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NGC 501 y Reporte de Operaciones con Partes Relacionadas.
La normativa en materia de precios de transferencia aplicable a operaciones transnacionales con entidades relacionadas está establecida en el Artículo 41 de la Ley del Impuesto a la Renta en Chile, del cual, el Artículo 64 del Código Tributario es generalmente utilizado por el Servicio de Impuestos Internos Chileno para establecer el valor de mercado para fines tributarios de transacciones entre entidades relacionadas locales, adicionalmente, el Artículo 147 de la Ley de Sociedades Anónimas (“LSA”) establece los requisitos mínimos para que las Sociedades Anónimas puedan celebrar operaciones entre partes relacionadas.
Precisamente, con base en el Artículo 147 de la Ley de Sociedades Anónimas, la Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”) emitió en 2024 la Norma de Carácter General 501 (“NCG 501”), la cual establece las menciones mínimas de las políticas de operaciones habituales y regula la difusión pública de las operaciones con partes relacionadas. Esta norma, impartió nuevas instrucciones para las sociedades anónimas abiertas y sociedades anónimas especiales, para la difusión de sus políticas de operaciones habituales y operaciones con partes relacionadas (“OPR").
La NCG 501 establece dos grandes y relevantes cambios:
- Las Sociedades Anónimas tienen que actualizar su política de habitualidad incluyendo el contenido mínimo establecido en la NCG 501. Dicha política debía aprobarse y publicarse antes del 30 de agosto del 2024.
- Las Sociedades Anónimas tienen que divulgar semestralmente todas las OPR celebradas en el semestre anterior.
Las obligaciones de actualización de la política de habitualidad se circunscriben a las sociedades anónimas abiertas y las sociedades anónimas especiales, es decir, aquellas que inscriban sus acciones en el Registro de Valores y aquellas indicadas en el Título XIII de la LSA, respectivamente. Aclaró que las sociedades anónimas que emiten y tienen inscrito valores distintos de acciones, no pueden considerarse sociedades anónimas abiertas ni sociedades anónimas especiales, no aplicándoseles la obligación de actualizar y reforzar el contenido de la política de habitualidad (Oficio Ordinario N°37.720 de 2024).
Por su parte, el reporte de difusión es obligatorio para: i) las sociedades anónimas abiertas, es decir, aquellas que inscriban sus acciones en el Registro de Valores, y ii) las sociedades anónimas especiales que posean valores inscritos en el registro llevado al afecto por la CMF (Oficio Ordinario N°10.894 de 2024).
Por su parte, la CMF aclaró que la elaboración y difusión del reporte de OPR es obligatoria, independiente de que se hayan o no realizado dichas operaciones al amparo de la política de habitualidad; así como que el primer reporte de OPR debió ser difundido durante el mes de enero de 2025 (Oficio Ordinario N°42.405 de 2024), por lo que esta información se encuentra disponible para el público interesado y para la CMF.
Las condiciones que las OPR tienen que cumplir para poder ser celebradas son: i) que contribuyan al interés social; ii) que se pacten bajo condiciones de mercado; y iii) que cumplan con los procedimientos legales para su aprobación. Cabe recalcar que ni la LSA ni su Reglamento hacen mención de lo que debe considerarse precio de mercado o precio que prevalezca en el mercado, sino que solo establecen que los precios de las operaciones entre partes relacionadas deben ajustarse a aquellos que prevalezcan en el mercado al tiempo de su aprobación. En virtud de lo anterior, es generalmente aceptada la aplicación de los métodos de precios de transferencia establecidos en el artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta, los cuales se condicen con lo expuesto en las Guías de la OCDE en materia de precios de transferencia.
Desafíos en materia de precios de transferencia
Con base en lo anterior, es evidente que las entidades chilenas no solo tienen que cumplir con las regulaciones en materia de precios de transferencia desde la perspectiva tributaria, sino que cada día existe mayor relevancia y escrutinio desde otras ópticas, autoridades y entes reguladores. No obstante, en lo que se puede tener certeza es que tanto el Servicio de Impuestos Internos, la CMF y otros entes reguladores como la Superintendencia de Instituciones de Educación Superior (que también fiscaliza las OPR), toman como base y se alinean con las regulaciones en materia de precios de transferencia establecidas por la OCDE, teniendo esto aplicación tanto para OPR transfronterizas como domésticas.