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Tax Update del 16 al 27 de Diciembre

Las novedades más relevantes en materia impositiva

La presente publicación es una síntesis de las novedades más relevantes en materia impositiva. Por lo tanto, incluye en forma sintética sólo aquellas normas que hemos considerado de mayor interés. Asimismo, el contenido del presente no constituye en ningún caso una interpretación u opinión de nuestra parte, sino un resumen de las normas que se indican.

Novedades nacionales

Resolución General 5617/2024-E-AFIP-ARCA (B.O. 19/12/24)

Mediante la presente se dispone la continuidad de las percepciones de Ganancias y Bienes Personales sobre el universo de operaciones involucradas en la compra de moneda extranjera que originalmente estaban gravadas por el impuesto PAIS.

Se establece que la finalización de la vigencia del impuesto PAIS, cuya aplicación se extiende hasta el 22 de diciembre de 2024, inclusive, no conllevaría la culminación del régimen de percepción antedicho, pero obliga a la adecuación de la técnica legislativa empleada en la Resolución General N° 4.815, sus modificatorias y complementarias

Por tal motivo se sustituye la normativa aplicable disponiendo las adecuaciones que permiten la continuidad de las citadas percepciones a partir del día 23/12/2024.

Se establece un régimen de percepción que se aplicará en todo el territorio de la Nación sobre las siguientes operaciones:

  1. Compra de billetes y divisas en moneda extranjera -incluidos cheques de viajero- efectuada por residentes en el país, para atesoramiento o sin un destino específico vinculado al pago de obligaciones en los términos de la reglamentación vigente en el mercado de cambios, o para el pago de obligaciones por la importación de mercaderías incluidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.). La importación prevista en el párrafo precedente comprende a:
    • las destinaciones definitivas de importación para consumo, incluyendo las que se perfeccionen en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y
    • la introducción de mercadería a una zona franca, incluyendo la correspondiente a la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, excepto aquellas ingresadas al amparo de un Certificado de Tipificación de Zonas Francas (C.T.Z.F.)
  2. Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras por cuenta y orden del adquirente, locatario o prestatario destinadas al pago de la adquisición de bienes y/o prestaciones de servicios realizadas en el exterior, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y de débito y cualquier otro medio de pago equivalente, incluidas las relacionadas con las extracciones o adelantos en efectivo efectuadas en el exterior. Asimismo, resultan incluidas las compras realizadas a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen, mediante compras a distancia, en moneda extranjera.
  3. Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras destinadas al pago, por cuenta y orden del contratante residente en el país, de servicios prestados por sujetos no residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y de débito y cualquier otro medio de pago equivalente.
  4. Adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristas-, del país.
  5. Adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país.

Por otro lado, se indica que no se encuentran sujetas al presente régimen de percepción las siguientes operaciones:

  1. Los gastos referidos a prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato, utilización de plataformas educativas y software con fines educativos;
  2. Los gastos asociados a proyectos de investigación efectuados por investigadores que se desempeñen en el ámbito del Estado nacional, Estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios, así como las universidades e instituciones integrantes del sistema universitario argentino.
  3. La adquisición en el exterior de materiales de equipamiento y demás bienes destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población por parte de las entidades reconocidas en la Ley N° 25.054 y sus modificaciones.
  4. La adquisición de servicios de transporte terrestre, de pasajeros, con destino a países limítrofes.

Asimismo, se determina que los importes a percibir se determinarán aplicando la alícuota del 30% sobre los montos expresados en pesos, que, para cada caso, se indican a continuación:

  1. Sobre el importe total de cada operación alcanzada, para el caso de:
    • Compra de billetes y divisas en moneda extranjera.
    • Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras.
    • Adquisición de servicios en el exterior.
  2. Sobre el precio, neto de impuestos y tasas, de cada operación alcanzada para el caso de la adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país.
  3. Sobre el importe total de la operatoria por la que se compren billetes y divisas en moneda extranjera, para el caso de las importaciones de mercaderías incluidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.).

De tratarse de operaciones expresadas en moneda extranjera deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda local, aplicando el tipo de cambio vendedor que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha de emisión del resumen, liquidación y/o factura o documento equivalente.

