierno remita la información correspondiente.

Resolución Normativa (ARBA) N° 37/2024. Impuesto sobre los ingresos brutos y sellos. Agentes de Recaudación. Régimen de Regularización de Deudas (B.O. 03/01/25)

Se establece para los agentes de recaudación de los mencionados tributos y sus responsables solidarios, un régimen para la regularización de las obligaciones provenientes de:

  • Deudas por omisión de retención/percepciones devengadas al 31/12/2024.
  • Intereses, recargos y multas por la omisión antes mencionada o por no presentar sus declaraciones juradas.
  • Deudas provenientes de regímenes posteriores al 1/01/2000 caducos al 31/12/2024 otorgados para la regularización de cualquiera de las obligaciones mencionadas en los 2 puntos anteriores.

Lo mencionado, aplicaría para las obligaciones que se encuentren en cualquiera de las instancias de cobro, incluso para aquellas que estén en ejecución judicial, siempre y cuando no este vinculadas a:

  • Deudas con sentencia penal condenatoria por delitos de incumplimiento tributario.
  • Deudas verificadas en concurso preventivo o quiebra.
  • Deudas por retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas, o ingresadas fuera de termino, incluso las provenientes de aplicación de multas.

Adicionalmente, se establece el procedimiento para la solicitud del beneficio a pedido de parte y mediante el sitio web de ARBA.

También, se establecen las condiciones e implicancias por acogerse a este régimen, tales como el reconocimiento expreso de la deuda total, y el pago de costas causídicas en caso de esta la misma en instancia judicial.

Asimismo, se establecen las siguientes formas de pago, con sus respectivos intereses:

  • En un solo pago.
  • Con un anticipo del 5% de la deuda y el saldo:
    1. En 3 cuotas mensuales iguales y consecutivas sin intereses.
    2. En 6 y hasta 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, las cuales devengaran un interés del 1,5% mensual sobre el saldo.
    3. En 15 y hasta 24 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, las cuales devengaran un interés del 2% mensual sobre el saldo.
    4. En 27 y hasta 48 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, las cuales devengaran un interés del 3% mensual sobre el saldo.

Finalmente, se establecen los causales de caducidad del régimen, la cual se producirá de pleno derecho y sin interpelación alguna cuando:

  • Haya 2 cuotas impagas -incluido el anticipo- consecutivas o alternadas, al vencimiento de la cuota siguiente, o;
  • Estén impagos algunas de las cuotas o anticipos al cumplirse 90 días corridos del vencimiento de la última cuota del plan, o;
  • En caso de pago al contado, cuando no se hubiera cancelado habiéndose cumplido 90 días corridos desde su vencimiento.

Resolución (MAMGP) N° 352/2024. Créditos fiscales vencidos e impagos. Tasa de interés. (B.O. 07/01/25)

Se establece una tasa de interés moratorio del 96% anual, a aplicar sobre los créditos fiscales vencidos e impagos con el Ministerio de Ambiente, el cual será no acumulativo, hasta el día del pago, otorgamiento de un plan de facilidades de pago, o interposición de demanda fiscal. Adicionalmente se establece la forma de cálculo.

Además, queda derogado el interés del 36% anual para los créditos fiscales vencidos o impagos con el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible.

 

Ciudad de Buenos Aires

Ley N° 6805. Modificaciones al Código Fiscal. (B.O. 27/12/24)

Mediante la presente se comunica la publicación de la Ley N° 6805 en el Boletín Oficial. La misma regirá a partir del 1° de enero del año 2025 inclusive.

A continuación, las principales modificaciones:

  • Se eliminan ciertos artículos existentes y se incorporan derechos adicionales para los contribuyentes.
  • Se establecen descuentos de hasta el 10% para contribuyentes del Impuesto Inmobiliario y Patentes sobre Vehículos que estén al día y hayan cumplido en años anteriores.
  • Bonificación de hasta el 50% del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para personas con discapacidad inscritas en el Régimen Simplificado.
  • Se introducen nuevos capítulos sobre regímenes de promoción económica y procedimientos de control especial.
  • Nuevas regulaciones para la publicidad, la instalación de antenas, y la fiscalización del transporte.

