Tax Update del 10 al 23 de Enero Ha sido salvado
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Tax Update del 10 al 23 de Enero
Las novedades más relevantes en materia impositiva
La presente publicación es una síntesis de las novedades más relevantes en materia impositiva. Por lo tanto, incluye en forma sintética sólo aquellas normas que hemos considerado de mayor interés. Asimismo, el contenido del presente no constituye en ningún caso una interpretación u opinión de nuestra parte, sino un resumen de las normas que se indican.
Novedades nacionales
Resolución General ARCA N°5632/2025 – Impuesto sobre los débitos y créditos. Pago a cuenta de contribuciones patronales. Prórroga (B.O. 13/01/25)
Mediante la presente, se extiende hasta el 31/12/2025 la opción para las microempresas de computar hasta un 30 % del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, como pago a cuenta de hasta el 15 % de las contribuciones patronales previstas en el artículo 19 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones.
Resolución General ARCA N°5634/2025 – Impuesto al valor agregado - Devoluciones de pagos o ingresos en exceso a favor de contribuyentes y/o responsables - Nueva versión del programa aplicativo (B.O. 14/01/25)
Mediante la presente, se aprueba el programa aplicativo denominado “Devoluciones y/o Transferencias - Versión 5.0”, que deberán utilizar los contribuyentes y/o responsables comprendidos en las disposiciones de las Resoluciones Generales 2224/79, 1466/2003 y 3900/2016 (D.G.I.), a los fines de solicitar la devolución de pagos o ingresos en exceso o la convalidación de sus créditos impositivos originados en el impuesto al valor agregado para ser transferidos a terceros.
Resolución General 5638/2025 – Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS). Procedimiento excepcional de devolución de saldos a favor de los agentes de percepción (B.O. 20/01/25)
Mediante la presente se instrumenta un procedimiento excepcional de devolución de saldos a favor, por las percepciones ingresadas en exceso por el impuesto PAIS.
El agente podrá optar por la devolución o utilización del saldo a favor. En el primer caso, deberá presentar la declaración jurada F.744 a través del SICORE, o podrá utilizar dicho saldo a favor contra el impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias.
En este último caso, podrá aplicarse tanto al capital como a sus intereses, por los períodos comprendidos entre enero y abril 2025, ambos inclusive. Dicha utilización podrá realizarse hasta el 30 de mayo de 2025.
En caso de optar por su utilización, es menester observar las limitaciones establecidas por los artículos 4 y 5 de la presente resolución general sobre la utilización del saldo de la declaración jurada correspondiente al período diciembre 2024
Novedades provinciales
Buenos Aires
Disposición delegada (SERYC) 145/2025. Impuesto de Sellos. Procedimiento fiscal. Tasa de interés (B.O. 17/01/25)
Se establece para febrero de 2025 una tasa de interés mensual del 3,2055%, aplicable a las cuotas respectivas correspondientes a los contratos previstos en el art. 304 Código Fiscal (t.o. 2011).
Resolución Normativa (ARBA) N° 2/2025. Impuestos Inmobiliarios y a los automotores. Pago mediante débito automático en cuenta bancaria. (B.O. 23/01/25)
Se establecen las formas y demás requisitos para adherir al pago mediante débito automático en cuenta bancaria, de las obligaciones corrientes de los Impuestos Inmobiliario (componentes básico y complementario) y a los Automotores (vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación).
La misma deberá efectuarse a través de la aplicación informática que se encontrará disponible en el “Portal de Autogestión”, en el sitio web de esta Agencia de Recaudación.
Lo mencionado rige a partir del 23/01/25 y con relación al componente complementario del Impuesto Inmobiliario, a partir del 30/04/25.
Resolución Normativa N° 3/2025. Régimen de Información para Empresas de Servicios de la Resolución Normativa N° 12/2019. Consumos mínimos a informar. Actualización. (B.O. 23/01/25)
Se establece la readecuación anual de los importes vinculados a los consumos mensuales mínimos a partir de los cuales se deberá brindar información sobre los usuarios de tipo residencial, en el régimen informativo de la Resolución Normativa N° 12/2019.