En adición, en la presente resolución se establecen lineamientos relacionados con: los sujetos pasibles de la percepción, los sujetos obligados a actuar como agentes de percepción, la oportunidad en la que debe practicarse la percepción, el carácter de la percepción, el régimen de devolución para sujetos que no sean contribuyentes del impuesto a las ganancias y/o del impuesto sobre los bienes personales, el procedimiento de ingreso e información de la percepción, entre otros aspectos.

Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación a las operaciones de cambio que se efectúen desde dicha fecha de vigencia para la cancelación de las operaciones involucradas en la compra de moneda extranjera que originalmente estaban gravadas por el impuesto PAIS.

 

Resolución General ARCA N° 5620/2024 (B.O. 24/12/24)

Mediante la presente se sustituye el Título I del Anexo I de la Resolución General N° 5.590, donde se establecen los procedimientos, las formalidades y demás condiciones que los distintos sujetos intervinientes deben observar a fin de usufructuar los beneficios tributarios y aduaneros instituidos en el marco del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), a efectos de adaptar la norma al procedimiento instrumentado por la Resolución 1358/2024 del Ministerio de Economía, para que las operaciones de importación a consumo de bienes de capital nuevos, repuestos, partes y componentes destinados al proyecto de inversión del Vehículo de Proyecto Único (VPU) gocen de los beneficios previstos en el régimen cuando las mismas se registren durante el plazo comprendido entre la fecha de interposición de la solicitud de adhesión al régimen y la fecha de emisión del acto administrativo de aprobación/rechazo correspondiente.

 

Publicación Boletín Oficial Ley Nº 24.080 (B.O. 19/12/24)

Fecha de entrada en vigor para la república de instrumentos bilaterales que requirieron aprobación legislativa.

Acuerdo entre la República Argentina y el Gran Ducado de Luxemburgo para la exención reciproca con respecto a los impuestos sobre la renta y el patrimonio provenientes de la operación de aeronaves en el transporte internacional.

Celebración: Luxemburgo, 24 de junio de 2004.
Aprobación: Ley N° 27.774
Vigor: 15 de diciembre de 2024.

 

Publicación Boletín Oficial Ley Nº 24.080 (B.O. 19/12/24)

Fecha de entrada en vigor para la república de instrumentos bilaterales que requirieron aprobación legislativa.

Convenio entre la República Argentina y la República Popular China para la eliminación de la doble imposición con respecto a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y la prevención de la evasión y elusión fiscal y su protocolo.

Celebración: Buenos Aires, 2 de diciembre de 2018.
Aprobación: Ley N° 27.780.
Vigor: 26 de noviembre de 2024.

 

Resolución SCI N° 485/2024. (B.O. 26/12/24)

Mediante la presente se modifica la Res. N° 204/00, estableciéndose nuevas pautas reglamentarias y aclaratorias tendientes a posibilitar la aplicación del Régimen de Bienes Integrantes de Grandes Proyectos de Inversión

 

 

 

Novedades provinciales

Buenos Aires

Resolución Normativa (ARBA) N° 34/2024. Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Incorporación de oficio. Procedimiento (adelanto B.O. 27/12/24)

Se establece el procedimiento para la incorporación de oficio en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de los contribuyentes que ya se encuentren inscriptos en esta jurisdicción y que cumplan las condiciones adicionales establecidas en esta norma.

 

Córdoba

Ley N° 11016 – Ley Impositiva Anual 2025. (B.O. 23/12/24)

Mediante la presente, se comunica la publicación de la Ley Impositiva N° 11016 en el Boletín Oficial. La misma regirá a partir del 1° de enero del año 2025 inclusive.

A continuación, las principales modificaciones:

Ingresos Brutos:

  1. Se establecen las alícuotas y cuotas fijas para la percepción de los tributos de la Provincia de Córdoba correspondientes al año 2025.
  2. Se establece que la mera compra de productos agropecuarios, forestales, frutos del país y minerales para industrializarlos o venderlos fuera de la jurisdicción se reduce a la alícuota del 0%.
  3. Se dispone que el impuesto mínimo a tributar, a excepción de algunos casos, es de $ 177.600.
  4. Se establece que el importe del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos para cada categoría del Régimen Simplificado (RS) Monotributo, se ajustará según los montos vigentes a diciembre de 2024, aplicando el incremento correspondiente al impuesto integrado de cada categoría. Asimismo, los valores se actualizarán en julio de 2025 conforme a lo previsto para el impuesto integrado.
  5. Se eleva a $ 2.512.000.000,00 el tope de las bases imponibles para aplicar la exención del impuesto a quienes desarrollen actividad industrial, considerando todas las actividades incluidas exentas o no gravadas, sin importar jurisdicción.

