Análisis
Aspectos Laborales Virus COVID-19
Dictamen de la Dirección del Trabajo, N° 1116/004 sobre criterios y orientaciones en el ámbito laboral a la emergencia sanitaria del virus COVID-19 (Coronavirus).
Con fecha 6 de marzo del 2020, la Dirección del Trabajo (DT) ha dictado el Dictamen N°1116/004, el cual fija los criterios y orientaciones sobre el impacto laboral de la emergencia sanitaria nacional provocada por el virus COVID-19 (Coronavirus), informando las obligaciones y medidas que, en criterio de la autoridad, deben adoptar los empleadores respecto a sus trabajadores afectado por el virus.
Obligaciones generales que debe adoptar el Empleador frente al virus COVID-19:
- Proporcionar en forma efectiva y oportunamente a los trabajadores, la información actualizada que emane de las autoridades de salud.
- Mantener un control eficaz de las medidas preventivas de contagio al interior de la Empresa.
- Mantener en los lugares de trabajo, las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de sus trabajadores.
- Otorgar los beneficios, que razonablemente sean necesarios para que sus trabajadores puedan concurrir a realizarse los exámenes preventivos, sin que ello les importe un menoscabo o perjuicio material.
Acciones que se deben ejecutar frente a un caso de COVID 19 o de forma preventiva:
- En caso que un Trabajador sea diagnosticado con la enfermedad, la licencia médica extendida por el Médico justificará su inasistencia al trabajo.
- En caso que haya sido la Autoridad Sanitaria la que haya emitido la licencia médica, por sospecha de estar infectada la persona con la enfermedad (aunque no haya presentado los síntomas) - como medida preventiva de aislamiento de una persona -, ésta también permitirá al trabajador ausentarse justificadamente a su lugar de trabajo. En ambos casos, el Empleador deberá velar por el cumplimiento del reposo médico.
- En caso que un Trabajador esté afectado por el Virus COVID-19, ya sea en calidad de contagiado o en situación de contacto, se deberá distinguir – para efectos de determinar la prestación - sí es que está afectado por motivo u ocasión de una actividad laboral (por ej., una comisión de servicios en una región de riesgo) o con motivo u ocasión de una actividad de índole personal (por ej., un viaje de turismo):
Afectado con motivo u ocasión de una actividad laboral: Las prestaciones médicas y económicas correspondientes, deberán ser otorgadas por los Organismos Administradores del Seguro de Accidentes y Enfermedades Profesionales (Mutuales).
Afectado con motivo u ocasión de una actividad personal: Las prestaciones médicas y económicas correspondientes, deberán ser otorgadas por el organismo previsional de salud al que se encuentre afiliado el afectado, esto eso, el Fondo Nacional de Salud o la Institución de Salud Previsional.
4. El Empleador y el trabajador, puedan pactar que la prestación de servicios se pueda realizar a distancia, ya sea en el domicilio del trabajador o en otro lugar, en cuanto lo permitan las condiciones del lugar y la naturaleza del trabajo.
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Nancy Ibaceta Muñoz
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