Análisis

Aplicación Ley N°18.156

DELOITTE BPS LABOR COMPLIANCE

Septiembre 2021

Antecedentes generales

En chile, el empleador tiene la obligación de retener de las remuneraciones que pague a los trabajadores, las cotizaciones previsionales y enterarlas en las respectivas instituciones de previsión. Sin embargo, la Ley Nº18.156, para aquellos trabajadores extranjeros que cumplan ciertos requisitos, da la opción de eximirse de la obligación de efectuar cotizaciones previsionales en el sistema chileno y de solicitar la devolución de los fondos enterados en la institución de previsión respectiva.

Importante es mencionar que la citada Ley Nº18.156 “es una ley de excepción y de aplicación restrictiva cuyo fundamento histórico de sus disposiciones estuvo en la situación de los trabajadores extranjeros que mantienen fuera de Chile un régimen previsional que les cubre los riesgos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, en tanto desempeñen actividades en este país, siendo innecesario que además coticen durante el período por el cual permanecen en Chile, el que es transitorio, por cuanto, finalmente obtendrán los beneficios previsionales que corresponden en el régimen extranjero al cual han permanecido afectos a lo largo de su vida laboral” (Ord. 1539/017 Dirección del Trabajo).

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