Sellos:

  1. Se eleva al 10,00 el impuesto proporcional para:
    • Boletos de compraventa de inmuebles y cesiones.
    • Escrituras públicas de compraventa, cesión de derechos y permutas de inmuebles realizadas mediante canales virtuales del Registro General de la Provincia.
  2. Se incrementan los siguientes montos exentos:
    • A $940.000 el valor locativo promedio mensual para contratos de locación de inmuebles urbanos.
    • A $23.380.000 la sumatoria de bases imponibles en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para contratos de mutuo, refinanciaciones y garantías del Ejercicio Fiscal 2024.


Ley N° 11015 – Código Tributario Provincial 2025. (B.O. 23/12/24)

A continuación, las principales modificaciones:

  1. Pedidos de Exención y Renovación:
    • Los contribuyentes deberán presentar sus solicitudes conforme a las condiciones establecidas por la Dirección, acompañando las pruebas correspondientes.
    • La Dirección tiene un plazo de 10 días para resolver, una vez recibida toda la información y documentación requerida.
  2. Ingresos Brutos:
    • Compra y venta de vehículos nuevos:
      ‣ La base imponible mínima será el 15% del valor de compra, sin admitir prueba en contrario.
      ‣ La base imponible máxima será el 22% del valor de compra.
      ‣ Las ventas con pérdida no serán consideradas para el cálculo del impuesto.
      ‣ El valor de compra excluye gastos como flete, seguros y otros conceptos adicionales.
    • Liquidación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos:
      ‣ La Dirección General de Rentas podrá liquidar el impuesto aplicando la alícuota correspondiente según la actividad.
  3. Impuestos de Sellos:
    • Transferencia de Automotores:
      ‣ Fábricas, concesionarias agentes oficiales y comerciantes registrados podrán ser designados como responsables del cálculo y pago definitivo del Impuesto de Sellos en estas operaciones.
    • Exención de Contratos de Locación de Inmuebles Urbanos:
      ‣ Estarán exentos los contratos cuyo valor locativo promedio mensual no supere el monto establecido en la Ley Impositiva Anual.

 

Corrientes

Decreto 3016/2024. (B.O. 12/12/24)

Establece la "Canasta Navideña 2024". Este programa promueve una lista básica de productos alimentarios a bajo costo durante diciembre de 2024, otorgando a los contribuyentes adheridos una bonificación del 20% en el impuesto sobre los ingresos brutos. Para acceder al beneficio, los comercios deben cumplir con las condiciones estipuladas, como mantener precios y productos acordados, y estar al día con sus obligaciones fiscales. Si se detectan irregularidades, se pierde el beneficio, debiendo abonar los impuestos correspondientes con recargos. El precio fijo de la canasta será de $9.500 y su cumplimiento será supervisado por la Dirección General de Rentas y la Dirección de Defensa del Consumidor. El decreto también excluye a ciertos contribuyentes y permite la adhesión mediante un convenio específico.

Resolución 1521/2024. (B.O. 16/12/24)

Por la presente resolución se prorroga hasta el 30 de junio de 2025 la vigencia del régimen extraordinario de regularización de deudas tributarias en instancia de cobro judicial, establecido por el Decreto N° 2568/2011. Este régimen, gestionado por la Dirección General de Rentas (DGR), busca facilitar que más contribuyentes se adhieran cumpliendo con los requisitos documentales. La prórroga fue avalada por dictamen legal y se fundamenta en la necesidad de ampliar la posibilidad de incorporación.

