Análisis

El futuro de la aplicación de la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero 

El panorama de la aplicación de la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (FCPA, por sus siglas en inglés) de Estados Unidos ha dado un giro, luego de un reciente memorándum del Departamento de Justicia (DOJ) y una orden ejecutiva emitida por el Gobierno de dicho país el 10 de febrero de 2025. Estas acciones señalan un posible cambio en las prioridades que podría redefinir la forma en que las corporaciones multinacionales navegan por el cumplimiento, los riesgos de aplicación y las investigaciones internas.

Este artículo detalla los cambios clave, sus implicaciones para las empresas y las estrategias para los(as) profesionales del cumplimiento en el clima regulatorio en constante evolución, especialmente aquellos(as) que se desempeñan en Latinoamérica.

1. El memorándum del DOJ: una nueva dirección para la aplicación de la FCPA

El 5 de febrero de 2025, la procuradora general en Estados Unidos, Pamela Joe Bondi, emitió un memorándum en el que ordenaba a la Unidad FCPA del DOJ que reorientara sus esfuerzos. Si bien el memorándum no elimina por completo las investigaciones de la FCPA, reduce el alcance al enfatizar los casos en los que el soborno extranjero se cruza con los cárteles y las organizaciones criminales transnacionales (TCO).

El memorándum establece las siguientes disposiciones clave:

  • Los casos de la FCPA no tendrán prioridad, a menos que involucren vínculos con el crimen organizado o riesgos para la seguridad nacional.
  • Los casos tradicionales de soborno corporativo pueden recibir menos atención, lo que podría conducir a una reducción de las acciones de cumplimiento contra las empresas estadounidenses.
  • Se dará una transferencia de autoridad, de la División Penal del DOJ, a las Oficinas de los Fiscales de los Estados Unidos, lo que permitirá a los fiscales regionales más discreción en la tramitación de casos relacionados con la FCPA.

Estos cambios indican que, si bien la FCPA sigue siendo una ley válida, su aplicación puede cambiar drásticamente en naturaleza y frecuencia en los próximos cuatro años.

2. La orden ejecutiva: una revisión amplia de los casos de FCPA

El 10 de febrero de 2025, el gobierno de los Estados Unidos emitió una orden ejecutiva que exige, al Fiscal General, que revise todas las investigaciones existentes y futuras de la FCPA. El propósito declarado de la orden es:

  • "Restaurar los límites adecuados de la aplicación de la FCPA" y evaluar su impacto en la competitividad empresarial de los Estados Unidos.
  • Determinar si los acuerdos pasados y las supervisiones corporativas deben ser reevaluadas.
  • Alinear la aplicación de la FCPA con los objetivos más amplios de la política exterior de los Estados Unidos, incluida la seguridad nacional y los intereses económicos.

Esta orden congela efectivamente nuevas investigaciones de la FCPA, a la espera de una revisión adicional, lo que plantea preguntas críticas sobre el futuro de las acciones de cumplimiento corporativas.

3. ¿Qué significa esto para las empresas y los profesionales del cumplimiento?

La incertidumbre que rodea a estos cambios de política deja a las corporaciones multinacionales y a los equipos de cumplimiento en una posición compleja. Esto es lo que las empresas deben tener en cuenta:

A. Programas de cumplimiento: mantenga el rumbo

  • Si bien la aplicación de la ley puede estar sufriendo modificaciones, la FCPA sigue siendo ley, y las empresas deben mantener políticas anticorrupción sólidas.
  • Muchas jurisdicciones, incluidas la Unión Europea, el Reino Unido y Latinoamérica, continúan aplicando leyes antisoborno.
  • Los auditores y denunciantes seguirán siendo una fuente clave de riesgo para la aplicación de la ley, independientemente de las prioridades del DOJ.

B. Riesgos de los denunciantes: no hay lugar para la complacencia

  • Las empresas deben seguir investigando los informes internos de mala conducta para mitigar los riesgos financieros y de reputación.
  • Los incentivos para los denunciantes siguen siendo fuertes, y los(as) colaboradores(as) descontentos(as) aún pueden denunciar conductas indebidas a los reguladores extranjeros o a los medios de comunicación.
  • Los reguladores extranjeros, como la Oficina de Fraudes Graves del Reino Unido (SFO, por sus siglas en inglés) y el Parquet National Financier (PNF) de Francia, pueden intensificar la aplicación de la ley, en respuesta a la percepción de una reducción de personal por parte de los Estados Unidos.
  • Las empresas que operan en regiones de alto riesgo deben permanecer vigilantes y monitorear proactivamente los riesgos de cumplimiento.

C. Impacto en las divulgaciones voluntarias

  • El entorno incierto de aplicación de la ley puede debilitar los incentivos para que las empresas revelen por sí mismas las posibles violaciones al Departamento de Justicia.
  • Sin embargo, las empresas públicas aún deben considerar las reglas de la Comisión de Bolsa y Valores (SEC), que permanecen sin cambios y continúan haciendo cumplir las violaciones de libros y registros.