Ley N° 6806. Ley Tarifaria para el Año 2025. (B.O. 27/12/24)

Mediante la presente se comunica la publicación de las modificaciones a las alícuotas, mínimos y demás valores aplicables para el período fiscal 2025. La misma regirá a partir del 1° de enero del año 2025 inclusive.

Entre las principales modificaciones se destacan los siguientes cambios:

  • Para Ingresos Brutos, se elevan los montos de ingresos brutos anuales para aplicar alícuotas diferenciales en varios sectores, incluyendo servicios públicos, comercialización y reparaciones. Además, se actualizan los valores para montos fijos y límites de exenciones, y se incrementa el importe exento del impuesto para ingresos de procesos industriales. La AGIP podrá ajustar escalas y parámetros del régimen simplificado conforme al monotributo nacional.
  • Para el Impuesto de Sellos, se elevan los montos del impuesto a ingresar en contratos de valor indeterminado y en contratos obligatorios por regulaciones del Estado. También se incrementa el importe exento para transferencias de dominio y contratos de compraventa de vivienda única, familiar y de ocupación permanente.
  • En Procedimiento, se elevan los montos mínimos y máximos de multas a los deberes formales.

Resolución (MHyF) 9440/2024. (B.O. 06/01/25)

Por la presente, se establece el nuevo valor de la Unidad Tarifaria (UT) en $629,35 para el primer trimestre de 2025, comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2025. Esta actualización se realiza conforme a lo dispuesto en la Ley Tarifaria N° 6806, que establece la UT como medida para ciertos derechos y rentas, y prevé su actualización trimestral mediante una fórmula polinómica.

Resolución (AGIP) 8/2025. (B.O. 09/01/25)

Se establecen las fechas de los vencimientos correspondientes al ejercicio fiscal 2025 para todos los tributos que percibe el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Al respecto se destaca que, si las fechas establecidas resultaran días no laborables para las entidades bancarias, el vencimiento se producirá el primer día hábil inmediato siguiente.

La presente Resolución entrará en vigencia el día 1° de enero de 2025.

 

Chubut

Ley XXIV N ° 110. Ley impositiva 2025. (B.O. 07/01/25)

Por medio de la presente se establece la ley Impositiva para el año 2025. Entre las principales modificaciones en relación con la Ley XXIV N.º 106 del año 2024, destacamos las siguientes:

Impuesto sobre los Ingresos Brutos:

  • Se han modificado las alícuotas para diversas actividades económicas, entre las que podemos destacar:
    • Servicios de intermediación financiera y seguros: se incrementa la alícuota en un punto porcentual, llevándola al 9%.
    • Servicios de comunicaciones y telecomunicaciones: se aumenta la alícuota con relación al año anterior, pasando de un 4% a un 5,5%.
    • Refinación del petróleo -Ley Nacional N° 23.966- con expendio al público, pasa del 1% al 3,5%.
    • Obras sociales y servicios de seguro de salud: La alícuota general se reduce al 5%. El año anterior la alícuota era del 5,5%.

Impuesto de Sellos:

  • El valor del módulo cambia de $10 a $25.

Procedimiento:

  • Se incrementa de $ 2.000 a $4.800 el valor del Módulo tributario aplicable a las multas por incumplimiento a los deberes formales -art. 45 del Código Fiscal-.

La presente Ley entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2025.

Corrientes

Resolución general 271/2024. (B.O. 23/12/24)

En la presente resolución se establece una feria fiscal desde el 2 hasta el 16 de enero de 2025. Durante este período, no se computarán los plazos legales en procedimientos administrativos tributarios, ampliándolos de oficio. Sin embargo, esta medida no afecta los vencimientos tributarios establecidos por el calendario fiscal provincial. La resolución busca facilitar la gestión administrativa en un lapso donde se suspenden ciertos plazos, permitiendo un marco más flexible para contribuyentes y responsables tributarios.