Resolución 1522/2024. (B.O. 16/12/24)

Por la presente resolución se prorroga hasta el 30 de junio de 2025 el régimen extraordinario de regularización de multas por infracciones tributarias formales o materiales, regulado por el Decreto 1182/2015. Este régimen permite a los contribuyentes con sanciones en instancia administrativa o judicial acceder a facilidades de pago y exenciones de intereses, sujeto a la presentación de la documentación requerida. La medida busca ampliar la adhesión de contribuyentes al programa, optimizando la recaudación y promoviendo el cumplimiento fiscal. El dictamen legal avala el trámite, enmarcado en el Código Fiscal y en las atribuciones de la Dirección General de Rentas. Se instruye su comunicación oficial para garantizar su implementación​

Resolución 1523/2024. (B.O. 16/12/24)

Establece la prórroga del régimen de regularización de deudas tributarias vencidas regulado por el Decreto 3041/2014. Este régimen aplica a contribuyentes con obligaciones en instancia administrativa o judicial, facilitando su incorporación mediante la presentación de documentación requerida. La prórroga amplía el plazo de adhesión hasta el 30 de junio de 2025, permitiendo que más contribuyentes regularicen su situación fiscal. La medida busca optimizar la recaudación tributaria mediante un marco flexible y accesible, reforzando las bases legales para su implementación a través del dictamen favorable de la Dirección de Asesoría Legal. La resolución se emite en el ejercicio de las atribuciones conferidas al Ministerio, asegurando su comunicación oficial.

 

Entre Ríos

Ley N°11.170- Régimen simplificado para pequeños contribuyentes Monotributo. Sustitución art. 12º, 45° y 46° de la Ley Nº 962. (B.O. 24/12/24)

Mediante la presente, se modifica el Art 12 de la Ley N°962 estableciendo nuevos montos de impuestos mensuales a ingresar para contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado. Además se autoriza al Poder Ejecutivo a ajustar anualmente el valor de los impuestos.

 

Formosa

Resolución General N° 36/2024 (A.T.P.F.). Calendario de Vencimientos. (B.O. 19/12/24).

Mediante la presente, se establecen los plazos de vencimiento correspondientes al Período Fiscal 2025 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Régimen General y Régimen Convenio Multilateral), del Impuesto Inmobiliario Rural y de la Tasa de Inspección a Sociedades, según el detalle que proporcionamos a continuación:

  • Impuesto sobre los Ingresos Brutos
    • Régimen General - Contribuyentes Locales - Presentación de declaración Jurada Mensual y Pago.
      Período Contribuyentes con Número verificador
      (terminados en 0 al 9)
      Enero 20/02/2025
      Febrero 20/03/2025
      Marzo 21/04/2025
      Abril 20/05/2025
      Mayo 23/06/2025
      Junio 21/07/2025
      Julio 20/08/2025
      Agosto 22/09/2025
      Septiembre 20/10/2025
      Octubre 20/11/2025
      Noviembre 22/12/2025
      Diciembre 20/01/2025
    • Régimen General - Contribuyentes Locales - Presentación de declaración Jurada Anual y Pago: 30 de junio de 2025.
    • Régimen Convenio Multilateral - Presentación de declaración Jurada Anual y Pago: 30 de junio de 2025.
  • Impuesto Inmobiliario Rural:
    • Las fechas de vencimiento para el pago de Impuesto Inmobiliario Rural son las siguientes:
    •  

      Cuota Número Fecha
      1 26/03/2025
      2 26/06/2025
      3 26/09/2025

       

    • Los contribuyentes que cancelen en efectivo el importe total de la primera y segunda cuota hasta la fecha de vencimiento de la primera cuota quedarán eximidos del pago de la tercera cuota.
  • Tasa de Inspección a Sociedades:
    • La fecha de vencimiento para el pago de la Tasa de Inspección a Sociedades es el 29 de agosto de 2025.

En caso de que alguna de las mencionadas fechas resultare ser un día inhábil, el vencimiento se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente.

 

La Pampa

Resolución General N°22/2024 – Se realizaron modificaciones en el Anexo VII, el cual indica los requisitos para actuar como Agente de Percepciones de Ingresos Brutos.  (B.O 20/12/24)

Por medio de la presente resolución, se realizaron modificaciones para actuar como Agente de Percepción de Ingresos Brutos, agregando como “Sujetos comprendidos” a los comerciantes e intermediarios y adicionando en “Obligaciones” el siguiente párrafo: “Cuando la operación corresponda a la venta de combustibles, la percepción al contribuyente corresponderá cuando el volumen de la operación supere los 100 (cien) litros.”