Dichos importes serán actualizados en forma previa al vencimiento de la presentación de la declaración jurada del primer cuatrimestre de cada año, resultando aplicables a partir de dicha declaración.
Adicionalmente se actualizan los mencionados parámetros, siendo esta actualización de aplicación para la DDJJ correspondiente al tercer cuatrimestre de 2024. Destacamos que se prorroga el vencimiento de esta, hasta el día 28/02/2025.
La presente disposición regirá a partir del 1/02/2025.
Ciudad de Buenos Aires
Resolución (AGIP Bs. As. cdad.) 19/2025 - (B.O. 13/01/25)
Por la presente se establece un procedimiento simplificado para la verificación y devolución de saldos a favor por hasta $2.000.000 en el impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Los contribuyentes comprendidos en las categorías locales y de convenio multilateral que además cumplan con determinados requisitos podrán efectuar la solicitud de devolución utilizando la funcionalidad “devolución expeditiva de SAF” implementada en el sistema de nueva cuenta corriente tributaria.
La presente Resolución regirá a partir del día siguiente a su publicación.
Resolución (AGIP Bs. As. cdad.) 20/2025 - (B.O. 14/01/25)
Por la presente se dispone que el procedimiento simplificado para la verificación y devolución de saldos a favor por hasta $2.000.000 en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos -dispuesto por la R (AGIP Bs As Cdad.) 19/2025-, es aplicable desde el 10 de enero de 2025.
Resolución (AGIP Bs. As. cdad.) 23/2025 - (B.O. 14/01/25)
Por la presente se actualiza el valor locativo de referencia para los inmuebles comerciales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el año fiscal 2025.
Este valor, que se utiliza como base comparativa para el cálculo del Impuesto de Sellos en contratos de alquiler, se determina mediante una metodología que considera la ubicación del inmueble, su superficie y su destino comercial.
La presente resolución rige a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Resolución (DGR Bs. As. cdad.) 54/2025 – (B.O. 15/01/25)
Por la presente se prorroga hasta el 17 de enero de 2025 el vencimiento para la presentación y pago de la DDJJ del Impuesto de Sellos, del período 12/2024 para los Agentes de Recaudación, cuyo vencimiento estaba previsto para el día 10/1/2025.
Si la fecha establecida resultara día no laborable para la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o entidades bancarias, el vencimiento se producirá el día hábil siguiente.
Resolución N°194/MHFGC/25 (B.O. 17/01/25)
Por la presente se establecen bonificaciones y recargos en diversos impuestos y tasas para incentivar el cumplimiento tributario en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Estas modificaciones afectan al Impuesto Inmobiliario, la Tasa Retributiva de Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, las Patentes sobre Vehículos en General, el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, y la Contribución por Publicidad y Tasa por servicio de verificación de antenas.
La resolución entra en vigor el 1° de enero de 2025.
Resolución (AGIP Bs. As. cdad.) 21/2025 - (B.O. 20/01/25)
Por la presente se introducen modificaciones al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los contribuyentes locales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
A continuación, se destacan los cambios más relevantes:
- Se redefinen términos para la correcta recategorización de los contribuyentes.
- La recategorización deberá efectuarse semestralmente, en enero-junio y julio-diciembre, mediante una Declaración Jurada enviada electrónicamente. El plazo para presentar esta declaración vence el último día hábil de febrero y agosto.
- La categoría del contribuyente se determinará en base a los ingresos brutos devengados, la energía eléctrica consumida y la superficie afectada en los doce meses anteriores a la recategorización.
- Los efectos de la recategorización se extienden desde el bimestre en que se realiza hasta el bimestre anterior a un nuevo cambio de categoría.
La resolución entra en vigor el 1° de enero de 2025.