Resolución general 272/2024. (B.O. 23/12/24)

En la presente resolución se actualiza los montos mínimos y máximos para el pago de tributos mediante el Sistema de Transferencia Electrónica de Fondos. Entre los métodos disponibles se incluyen DEBIN, tarjeta de débito, pagos presenciales en bocas de cobro, Pago Link y Interbanking. Los montos mínimos oscilan entre $1,000 y $5,000, mientras que algunos métodos no tienen tope máximo. Esta medida, vigente desde el 23 de diciembre de 2024, busca facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias mediante medios electrónicos y simplificar el acceso a los contribuyentes.

Resolución general 273/2024. (B.O. 23/12/24)

La presente resolución amplía el Sistema de Transferencia Electrónica de Fondos para incluir pagos mediante débito en CBU. Esta nueva modalidad permite a los contribuyentes abonar obligaciones tributarias, como la Cuota Inmobiliaria Rural, Planes de Pago y Régimen Especial de Tributación, a través de Corrientes Telecomunicaciones SAPEM (TELCO SAPEM). No se establecen montos mínimos ni máximos para las transacciones. El sistema entrará en vigencia el 30 de diciembre de 2024 y busca facilitar el cumplimiento tributario mediante opciones electrónicas más accesibles y convenientes.

Resolución general 276/2024. (B.O. 23/12/24)

La presente resolución reglamenta beneficios fiscales en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para comercios que adhieran a la "Canasta Navideña 2024". Los contribuyentes deben cumplir requisitos específicos, como suscribir el convenio correspondiente y no tener deudas tributarias exigibles. Se otorga una bonificación del 15% en diciembre de 2024 y del 5% en enero de 2025, aplicable a las ventas de productos alimentarios. El régimen excluye a contribuyentes bajo el Régimen Especial de Tributación o que declaren solo el impuesto mínimo mensual. El incumplimiento de las condiciones puede resultar en la caducidad del beneficio y en la exigencia del pago total adeudado. Aplica únicamente en diciembre de 2024 y enero de 2025.

 

Jujuy

Resolución General 1687/2024. (B.O. 03/01/25)

La presente resolución modifica la normativa sobre los regímenes de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Las actualizaciones principales incluyen el incremento del monto de ingresos anuales requerido para ser designado como agente de retención o percepción, que ahora será de $450 millones. También se ajusta el monto mínimo sujeto a retención, estableciéndose en $60.000. Además, se modifica el nomenclador de actividades particulares y alícuotas especiales, incluyendo cambios específicos para sectores como la producción y comercialización de combustibles.

Estas modificaciones entrarán en vigencia el 1 de enero de 2025.

Ley 6442. (B.O. 08/01/25)

La presente ley establece las disposiciones impositivas de Jujuy para el período fiscal 2025. Fija las alícuotas, valores mínimos y fijos para los tributos provinciales definidos en el Código Fiscal, incluyendo el Impuesto de Sellos, Inmobiliario, sobre los Ingresos Brutos y Tasas. Mantiene los coeficientes de actualización de los Valores Unitarios Básicos de tierras y mejoras establecidos en 2009. La valuación fiscal aplicará coeficientes de 65 para áreas urbanas y 73,06 para rurales. Prohíbe a municipios y comunas establecer tributos análogos a los nacionales o provinciales existentes. La ley rige desde el 1 de enero de 2025.

Ley 6444. (B.O. 08/01/25)

La presente ley introduce modificaciones al Código Fiscal de Jujuy (Ley 5791). Entre los cambios, se destacan nuevas facultades de fiscalización para la Dirección Provincial de Rentas, incluyendo inspecciones electrónicas y acuerdos voluntarios de regularización tributaria. Además, se incorpora un impuesto a los juegos de azar, gravando las máquinas slots y dispositivos de apuestas. También se actualizan artículos sobre intereses resarcitorios y punitorios, medios de pago, y procedimientos de determinación fiscal. Se incluyen exenciones en el Impuesto Inmobiliario para sectores vulnerables, pueblos indígenas y propiedades únicas. La ley entra en vigencia el 1 de enero de 2025.

 

Misiones

Resolución N°21/2024 - DGR. Agencia Tributaria Misiones. Impuesto inmobiliario. Calendario de vencimientos. (B.O. 30/12/24)

Mediante la presente, se establece la agenda de vencimientos del año 2025 para el pago del Impuesto Inmobiliario.

