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Nuevo criterio en materia de patentes municipales para las sociedades de inversión

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Octubre 2019

Mediante fallo de fecha 25 de septiembre de 2019, la Corte Suprema establece un cambio de criterio respecto a la situación de las sociedades de inversión ante las municipalidades –particularmente- en lo que dice relación a su condición de contribuyentes de Patentes Municipales, cuestión que no variaba desde el año 2012.

En la sentencia referida, la Excma. Corte Suprema concluye, respecto de las sociedades de inversión, que éstas no se encuentran gravadas por su inversión pasiva, concluyendo que no puede devengarse respecto de este tipo de sociedades ningún tipo de patente comercial por lo que, cualquier cobro o deuda asociada a este concepto para las sociedades de inversión, son nulas.

La Corte Suprema resume su criterio de la siguiente forma:

  1. La Ley de Rentas Municipales –que establece la obligación del pago de Patente Municipal- establece que el hecho que se encuentra gravado con dicho tributo es “el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación”.
  2. La Corte Suprema, luego señala “que, conforme a estos cuerpos normativos, la actividad realizada por las sociedades cuyo giro son las inversiones pasivas, no constituye ni configura le hecho gravado”. Fundamenta lo concluido en el artículo 2°, letra c) del Decreto N° 484 del 1980 del Ministerio del Interior, que define qué se entenderá por actividades terciarias.
  3. Señala la sentencia que la Ley de Rentas Municipales, correctamente interpretada, alude a los fines de establecer un domicilio donde pagar patente cuando la sociedad no registre un domicilio comercial, siempre y cuando se verifique el hecho gravado establecido en la Ley de Rentas Municipales.

La sentencia en comento abre nuevas posibilidades en la reducción a la carga impositiva de los contribuyentes cuyo objeto y giro exclusivo es el aporte de capital y subsecuente obtención de rentabilidad, sin que –a juicio de nuestro máximo tribunal- importe una actividad comercial que se ejecute en un local o lugar determinado. En este entendido las sociedades de inversiones pueden revisar su situación hacia el futuro como también, dentro de los plazos de prescripción, determinar si en el pasado han pagado un tributo que no correspondía.

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