Resolución (AGIP Bs. As. cdad.) 22/2025 - (B.O. 20/01/25)
Por la presente se adecúa la metodología y plazo para el pago de la cuota anual del Impuesto Inmobiliario y la Tasa Retributiva por la prestación de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros el cual se percibirá mediante el pago de las Cuotas Nros. 1 a 3 y la correspondiente a la diferencia anual mediante el pago de la cuota única o en 12 cuotas mensuales.
Las cuotas vencerán en las fechas que se indican a continuación:
Cuotas |
Partidas Pares |
Partidas Impares |
Partidas Grandes
|
---|---|---|---|
1 | 21/01/2025 | 21/01/2025 | 21/01/2025 |
2 | 07/02/2025 | 14/02/2025 | 21/02/2025 |
3 | 07/03/2025 | 14/03/2025 | 21/03/2025 |
Diferencia anual (13) y única (90) | 30/04/2025 | 30/04/2025 | 30/04/2025 |
4 | 07/04/2025 | 14/04/2025 | 21/04/2025 |
5 | 07/05/2025 | 14/05/2025 | 21/05/2025 |
6 | 09/06/2025 | 17/06/2025 | 23/06/2025 |
7 | 07/07/2025 | 14/07/2025 | 21/07/2025 |
8 | 07/08/2025 | 14/08/2025 | 21/08/2025 |
9 | 08/09/2025 | 15/09/2025 | 22/09/2025 |
10 | 07/10/2025 | 14/10/2025 | 21/10/2025 |
11 | 07/11/2025 | 14/11/2025 | 25/11/2025 |
12 | 09/12/2025 | 15/12/2025 | 22/12/2025 |
La presente resolución rige a partir del día 1° de enero de 2025.
Resolución (DGR Bs. As. cdad.) 93/2025 – (B.O. 21/01/25)
Por la presente se extiende la prórroga hasta el 24 de enero de 2025 del vencimiento para la presentación y pago de la DDJJ del Impuesto de Sellos, del período 12/2024 para los Agentes de Recaudación, debido a la existencia de inconvenientes técnicos en los sistemas informáticos.
Catamarca
Disposición General N° 62. Calendario de Vencimientos Fiscales 2025. (B.O. 03/01/25)
Mediante la presente, se establece el calendario de vencimientos fiscales para el 2025, esta incluye las fechas para la presentación de Declaraciones Juradas y pagos relacionados con impuestos como el Inmobiliario, Automotor, Ingresos Brutos, Sellos, Retenciones y Percepciones, entre otros. Además, fija plazos específicos para la Declaraciones Anuales e Informativas.
La normativa entrará en vigencia a partir de 1 de enero 2025.
Disposición General N°001. Valuaciones de vehículos nuevos y usados 2025. (B.O. 14/01/25)
Mediante la presente, se aprueba el listado de valuaciones de vehículos nuevos y usados para el Ejercicio Fiscal 2025. Dicho listado se puede consultar en el sitio web de la Agencia de Recaudación de Catamarca.
Para vehículos y motovehículos cuyo modelo y año no estén valuados en la tabla proporcionada por la DNRPA y de Créditos Prendarios, se incrementará su valor en un 8% respecto al valor del año anterior.
Disposición General DGR. N°002 sobre el Régimen de Recaudación del Impuesto de Sellos (B.O. 17/01/25)
Mediante la presente, se establece un Régimen de Recaudación del Impuesto de Sellos en Catamarca. Los agentes deben recaudar el impuesto al formalizar el hecho imponible, declarar mensualmente los montos recaudados y utilizar plataformas electrónicas para la gestión.
Córdoba
Resolución Normativa N° 16/2025 – Actualización de valores del Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (B.O. 22/01/25)
Mediante la presente, se procede a actualizar los montos del Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos alineándose con las modificaciones de la Ley Nacional N° 27.743. La actualización de los valores seguirá la variación del IPC y será aplicable semestralmente a partir del año fiscal 2025.