 

Mendoza

Ley N° 9597 – Ley Impositiva para el Ejercicio 2025 (B.O. 16/12/24)

Mediante la presente se comunica la publicación de la Ley Impositiva N° 9597 en el Boletín Oficial. La misma regirá a partir del 1° de enero del año 2025 inclusive.

A continuación, las principales modificaciones:

  • Ingresos Brutos:
    • Se establecen las alícuotas y los montos correspondientes a los importes fijos, las tasas y las contribuciones aplicables para el período fiscal 2025. Además, se actualizan los parámetros a considerar para la determinación de las alícuotas aplicables.
    • Se establece la exención total para actividades de generación de energía renovable.
  • Impuesto de Sellos:
    • En 2025, la alícuota general pasará del 1,5% al 1,25%.
  • Beneficios a contribuyentes del Impuesto Inmobiliario y a los Automotores:
    • Los contribuyentes al día podrán acceder a descuentos del 10% por pago anticipado antes del 31 de diciembre de 2024, un 10% adicional por haber cumplido en 2023, y un 5% más por pago en término.

Régimen de regulación de activos – Ley N° 27.743 - (B.O. 23/12/24)

Mediante la presente, la provincia de Mendoza adhirió al Régimen de Regularización de Activos, liberando el pago de tributos provinciales y sanciones relacionadas con bienes exteriorizados, siempre que se cumplan ciertos requisitos. Los beneficiarios deberán presentar el formulario, cancelar deudas devengadas hasta el 30/09/2024 y registrar los bienes identificados en dicho formulario como Declaración Jurada.

 

Neuquén

Resolución N°365/DPR/24. Adhesión al Régimen Provincial de Regularización de Activos previsto en la Ley 3.450. Reglamentación. (B.O. 20/12/24)

En virtud de las modificaciones dispuestas por la Ley Impositiva 3479 al Capitulo II del Título II de la Ley 3450, se deroga la Resolución Nº 297/DPR/24 y se establece una nueva norma legal que estipula las pautas, requisitos, formalidades y demás condiciones para la adhesión al Régimen Provincial de Regularización de Activos previsto en la citada Ley Impositiva.

  • Aquellos sujetos que adhieran al Régimen de Regularización de Activos instituido en el Título II de la Ley Nacional 27743 y sus normas complementarias y que accedan a los beneficios dispuestos en dicha Ley, quedan liberados del pago del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos por los ingresos que hubieran omitido declarar por períodos fiscales no prescriptos al 31 de diciembre de 2023, en tanto no se verifique el decaimiento de los beneficios, según los términos prescriptos en la normativa citada. Quedan, a su vez, liberados de las multas y demás sanciones que pudieran corresponder con respecto a los bienes exteriorizados. Asimismo, gozarán de la liberación de toda acción civil y por delitos de la Ley Penal Tributaria Nacional 24769 que correspondan por el incumplimiento de las obligaciones impositivas provinciales vinculadas o que tengan origen en los bienes y tenencias que se declaren voluntaria y excepcionalmente y en los ingresos y rentas que éstos hayan generado, previstos en la referida norma nacional.
  • Asimismo, podrán acceder al Régimen Provincial de Regularización de Activos (en adelante RePRA), aquellos sujetos que no se encuentren inscriptos en el referido impuesto con anterioridad a la fecha de acogimiento al sistema excepcional de declaración de bienes del Título II de la citada Ley Nacional.
  • No estarán sujetas a regímenes de retención, percepción y recaudación bancaria las cuentas abiertas -conforme la normativa que dicte el Banco Central de la República Argentina y/o la Comisión Nacional de Valores-, con el fin de ser utilizadas, en forma exclusiva, para exteriorizar las tenencias de moneda nacional y/o extranjera en efectivo, en el marco de lo establecido por el Título II de la Ley Nacional 27743.
    • El proceso de adhesión incluye la presentación de una declaración jurada informativa.
    • Con relación a los instrumentos que se exterioricen con motivo del acogimiento al presente Régimen, al momento de autoliquidación o liquidación estarán exentos del pago del Impuesto de Sellos
    • Los beneficios de la presente reglamentación no alcanzan a los procesos de fiscalización en curso por diferencia de alícuotas ni de aplicación de coeficientes unificados, como así tampoco a diferencias de impuesto a favor del Fisco por la incorrecta interpretación de la normativa legal vigente en relación con la materia gravada.