A continuación, se detallan las mencionadas fechas:

Inmobiliario

Cuota
Fecha de vencimiento

1.a (y opción contado)

10/01/2025

2.a

10/02/2025

3.a

10/03/2025

4.a

10/04/2025

5.a

09/05/2025

6.a

10/06/2025

7.a

10/07/2025

8.a

11/08/2025

9.a

10/09/2025

10.a

10/10/2025

11.a

10/11/2025

12.a

10/12/2025

Resolución N° 22/2024 - DGR. Agencia Tributaria Misiones. Impuesto inmobiliario. Calendario de vencimientos. (B.O. 06/01/25)

Mediante la presente, se establece la agenda de vencimientos del año 2025 para el pago del Impuesto Inmobiliario, para aquellos contribuyentes que tengan inmuebles situados en la Provincia de Misiones cuya sumatoria del Impuesto Inmobiliario determinado sea superior a los PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000) en el ejercicio inmediato anterior.

A continuación, se detallan las mencionadas fechas:

Inmobiliario

Cuota
Fecha de vencimiento

1.a (y opción contado)

10/01/2025

2.a

10/02/2025

3.a

10/03/2025

 

 

Resolución N° 20/2024 - DGR. Agencia Tributaria Misiones. Plazos y términos administrativos. (B.O. 08/01/25)

Mediante la presente, se establece la suspensión de los plazos y términos administrativos, únicamente en los procedimientos de fiscalización y verificación impositiva, determinación de oficio, sus recursos de reconsideración y apelación, desde el 26 de diciembre de 2024 hasta el 7 de febrero de 2025.

 

Neuquén

Resolución N° 367/DPR/2024. Dirección Provincial de Rentas. liquidación y vencimientos. Impuesto Inmobiliario. Periodo Fiscal 2025. (B.O. 27/12/24)  

Mediante la presente, se establece la liquidación del Impuesto Inmobiliario del periodo fiscal 2025 por medio de doce (12) cuotas, tomando como base para su cálculo la valuación fiscal que para el citado período ha fijado la Dirección Provincial de Catastro e Información Territorial. A su vez, se fija la Tasa de Actualización Inmobiliaria (TAI), prevista en el Artículo 167 del Código Fiscal Provincial Vigente en un 2% (dos por ciento).

Además, se dispone que el valor de las cuotas 02 a 12 incluirán una actualización mensual calculada con la TAI.

El importe del primer semestre 2025 será el valor de la cuota 01 multiplicado por seis, y el segundo semestre será el valor de la cuota 07 multiplicado por seis.

Asimismo, se establece las fechas de vencimiento para el pago de las cuotas del Impuesto Inmobiliario correspondiente al período fiscal 2025. Si alguna fecha cae en un día inhábil o feriado, el vencimiento se trasladará al primer día hábil posterior.

Resolución N° 368/DPR/2024. Dirección Provincial de Rentas. Ingresos Brutos. Vencimiento de Presentación y Pago DDJJ. Periodo Fiscal 2025. (B.O. 27/12/24)

Mediante la presente, se establecen las fechas de vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos del ejercicio fiscal 2025 correspondiente a Contribuyentes Directos y aquellos comprendidos en el Convenio Multilateral.  Dichas fechas se detallan en los Anexos I y II, respectivamente.

Además, se dispone el día 31 de marzo de 2025 como fecha de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Anual correspondiente al Período Fiscal 2024 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para Contribuyentes Directos y el día 30 de junio de 2025, como fecha de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Anual -Formulario CM05- para los contribuyentes de Convenio Multilateral.

Si alguna fecha cae en un día inhábil, el vencimiento se trasladará al primer día hábil posterior.

Resolución N° 0369/DPR/2024. Dirección Provincial de Rentas. Reglamentación Ley Impositiva 3479. (B.O. 27/12/24)

Mediante la presente, se aprueba la Reglamentación del artículo 4° -incisos c) y d)- de la Ley Impositiva 3.479, de acuerdo con el Anexo Único que forma parte de la presente resolución, a fin de establecer los requisitos y condiciones que deberán observar los contribuyentes para acceder a los beneficios establecidos por los mencionados incisos.