Jujuy
Resolución General 1690/2025 (B.O. 13/01/25)
La presente resolución establece actualizaciones en las alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Esto responde a la Ley Impositiva 6442/2024, que determinó cambios en las bases imponibles y alícuotas aplicables. Se aprueba una nueva Tabla II del “Nomenclador de Actividades Económicas de la Provincia de Jujuy (NAEJu)” para armonizar las alícuotas con los códigos de actividad. Además, se establece correspondencia con el Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES) para facilitar la liquidación del impuesto. Estas disposiciones son obligatorias a partir de enero de 2025 y buscan simplificar el cumplimiento tributario para contribuyentes locales y de Convenio Multilateral.
Resolución General 1689/2025 (B.O. 10/01/25)
Esta resolución aborda inconvenientes técnicos en el uso del sistema SIFERE WEB, que dificultaron a los contribuyentes presentar y pagar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Convenio Multilateral. En respuesta, la Comisión Arbitral emitió disposiciones extendiendo los plazos de cumplimiento. Primero, la Disposición N° 8/2024 consideró presentaciones y pagos cumplidos al 26 de diciembre de 2024 para operaciones hasta el 6 de enero de 2025. Luego, la Disposición N° 1/2025 extendió ese plazo hasta el 14 de enero de 2025. Finalmente, la Dirección Provincial de Rentas oficializó estas extensiones mediante esta resolución.
Misiones
Resolución N°23/2024 - DGR. Agencia Tributaria Misiones. Impuesto Provincial al Automotor. Calendario de vencimientos. (B.O. 15/01/25)
Mediante la presente, se establece la agenda de vencimientos del año 2025 para el pago del Impuesto Provincial al Automotor.
A continuación, se detallan las mencionadas fechas:
Cuota (IPA) |
Vencimiento |
---|---|
1a | 10/02/2025 |
2a | 10/03/2025 |
3a | 10/04/2025 |
4a | 09/05/2025 |
5a | 10/06/2025 |
6a | 10/07/2025 |
7a | 08/08/2025 |
8a | 10/09/2025 |
Resolución N°1617 - DGR. Agencia Tributaria Misiones. Impuesto Inmobiliario. Cargos mínimos y bonificaciones. (B.O. 16/01/25)
Por medio de la presente, se fijan nuevos cargos mínimos para el Impuesto Inmobiliario Básico y se adecua la bonificación del diez por ciento (10%) para determinados contribuyentes que, en virtud de su envergadura económica, representan situaciones fiscales que son particulares para las finanzas de la Provincia de Misiones.
Además, se establece una bonificación adicional del treinta por ciento (30%) para aquellos contribuyentes que cumplan con los siguientes requisitos:
- Que estén adheridos al débito automático u obtengan la boleta de pago y que abonen el impuesto por la página web del organismo.
- Hayan constituido el domicilio fiscal electrónico conforme a la R.G. 07/2.017-DGR.
Si el contribuyente solamente cumple con uno de los dos requisitos, la bonificación especial adicional será del quince por ciento (15%).
Resolución N° 03/2025 - DGR. Agencia Tributaria Misiones. Impuesto Inmobiliario. Año fiscal 2025. Prórroga. (B.O. 21/01/25)
Mediante la presente se prorroga hasta el día 31 de Enero de 2025, el plazo establecido por la Resolución General N° 21/2.024, prorrogado por Resolución General 1/2.025, para el pago de la opción contado o de la primera cuota del Impuesto Inmobiliario correspondiente al Año Fiscal 2.025. La misma entrará en vigencia a partir del 18 de Enero del corriente año.
Río Negro
Resolución N°13-E-GDERNE (A.R.T.) – Impuesto a los Automotores. (B.O. 13/01/25)
Se fija el importe de las cuotas 1 a 12 del impuesto a los automotores del periodo 2025, el mismo será el resultante de dividir por doce el impuesto total fijado por la ley impositiva provincial.