Quedarán sin efecto las adhesiones al Régimen Provincial de Activos a pedido de parte -reemplazado por lo dispuesto en la Ley 3479- y se procederá a reintegrar -en caso de corresponder- las sumas abonadas en concepto de impuesto especial por aplicación de la Ley 3450 - Resolución 297/DPR/24.

 

Río Negro

Ley N° 5765. - Decreto N° 539/24 - Modificaciones al Código Fiscal y otras leyes provinciales. (B.O. 23/12/24)

Se modifica la ley I N° 2.686, en lo que respecta a multas y sanciones por omisiones del pago de impuestos, no ingreso de los tributos retenidos o percibidos, evasión de tributos, discordancia en la facturación y defraudación fiscal. Asimismo, se establecen en la presente las formas de pago habilitadas.

Se introducen modificaciones en la ley I N° 1.284, especificando las condiciones para la radicación de vehículos y embarcaciones en la provincia, así como los responsables del pago de impuestos.

Se modifica la ley I N° 1301 estableciendo las condiciones para la exención de impuestos en actividades de producción primaria realizadas por pequeños productores.

Por último, se modifica la ley I N° 1622, donde se detallan las condiciones para el otorgamiento de franquicias y exenciones fiscales.

La provincia de Río Negro adhiere en todas sus partes a las resoluciones nº 15/2024 y nº 23/2024 de la Comisión Plenaria del Convenio Multilateral.
 

Ley N° 5766. Decreto N° 540/24. Régimen de Promoción Económica e Industrial. Beneficios impositivos. (B.O. 23/12/24).

Mediante la presente se establece el Régimen de Promoción Económica e Industrial con el fin de fomentar el desarrollo y modernización de la industria local.

Esta ley ofrece importantes beneficios impositivos, incluyendo exenciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y del Impuesto Inmobiliario por períodos de hasta quince años, y una exención del cincuenta por ciento en el Impuesto de Sellos para actos relacionados con la construcción y puesta en marcha de proyectos promovidos. Además, se contempla la concesión de bonos fiscales transferibles y estabilidad fiscal por hasta diez años.

 

San Luis

Resolución N°36/2024. Tipo de cambio aplicable cuando la base imponible está expresada en moneda extranjera. (B.O. 13/12/24)

Mediante la presente, se establece el tipo de cambio aplicable al pago de los tributos en la Provincia de San Luis correspondiente a la cotización del Banco

Central de la República Argentina-tipo minorista-vendedor, del día anterior al que se configura el hecho imponible, cuando la base imponible este expresada en dólares estadounidenses billetes, para el período 11/2024.
 

Ley Nº VIII-1155-2024. Régimen De Promoción E Incentivo Para La Producción, Industrialización Y El Comercio Vitivinícola (B.O. 20/12/24)

Mediante la presente, se establece un régimen para fomentar y mejorar la industria vitivinícola en la provincia. La autoridad de aplicación será designada por el Poder Ejecutivo y se creará un Registro Provincial de Viñedos y Bodegas. Se instituye la marca “Vino San Luis” para promocionar los productos locales, que deberán ocupar al menos el 2% del espacio en góndolas de comercios grandes. El Poder Ejecutivo podrá celebrar convenios, otorgar incentivos, brindar asistencia y realizar campañas de difusión, además de crear una Mesa Vitivinícola Provincial para fomentar el diálogo y desarrollo del sector. La Ley deberá ser reglamentada en un plazo de 90 días desde su promulgación.
 

Resolución General Nº 037-DPIP-2024. (B.O. 20/12/24)

Mediante la presente, se modifican los montos y criterios establecidos en las Resoluciones Generales Nº 39-DPIP-2020 y Nº 40-DPIP-2020, que regulan el Régimen General de Percepción y Retención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia de San Luis. Los cambios incluyen la actualización de los montos de ingresos brutos operativos para determinar los sujetos obligados a actuar como agentes de percepción y retención, elevando los umbrales a $300,000,000 y $1,000,000,000 en distintos casos. También se ajustan los importes mínimos para practicar percepciones y retenciones a $100,000. Estas modificaciones entrarán en vigor el 1 de enero de 2025, manteniéndose vigentes las disposiciones no modificadas de las resoluciones anteriores.