D. Cárteles como organizaciones terroristas internacionales: un nuevo reto en materia de cumplimiento

  • Las empresas que operan en industrias con potencial exposición a cárteles o TCO (por ejemplo: energía, infraestructura y servicios de seguridad en Latinoamérica y África) deben reevaluar sus programas de cumplimiento.
  • Los pagos a terceros proveedores, o proveedores de seguridad en regiones influenciadas por cárteles, ahora podrían atraer el escrutinio del DOJ, bajo este nuevo enfoque de política.

4. ¿Qué sigue? Implicaciones a largo plazo

A. Supervisión del Congreso y posible revocación

  • El cambio en la aplicación de la ley FCPA pudiera no ser permanente. Si la conformación de las cámaras en Estados Unidos sufre una modificación en las elecciones en 2026, la aplicación del FCPA podría reavivarse.
  • Las empresas deben planificar los riesgos legales a largo plazo, asociados con las decisiones de cumplimiento, tomadas durante esta pausa temporal de aplicación.

B. El papel de la SEC sigue siendo el mismo

  • A diferencia del DOJ, la SEC conserva plena autoridad para perseguir casos relacionados con la FCPA, particularmente bajo las disposiciones de libros, registros y controles internos.
  • Las empresas que cotizan en bolsa deben permanecer atentas en sus esfuerzos de cumplimiento, para cumplir con los requerimientos normativos de la SEC. 

C. El panorama mundial de la lucha contra la corrupción evolucionará

  • Fuera de los Estados Unidos, los gobiernos pueden aumentar sus esfuerzos en la aplicación de la ley, ya sea para compensar lo dejado por la aplicación de la ley en dicho país, o para dirigirse selectivamente a las empresas estadounidenses.
  • En consecuencia, las empresas deben monitorear los desarrollos y ajustar las estrategias de cumplimiento.

5. Recomendaciones finales para los profesionales del cumplimiento

A. Mantener un marco de cumplimiento sólido

  • Reforzar la capacitación y las políticas internas, para garantizar que los(as) colaboradores(as) entiendan que las expectativas antisoborno permanecen sin cambios.
  • Fortalecer los esfuerzos de debida diligencia de terceros, particularmente en regiones con mayores riesgos de cárteles o TCO.
  • Documentar rigurosamente los esfuerzos de cumplimiento, para prepararse ante posibles auditorías futuras o cambios en la aplicación de la ley.

B. Estar atentos a la evolución de las políticas

  • Monitorear de cerca las acciones del DOJ y la SEC, para evaluar si los patrones de aplicación cambian en los próximos meses.
  • Mantenerse al tanto sobre los posibles cambios legislativos, particularmente si surgen discusiones sobre la modificación o enmienda de la FCPA.

C. Alinear los mensajes con el liderazgo empresarial

  • Educar a los(as) líderes y a las juntas directivas de la empresa sobre el clima regulatorio en evolución.
  • Enfatizar que el cumplimiento se trata de proteger la reputación de la empresa y los intereses a largo plazo, no solo de reaccionar a los riesgos de la aplicación.

Conclusión: un período de incertidumbre no significa inacción.

Si bien los recientes cambios de política del DOJ introducen una incertidumbre en la aplicación de la FCPA, las empresas no pueden permitirse reducir los esfuerzos de cumplimiento. La FCPA sigue vigente, los riesgos de los denunciantes persisten y es probable que los reguladores extranjeros compensen por las diferencias en la aplicación de la ley.

Por ahora, el mejor enfoque es mantener el rumbo a través programas de cumplimiento sólidos, monitoreando las políticas en evolución y preparándose para posibles cambios en la aplicación.

En una era en la que los riesgos geopolíticos y regulatorios están cambiando rápidamente, las empresas que se adapten de manera proactiva estarán mejor posicionadas para el éxito a largo plazo.

Próximos pasos para las empresas:

  • Reevaluar los controles internos anticorrupción y la diligencia debida de terceros.
  • Revisar las políticas para asegurar que cumplan con los nuevos requisitos regulatorios.
  • Monitorear las actividades de las terceras partes para minimizar el impacto de potenciales incumplimientos por parte de los terceros.
  • Comunicar claramente las expectativas de cumplimiento a los(as) colaboradores(as) y socios(as) comerciales.
  • Supervise de cerca los desarrollos regulatorios y de aplicación de la ley.
  • Prepárese para posibles cambios en la aplicación de la ley, por parte del DOJ, en futuras administraciones.

Si bien la aplicación de la FCPA puede estar en pausa, la integridad corporativa no debería estarlo. Las acciones que las empresas tomen hoy determinarán su exposición al riesgo en los próximos años.

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