En el caso de los vehículos cuyo impuesto total sea igual o menos a $500, se fija en una sola cuota el impuesto a los automotores, cuyo vencimiento será el determinado para la primera cuota según lo establecido en la Resolución N°932/2024.
El importe mencionado se incrementará según lo establecido en el artículo 24 bis de la Ley 5.774 para las cuotas 3/2025 en adelante.
Resolución N°39-E-GDERNE (A.R.T.)– Ley N° 5.774. Impuesto Inmobiliario. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Impuesto a los Automotores. (B.O. 20/01/25)
Mediante la presente resolución se ha reglamentado la Ley N° 5.774, en cuanto a los beneficios fiscales y disposiciones que aplican al Impuesto Inmobiliario, al Impuesto sobre los Ingresos Brutos y al Impuesto a los Automotores, a saber:
En cuanto al Impuesto Inmobiliario, con el fin de aplicar el coeficiente del 0,8 sobre el monto de la obligación, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 5.774, los contribuyentes deberán presentar el certificado de inscripción en el Registro Único Provincial de Actividades Turísticas (RUPAT).
Asimismo, el beneficio se otorgará de acuerdo con las condiciones establecidas en la presente resolución.
Respecto al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para las actividades de extracción y producción detalladas en el artículo 6° ter de la Ley 5.774, se deberá utilizar el tratamiento fiscal número 2 y 3 de acuerdo a si se trata de contribuyentes que excedan la categoría de microempresa, para el sector ‘Industria y Minería' o cuando las actividades referidas se destinen a la actividad hidrocarburífera, respectivamente.
Asimismo, en los casos de venta de vehículos con los códigos de actividad 451111, 451112, 451191 y 451192 se deberá utilizar el tratamiento fiscal 1, último dígito del código de actividad, cuando se correspondan con operaciones de venta de vehículos incluidas en el Artículo 14 inciso i) puntos 2 y 3 de la Ley N° 5.774. A tal fin, se deberá brindar información acerca de las operaciones en el Servicio Interactivo Web de ART Provincia de RN con clave fiscal de la ARCA.
Con relación al Impuesto a los Automotores y/o embarcaciones, los vehículos clasificados en el Grupo A1 estarán sujetos a una alícuota del 2,5%, siempre y cuando los contribuyentes estén inscritos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la provincia, no presenten deudas exigibles al 31/12/2024 de acuerdo a las condiciones establecidas en la presente resolución.
Por último, se establecen las condiciones para acceder a los incentivos y bonificaciones por cumplimiento fiscal para las MiPyMES tanto en el impuesto sobre los ingresos brutos, establecido en el artículo 34 y 35 de la ley 5.774 como en el impuesto automotor e inmobiliario establecidos en el artículo 37 a 46 de la Ley 5.774.
La presente resolución tiene vigencia a partir del 1° de enero de 2025.
San Juan
Ley 2730-I. Ley Impositiva 2025 (B.O. 30/12/24)
Se establece la Ley Impositiva correspondiente al año fiscal 2025 para la determinación, liquidación y percepción de las obligaciones fiscales existentes en la Provincia de San Juan.
A continuación, destacamos las principales modificaciones:
IMPUESTO DE SELLOS:
Se modificaron las Alícuotas Proporcionales con respecto al año 2024:
- Alícuota General: Todos los actos, contratos y operaciones que no tengan otro tratamiento se gravan con una alícuota del 1,70%.
- Alícuotas Específicas:
Concesiones: 1,30%.- Transmisión de dominio en remate judicial: 1,30%.
- Readquisición de dominio por retroventa: 1,30%.
- Transferencias de inmuebles por escritura pública: 1,30%
- Constitución de Hipotecas: 1,30%
- Prendas, usufructo, servidumbres, etc.: 1,30%.
- Contrato de seguro sobre el monto del premio: 1,30%.