El beneficio del inciso c) refiere a una alícuota del 0% para las actividades de la construcción relacionadas con la obra pública cuando se trate de contrataciones realizadas con el Estado nacional, provincial o municipal, como así también la construcción y servicios relacionados con la construcción de viviendas económicas destinadas a casa habitación, siempre y cuando, la construcción se efectúe en el marco de planes oficiales de viviendas propiciados por los Estados nacional, provincial o municipal o mediante la constitución de fideicomisos de construcción constituidos a tales fines, en los que el agente fiduciario sea la Agencia de Desarrollo Urbano Sustentable (ADUS) o cualquier otro organismo público que cumpla tales funciones.

En tanto que el inciso d) fija la alícuota del cero por ciento (0%) para las actividades relacionadas con la industria manufacturera, enumerados en los puntos 1) y 2), cuando dichas actividades sean desarrolladas por contribuyentes categorizados como Micro o Pequeña Empresa, conforme lo dispuesto por el Artículo 1º del Título I de la Ley Nacional 25300, sus modificatorias y complementarias.

Asimismo, se deroga la Resolución 023/DPR/24.

Resolución N° 370/DPR/2024. Dirección Provincial de Rentas. Calendario de vencimientos. Periodo fiscal 2025. Agentes de Retención y Percepción. (B.O. 27/12/24)

Mediante la presente se establece los calendarios de vencimientos del periodo fiscal 2025 para los siguientes casos:

  • La presentación de Declaraciones Juradas y pago por parte de los Agentes de Retención y Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos incluidos en el Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación “SIRCAR”.
  • La presentación de declaraciones juradas y pago por parte de los Agentes de Retención del Impuesto de Sellos.
  • La presentación de declaraciones juradas y pago, y las fechas de vencimiento de las declaraciones juradas informativas trimestrales, por parte de los Agentes de Recaudación referidos al Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias “SIRCREB”.
  • La presentación de declaraciones juradas y pago, por parte de los Agentes de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago “SIRCUPA”.
  • La presentación de declaraciones juradas y pago por parte de los Agentes de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, incluidos en el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”.

Si alguna fecha cae en un día inhábil o feriado, el vencimiento se trasladará al primer día hábil posterior.

Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones

Ley N° 3491. Adhesión al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (B.O. 09/01/25)

Mediante la presente, la Provincia de Neuquén se adhiere al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) creado por la Ley nacional 27742. Se establece que el Poder Ejecutivo debe disponer las medidas pertinentes a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto.

Adicionalmente, se invita a los municipios a adherir al régimen mencionado.

 

Río Negro

Ley N° 5774. - Decreto N° 563/2024 - Regulaciones Fiscales para el Año 2025. (B.O. 30/12/24)

Mediante el Decreto N° 563/24, se promulga la Ley N° 5774, la cual establece las regulaciones fiscales aplicables en la provincia para el año 2025. A continuación, se detallan las principales disposiciones:

  • Impuesto Inmobiliario:
    • Se fijan alícuotas y mínimos específicos para inmuebles urbanos, suburbanos, subrurales y rurales, basados en el valor fiscal.
  • Impuesto sobre los Ingresos Brutos:
    • Se determinan alícuotas específicas para diversas actividades económicas.
  • Impuesto de Sellos:
    • Se establecen alícuotas para la transferencia de inmuebles, contratos de mutuo y otros actos jurídicos.
  • Incentivos y Bonificaciones:
    • Se otorgan bonificaciones por cumplimiento fiscal en los impuestos sobre los ingresos brutos, automotores e inmobiliario, con descuentos adicionales por pago en débito automático y pago total anual.
  • Beneficios para la Línea Sur:
    • Reducción del 20% en el impuesto a los automotores y del 35% en el impuesto inmobiliario para ciertas localidades.
  • Régimen Declarativo de Incorporación de Mejoras:
    • Se permite la declaración voluntaria de mejoras en inmuebles sin multas.