 

Santa Cruz

Ley N° 3900. (B.O. 20/12/24)

Mediante la presente se establece un Régimen Excepcional de Regularización Impositiva y Facilidades de Pago para obligaciones tributarias vencidas al 30 de junio de 2024, incluyendo impuestos sobre Ingresos Brutos, Inmobiliario Rural, Pesca, Juegos de Azar e Impuesto de Sellos. Los contribuyentes pueden optar por el pago contado con quitas significativas de intereses y condonación de multas, o por planes de pago en cuotas con beneficios similares. La ley también se adhiere al Régimen de Regularización de Activos Nacional establecido en la Ley 27.743, ofreciendo liberación de impuestos y sanciones para aquellos que regularicen su situación fiscal. La ASIP es la autoridad de aplicación y puede prorrogar y reglamentar estos regímenes.

 

Santa Fe

Resolución General N°38/2024 – Calendario impositivo de vencimientos 2025 (B.O. 26/12/24)

Por medio de la presente resolución, se establecen las fechas de vencimiento correspondientes al período fiscal 2025 de los siguientes impuestos: Ingresos Brutos – Impuesto inmobiliario – Patente única sobre vehículos – Impuesto sobre las embarcaciones deportivas o de recreación – Impuesto a los sellos.

 

Tierra del Fuego

Resolución General (AREF) N° 964/2024 (B.O. 19/12/24)

Mediante la presente se establecen las fechas de vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para el ejercicio fiscal 2025, según diferentes regímenes de contribuyentes. Las fechas específicas para contribuyentes locales del Régimen General y del Convenio Multilateral se detallan en los Anexos I y II, respectivamente. La Declaración Jurada Anual del Régimen General vence el 2 de mayo de 2025, y la del Convenio Multilateral el 30 de junio de 2025. Si alguna fecha cae en un día inhábil, el vencimiento se trasladará al primer día hábil posterior.

 

Tucumán

Decreto N° 4212-MEyP-2024. Impuesto a los Ingresos Brutos. Alícuota 0% Prórroga. (B.O. 19/12/24)

Mediante el presente decreto se establece una prórroga de la alícuota diferencial del 0% en los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y para la Salud Pública para la actividad de "Fabricación de papel y cartón" hasta el 31 de marzo de 2025, según el Decreto N° 1228/3 (MEyP)-2024.

 

 

 

Novedades jurisprudenciales

ACCIÓN DECLARATIVA DE CERTEZA – AJUSTE POR INFLACIÓN

“Escorial SAIC c. EN - AFIP - LEY 20628 s/ proceso de conocimiento”, 31/10/2024.
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA III

La sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones revocó la sentencia de primera instancia en el marco del Expediente N.° CAF 012414/2021/CA001, dictada el 31 de octubre de 2024 en Buenos Aires, en que la jueza había acogido favorablemente la acción declarativa presentada por Escorial SAIC en relación con el impuesto a las ganancias del período fiscal 2020, declarando la inconstitucionalidad del artículo 194 de la Ley 20.628 en cuanto al diferimiento del ajuste por inflación. La jueza consideró que la acción declarativa era procedente debido a un estado de incertidumbre y destacó que la tasa efectiva del impuesto ascendía al 39%, lo cual podría configurar confiscatoriedad. Sin embargo, ambas partes apelaron la sentencia. La demandada argumentó que la acción era prematura y conjetural, y que no existía un acto administrativo cuestionable, mientras que la actora impugnó la imposición de costas.

Para revocarlo, el tribunal consideró que la acción declarativa era improcedente debido a la falta de un estado de incertidumbre o lesión actual, ya que la AFIP no había tomado medidas respecto a la declaración jurada presentada por Escorial SAIC. El tribunal concluyó que la acción era prematura y no cumplía con los requisitos para su procedencia, revocando así la sentencia apelada y rechazando la demanda de Escorial SAIC con costas a su cargo.

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