- Fideicomisos sobre la retribución pactada: 1,30%.
- Fianzas, avales, garantías, etc.: 0,40%.
- Leasing de bienes: 0,40%.
- Suministro de energía eléctrica: 0,40%.
- Transferencias de vehículos: 0,40%
- Constitución, prórroga, aumento de capital, etc.: 0,50%
ACTUACIONES ANTE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA:
- Aumento de la alícuota proporcional del 2,5% al 3% en relación con la 1° y 2° instancia de las causas judiciales.
IMPUESTO INMOBILIARIO:
- Se incrementa de $5.000,00.- a $18.000,00.- el impuesto mínimo anual a tributar.
- Se incrementa de $350.000.- a $700.000.- el importe de haber jubilatorio por el cual los jubilados y/o pensionados estarán eximidos del pago del impuesto inmobiliario.
- Según el ministerio de Economía Finanzas y Hacienda, se incorporaron los siguientes descuentos respecto al año anterior:
- Bonificación del 50% en el impuesto, conforme pautas y condiciones que establezca la Secretaría de Hacienda y Finanzas.
- Bonificación del 10% prevista en el artículo 16 de la Ley N° 2646-I, el cual establece para aquellas personas que no posean deudas tributarias relacionadas a inmuebles y automotores al 31/12/2023, para el Ejercicio Fiscal 2025
IMPUESTO A LA RADICACION DE AUTOMOTORES:
- Vehículos no comprendidos en los Anexos I a II, se modifican las siguientes alícuotas:
- Del 1,10% al 1,00% para Camiones, ómnibus y minibús. También así para vehículos de Taxis y Remises.
- Se reduce los importes al 1,00% de las escalas del impuesto a tributar para Casas Rodantes, no dotadas de propulsión propia, hasta modelo 2025, inclusive y Acoplados, Semi-remolques y Tráileres, no dotadas de propulsión propia, hasta modelo 2025, inclusive.
- Se aumenta de 2004 y anteriores, a 2005 y anteriores, el año de los modelos que no tributarán el impuesto.
- Se aumenta de 2014 y anteriores, a 2015 y anteriores, el año de las motocicletas, motonetas y similares cuya cilindrada sea de hasta 100c.c. que se eximen del impuesto.
- Se incrementa de $1.900,00.- a $10.000,00.- el impuesto mínimo anual a tributar para todo tipo de vehículo.
La vigencia de la presente ley, para los distintos impuestos, tasas y contribuciones reguladas por la misma, será a partir del 1° de Enero de 2025.
Ley 2731-I. Código Tributario 2025 (B.O. 30/12/24)
Por la presente, se ha modificado la redacción del Código Fiscal y los cambios más relevantes que presenta son:
IMPUESTO SOBRE INGRESOS BRUTOS:
- Se incorporan como actividades alcanzadas a este impuesto, los puestos de ventas en ferias y espectáculos, realizadas dentro de la Provincia, ya sea de manera habitual o esporádica.
- Se establece que, cuando un contribuyente lleve a cabo dos o más actividades con diferentes tratamientos impositivos, deberá especificar los ingresos brutos correspondientes a cada tratamiento en sus declaraciones juradas. En caso de no hacerlo, se le aplicará la alícuota más alta y deberá tributar un impuesto que no sea inferior a la suma de los mínimos establecidos en la Ley Impositiva para cada actividad.
- Se agregan nuevas exenciones correspondientes a:
- La Iglesia Católica.
- Partidos políticos legalmente reconocidos.
- Sindicatos con personería gremial.
- El trabajo personal ejecutado en relación de dependencia y el desempeño de cargos públicos.
- Las jubilaciones y pensiones otorgadas por la Nación y las Provincias, por las cajas previsionales para profesionales y las otorgadas por organismos del exterior que tengan acuerdos de reciprocidad.