 

Salta

Resolución N°17/2024. (B.O. 30/12/24)

Se prorroga hasta el día 31 de marzo de 2025 el plazo para la adhesión al

régimen excepcional y transitorio de medidas de alivio fiscal de regularización de deudas tributarias administradas por la Dirección General de Rentas de la Provincia de Salta, establecido en el Título I de la Ley N° 8.461.

 

San Luis

Resolución N°38-DPIP-MHIP-2024. Modificaciones Ley Impositiva (B.O. 30/12/24)

Mediante la presente, se dispone la suspensión del decaimiento de los beneficios fiscales otorgados bajo la Ley Impositiva Anual para el Ejercicio 2024, los cuales se aplican a los impuestos inmobiliarios y de automotores, acoplados y motocicletas. La suspensión se debe a la alta concurrencia de contribuyentes solicitando compensaciones de saldos a favor, lo cual ha superado la capacidad de la Dirección Provincial de Ingresos Públicos para resolverlas antes del 31 de diciembre de 2024. La resolución permanecerá vigente hasta que se emita una decisión sobre cada solicitud de compensación.

Resolución General Nº 39-DPIP-2024. Ingresos Brutos. (B.O. 01/01/25)

Mediante la presente resolución, se establece un Régimen Especial para la presentación, liquidación y pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para las personas humanas inscritas como Monotributistas Sociales en la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

Para acceder a este régimen, los solicitantes deben completar un formulario disponible en la página web de la Dirección Provincial de Ingresos Públicos y acreditar su inscripción en la mencionada agencia. La solicitud se puede presentar una sola vez al año y tendrá vigencia desde el anticipo correspondiente al mes en que se solicita, y hasta los que correspondiera al

periodo fiscal 2025, siempre que se mantenga la categoría de Monotributista Social. El monto a tributar en carácter de anticipo mensual será de $3.000, con vencimiento el día 20 de cada mes o el día hábil posterior.

Esta resolución entra en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia.

Resolución General Nº 40-DPIP-2024. Código Tributario. (B.O. 01/01/25)

Mediante la presente se establece que las multas por incumplimiento a los deberes formales dispuesto en los artículos 35 y 59 del Código Tributario Provincial, se aplicarán en el ejercicio fiscal 2025 de acuerdo con una escala basada en el tiempo transcurrido desde la infracción hasta su comunicación, con montos que varían de $80.500 a $567.000. Además, para otros incumplimientos especificados en el artículo 35, al momento de determinar la multa se tendrá en cuenta tanto la gravedad como la reiteración de la infracción sancionada.

Esta resolución entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia.

Resolución General N° 2 -DPIP-2025. Impuesto de Sellos. (B.O. 08/01/25)

Mediante la presente, se establece que el Valor Económico para la liquidación del Impuesto de Sellos cuando los actos, contratos u operaciones de carácter oneroso tengan por objeto o refieran a bienes inmuebles urbanos y suburbanos, será igual a la valuación fiscal determinada por la Dirección de Catastro y Tierras Fiscales para el ejercicio 2025. En el caso de inmuebles rurales, el Valor Económico será tres veces dicha valuación fiscal. Se fija un mínimo de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000,00) para el Valor Económico, admitiendo prueba en contrario.

Esta resolución será de aplicación con relación a los actos, contratos u operaciones onerosos que se realicen a partir del 1 de enero de 2025 y deroga la Resolución General N° 002-DPIP-2024.

 

Santa Cruz

Resolución N°203/2024-ASIP. Régimen Excepcional de Regularización Impositiva y Facilidades de Pago. (EE 30/12/25)

Mediante la presente, se reglamenta el Régimen Excepcional de Regularización Impositiva y Facilidades de Pago conforme a la Ley N° 3900.

Por medio de esta resolución se establece que:

  • Los contribuyentes pueden acogerse a este régimen desde su publicación hasta el 31/03/2025.
  • Quedan excluidas recaudaciones, retenciones y percepciones.
  • Los requisitos para acceder incluyen: consolidar la deuda, realizar un anticipo o pago total, y presentar documentación específica según el tipo de impuesto.
  • Se puede optar por pago contado con quita de intereses y multas o pago en cuotas con diversas condiciones.
  • Las deudas pueden incluirse si están en instancia administrativa o judicial, y el régimen también cubre obligaciones en planes de pago hasta el 30/06/2024.
  • En caso de incumplimiento de los requisitos, la solicitud será rechazada.

La resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación.

Resolución N° 202/2024-ASIP. Calendario Impositivo. (EE 03/01/25)

Mediante la presente, se establece el calendario impositivo para el año fiscal 2025. Se detallan los cronogramas de vencimiento para la presentación de declaraciones juradas y pagos de los gravámenes y regímenes de recaudación administrados por esta Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos.

Si las fechas establecidas en los cronogramas resultaran en día no laborable para la provincia de Santa Cruz o Entidades Bancarias, el vencimiento se producirá el primer día hábil siguiente.

 

Santa Fe

Administración General de Impuestos. Resolución General N°38/2024. (B.O. 26/12/24)

Se fijan las fechas de vencimiento de los gravámenes de la Provincia correspondientes al período fiscal 2025.Destacamos que se fija el 31/1/2025 como fecha de vencimiento para realizar el pago del monto total anual del Régimen Simplificado para el período fiscal 2025.

Administración General de Impuestos. Resolución General N° 39/2024. (B.O. 10/01/25)

La Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe reglamenta el beneficio de solicitud de Reducción de alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para actividades industriales en general y de transformación de cereales.

 

Santiago del Estero

Resolución (DGR) 42/2024. Establecer vigencia Ley 7.393. (B.O. 30/12/24)

Mediante la presente, se establece como fecha de entrada en vigencia del Régimen Especial de Regularización Tributaria Ley 7.393 el día 23 de diciembre del año 2024 y por un plazo de noventa (90) días corridos.

 

 

 

Novedades jurisprudenciales

COMPENSACIÓN – IMPUESTO A LAS GANANCIAS – PELIGRO EN LA DEMORA

“Syngenta Agro S.A. c. En - AFIP - DGI - Abstención de Cobro s/ medida cautelar (autónoma)”. (CAF 010931/2024)
Cámara Nac. de Apelaciones en Contencioso Administrativo Federal, Sala I.

En el caso a analizar, Syngenta Agro SA solicitó una medida cautelar contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para impedir diversas acciones de cobro relacionadas con el Impuesto sobre los Bienes Personales – acciones o participaciones sociales – del período fiscal 2023, por un monto de $763.959.015,64.

La compañía argumentó que había cancelado el impuesto mediante compensación con el saldo a favor registrado en su Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias del mismo período. En líneas con estos argumentos, Syngenta alego la verosimilitud en el derecho, afirmando que las normas específicas de derecho tributario no permitían la compensación para extinguir la obligación tributaria en este caso, y junto con eso. Por otro lado, destaco que había peligro en la demora dado que la AFIP podría tomar medidas como embargos y anotaciones de inhibiciones, afectando significativamente su operatividad.

Frente a estas exposiciones, el juez de primera instancia concedió la medida cautelar, previa caución real del 20% del impuesto reclamado, suspendió el acto administrativo de la AFIP hasta que se resuelva la apelación de Syngenta.

La AFIP apeló la decisión de primera instancia, argumentando que la sentencia carecía de fundamentos en cuanto a la verosimilitud del derecho y que la compensación no era válida según la normativa específica. Asimismo, alegó que no se probó que la medida afectara económicamente a Syngenta. Y por último, sostuvo que la medida cautelar afectaba la función pública de recaudación de tributos.

Cámara consideró que la compensación es un medio legal de cancelación de obligaciones tributarias y que la AFIP excedió su potestad reglamentaria al prohibir la compensación para responsables sustitutos. En líneas con ello, afirmo que la deuda impaga y la posible ejecución judicial representaban un peligro real para Syngenta. Por último, determinó que la medida cautelar no afectaba el interés público ni causaba efectos irreversibles.

De este modo, la Cámara desestimó los agravios de la AFIP y mantuvo la medida cautelar, imponiendo las costas a la AFIP

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