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RÉGIMEN SANCIONATORIO POR CONTRAVENCIONES TRIBUTARIAS

El Servicio de Impuestos Nacionales anunció la emisión de una Resolución Normativa de Directorio (RND) relativa al régimen sancionatorio que sustituiría a la RND 10-0037-07 y que iría acorde a los cambios que se fueron dando en la normativa tributaria. Es por ello que en fecha 25 de noviembre de 2015 el Servicio de Impuestos Nacionales emitió la RND 10-0032-15, a continuación los aspectos más relevantes de dicha resolución:

OBJETO.- La RND tiene el objeto de clasificar y detallar los Incumplimientos a deberes formales (IDF) de sujetos pasivos y terceros responsables, asimismo definir sanciones para cada IDF y establecer procedimientos sancionadores.

CLASIFICACIÓN DE CONTRAVENCIONES:

a) Omisión de Inscripción a Registros Tributarios.
b) No emisión de factura, nota fiscal o documento equivalente.
c) Omisión de pago.
d) Incumplimiento de Deberes Formales.
e) Las establecidas en leyes especiales.

SANCIONES POR CONTRAVENCIONES TRIBUTARIAS

Omisión por inscripción.- La sanción por omisión de inscripción en los registros tributarios, inscripción o permanencia en régimen distinto al que le corresponde, es la clausura inmediata del establecimiento hasta que regularice su inscripción, sin perjuicio de que la administración tributaria inscriba de oficio, recategorice, fiscalice y determine deudas tributarias.

No emisión de factura.- Establece que la sanción por no emisión de factura por denuncia será de 6 días continuos hasta un máximo de 48 días atendiendo el grado de reincidencia del contraventor. La primera vez se podrá reemplazar la sanción con 10 veces el monto no facturado.

Sanciones por otros incumplimientos.- Las sanciones por otros incumplimientos a deberes formales son multas establecidas en UFVs conforme a los anexos I y II de la RND 10-0032-15 (anexos que incluyen nuevas multas por contravenciones y hacen más leves otras con relación a la RND 10-0037-07). Si se incurre en incumplimiento a deberes formales referidos a la presentación de información de forma continua o discontinua por 3 veces o más serán registrados en riesgo tributario.

Con respecto a los procedimientos sancionadores

Los Departamentos de Fiscalización, Recaudación y Empadronamiento, Jurídico y de Cobranza Coactiva y Agencias Tributarias de las Gerencias Distritales y GRACO, constituyen las instancias competentes para iniciar, procesar y aplicar el procedimiento sancionador, según corresponda.

El proceso se inicia con el Auto Inicial de Sumario Contravencional o Acta de Infracción, el plazo para la presentación de descargos es de 20 días calendario y 10 días hábiles (si se tiene denuncia documentada). Terminando con la emisión de la Resolución Final de Sumario (de no existir contravención, se tiene un plazo de 20 días siguientes a la presentación de descargos)

Si los descargos fueran insuficientes, el departamento competente, una vez evaluados los descargos, elaborará un Informe a ser remitido al Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva para que ratifique la sanción mediante Resolución Sancionatoria.

Disposiciones transitorias y abrogatorias y derogatorias

Los procedimientos administrativos vinculados a la aplicación de sanciones por contravenciones tributarias que se encuentren en trámite a la vigencia de la presente Resolución, se tramitarán hasta su conclusión en sujeción a la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0037-07.

Las Resoluciones Normativas de Directorio vigentes que remiten a sanciones establecidas en los anexos consolidados A y B de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0037-07 Gestión Tributaria y Contravenciones, deben adecuar su tipicidad a los anexos I y II de la presente Resolución según corresponda.

A partir de la vigencia de la presente Resolución queda abrogada la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0037-07 de 14 de diciembre de 2007 y todas sus modificaciones e incorporaciones.

Se deroga el segundo párrafo del parágrafo II del Artículo 3 de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0005-11 de 01 de marzo de 2011, Reglamento al Impuesto al Juego y del Impuesto a la Participación en Juegos.

La RND entrará en vigencia a partir del 1 de diciembre de 2015, excepto lo que tiene que ver con el Sistema de Facturación Virtual, las que entrarán en vigencia a partir del 1ro de enero de 2016.

Haga click aquí y vea la norma citada en su texto completo para que puedan revisarla, analizarla, así como sus anexos I y II

Taxs News n° 17

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