- El transporte internacional de pasajeros y/o cargas realizado por empresas constituidas en el exterior, en estados con los cuales el país haya suscrito o suscriba acuerdos para evitar la doble imposición, en los que se establezca, bajo la condición de reciprocidad, que la potestad de gravar corresponde exclusivamente al país en el que estén constituidas las empresas.
- Las exportaciones. Esta exención no alcanza a las actividades conexas como transporte, eslindaje, estibaje, depósito, y otras de naturaleza similar.
- Honorarios de directorios, consejos de vigilancia, otros de similar naturaleza, los ingresos originados en operaciones sobre acciones y la percepción de dividendos. Esta disposición no alcanza a los ingresos en concepto de sindicaturas.
- Se eliminan las siguientes exenciones:
- Las actividades de producción de bienes (industrias manufactureras), cuando sus ingresos se originen en la venta de bienes producidos y/o elaborados en establecimientos del contribuyente, en actividad, ubicados en la Provincia de San Juan.
IMPUESTO DE SELLOS:
- Se dispone que cuando se aumente el valor del acto o contrato u operación, debido a un incremento del precio pactado, mayores costos, actualización por desvalorización, o certificados por redeterminación de precios, el impuesto se calculará sobre dicho incremento. El nuevo instrumento deberá referenciar el acto original, excepto en el caso de los certificados de redeterminación de precios, donde dicha referencia no será necesaria.
Los actos de aclaratoria, adendas, confirmación o ratificación de actos, contratos u operaciones previas que hayan pagado el impuesto, así como aquellos que impliquen una simple modificación parcial de cláusulas, estarán sujetos a un impuesto fijo.
San Luis
Resolución General N° 006-DPIP-MHIP-2025. Pago Del Impuesto Anual. Prorroga. (B.O. 13/01/24)
Mediante la presente, se prorroga hasta el 10 de febrero de 2025, el plazo establecido en las Resoluciones Generales N° 01, N° 07 y N° 10-DPIP-MHeIP-2024, para los contribuyentes que hayan efectuado pagos parciales durante el ejercicio fiscal 2024, correspondientes a obligaciones de dicho año, de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores, Acoplados y Motocicletas, a los efectos de mantener las bonificaciones otorgadas.
La presente Resolución entra en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia.
Resolución General N° 007-DPIP-MHIP-2025. Bonificación Impuesto Automotor. (B.O. 20/01/24)
Mediante la presente, se otorga una bonificación de hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre el Impuesto a los Automotores, Acoplados y Motocicletas para quienes abonen el mismo durante el presente ejercicio fiscal hasta el 31 de diciembre de 2025.
En ningún caso el impuesto bonificado resultante, podrá ser inferior al importe que resulte de considerar el impuesto determinado para el ejercicio 2024, considerando la bonificación establecida por Resolución General N° 001-DPIP-MHeIP-2024 para dicho ejercicio fiscal, con más un incremento del CIENTO DIECISIETE COMA OCHO POR CIENTO (117.8%).
Santa Cruz
Ley N° 3912. Adhesión al “Régimen De Incentivo Para Grandes Inversiones”. (B.O. 14/01/25)
Mediante la presente, la provincia de Santa Cruz se adhiere al “Régimen de Incentivo para Grandes Inversores (RIGI)”, establecido conforme a la Ley Nacional Nº 27.742, en su Título VII, Capítulos I al XII, artículos 164 al 228.
Resolución N° 002-ASIP. Modificación a la Resolución N° 203/2024 (B.O. 14/01/25)
Mediante la presente, se modifica el artículo 5° punto 2 de la Resolución General ASIP N° 203/2024, la cual reglamenta el Régimen De Regularización Impositiva Y Facilidades De Pago.
La modificación establece que el pago en cuotas con quita de interés y multas se realizará del 1 de enero de 2025 al 31 de marzo de 2025.
Santa Fe
Resolución General (API Santa Fe) 03/2025. (B.O. 22/01/25)
Mediante la presente se considera ingresado en término hasta el 24 de enero de 2025 el vencimiento para la presentación y pago de la DDJJ del Impuesto sobre los ingresos brutos, del período 12/2024, para los contribuyentes locales del régimen general, cuyo vencimiento original operaba entre el 15 y el 20 de enero.
Resolución General (API Santa Fe) 04/2025. (B.O. 22/01/25)
Mediante la presente se considera ingresado en término los pagos del anticipo 12/2024, cuyos vencimientos operan en los días 15, 16, 17 y 20 de enero 2025, cuando los contribuyentes de ingresos brutos – convenio multilateral, lo efectúen hasta el día 20 de enero de 2025.
Resolución General (API Santa Fe) 06/2025. (Adelanto)
La Administración Provincial de Impuestos estableció que los pequeños contribuyentes del régimen simplificado podrán considerar como realizada en término la recategorización y el pago total anual si se efectúan hasta el 28 de febrero de 2025.
Asimismo, se considerará como realizado en término el pago correspondiente al período enero/2025 del régimen simplificado, cuyo vencimiento original abarca entre el 17 y el 20 de febrero de 2025, siempre que se efectúe hasta el 28 de febrero de 2025.
Finalmente, se introdujeron modificaciones en los tramos de importes de los ingresos brutos anuales aplicables para el año fiscal 2025.
Tierra del Fuego
Resolución General (AREF) N° 034/2025 (B.O. 20/01/25)
Mediante la presente se establecen los importes fijos mensuales que deben abonar los pequeños contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos incluidos en el "Sistema Único Tributario" (Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, según la Ley Nº 24.977 y sus modificaciones). Estos importes se aplicarán a partir del Anticipo 02/2025, y varían según la categoría del contribuyente.
Categoría |
Monto Fijo Mensual |
---|---|
A |
$9.767 |
B |
$19.078 |
C |
$26.750 |
D |
$ 33.210 |
E |
$39.064 |
F |
$48.957 |
G |
$58.547 |
H |
$88.829 |
I |
$124.285 |
J |
$142.328 |
K |
$171.601 |
Resolución General (AREF) N° 037/2025 (B.O. 20/01/25)
Mediante la presente se actualiza el monto del inciso a) del Artículo 214 de la Ley Provincial Nº 1075, el cual establece un beneficio de reducción en el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo ciertos requisitos, a $1.585.428.578. Esta actualización se basa en la variación del Índice de Precios al Consumidor de enero a diciembre de 2024 y se aplicará a partir de la declaración jurada del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a enero de 2025.
Novedades jurisprudenciales
ACCION DE REPETICIÓN - BASE IMPONIBLE - CÓDIGO ADUANERO - DERECHOS DE EXPORTACIÓN - DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE
“Raising S.A. c. AFIP - DGA - SIGEA - 13289-12144-2018 s/ dirección general de aduanas”, 28/11/2024
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA IV.
Raising S.A. presentó una demanda para recuperar importes abonados en exceso por derechos de exportación, argumentando que la base imponible utilizada por el Fisco no era correcta. El juez de primera instancia falló a favor de la empresa, dejando sin efecto una resolución administrativa y ordenando la devolución del exceso pagado, junto con intereses calculados según el Código Aduanero.
ARCA apeló la decisión, alegando que el tributo había sido trasladado al importador extranjero y que la resolución 537/92, que establecía la base imponible, seguía vigente y no había sido derogada. Sin embargo, el tribunal de alzada desestimó estos argumentos, basándose en precedentes que establecen que el Código Aduanero no exige demostrar la ausencia de traslación del tributo y que la resolución 537/92 no era aplicable para calcular los derechos de exportación en este caso.
Finalmente, Cámara decidió rechazar el recurso de apelación de la demandada, confirmando la sentencia de primera instancia que favorecía a Raising S.A. Se reconoció el derecho de la empresa a la devolución de los importes abonados en exceso y se impusieron las costas del proceso de apelación a la demandada
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