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Boletín informativo | 12 de mayo, 2022
El pasado veintisiete (27) de abril de 2022 el Ministerio del Trabajo expidió el Decreto 649 de 2022, a través del cual se regula el trabajo en casa creado con la Ley 2088 de 2021.
A continuación, los aspectos más relevantes del Decreto 649 de 2022:
A. La norma aplicará en todo el territorio nacional a empleadores y trabajadores del sector privado y a las Administradoras de Riesgos Laborales (“ARL”) y de manera excepcional, aplicará para la habilitación del trabajo en casa en el extranjero.
B. Se entenderá por ocasional, excepcional o especial, aquellas situaciones extraordinarias y no habituales que se estima son superables en el tiempo, atribuibles a hechos externos, extralaborales o propios de la órbita del trabajador o del empleador que permitan que se cumpla con la labor contratada en un sitio diferente al lugar habitual de trabajo.
C. Si la habilitación del trabajo en casa se realiza por decisión del empleador se deberá entregar una notificación por escrito a los trabajadores, indicando:
1. Descripción breve de la situación ocasional, excepcional o especial.
2. Periodo en que el trabajador estará laborando bajo dicha habilitación.
3. Funciones por desarrollar durante el trabajo en casa y dirección donde se ejecutará la labor
4. Medios de comunicación para informar cualquier novedad.
5. Canales de denuncia y queja por violación al derecho a la desconexión laboral y/o acoso laboral.
6. Constancia del mutuo acuerdo en caso de que el trabajador disponga de sus propios equipos para el trabajo en casa.
Si los equipos los suministra el empleador, debe señalarse la relación de los equipos, elementos, conexiones y programas, así como responsabilidades de custodia de los mismos y procedimiento de entrega y devolución por el trabajador.
D. Si la solicitud es presentada por el trabajador, éste deberá remitir comunicación por escrito (en medio físico o digital) al empleador indicando de manera clara la razón que la motiva y adjuntar prueba que acredite el motivo de la solicitud. La solicitud de habilitación de trabajo en casa del trabajador no gerenta automáticamente el derecho a ella, pues debe ser aceptada por el empleador.
E. Una vez presentada la solicitud, el empleador revisará la procedencia de la causal que invoca el trabajador en 5 días y dará respuesta positiva o negativa por escrito. Para la aceptar la solicitud de Trabajo en casa el empleador deberá revisar que, adicional a la circunstancias excepcionales, especiales u ocasionales:
1. Que la labor pueda ser ejecutada fuera del lugar habitual de trabajo, sin perjuicio de la adecuada prestación personal del servicio.
2. Que se cuenten con las herramientas requeridas para la habilitación del trabajo en casa.
3. Que no se genere una menor productividad del trabajador.
4. Si se modificará la dirección para el desarrollo de la labor, el trabajador debe informar por escrito al empleador, quien autorizará y comunicará a la ARL.
F. El empleador y el trabajador podrán de mutuo acuerdo pactar el valor mensual de la compensación por el uso de herramientas de trabajo propias del trabajador.
G. El empleador podrá determinar que el trabajo en casa se ejecute bajo el modelo de alternancia. En ningún caso la alternancia da lugar a remuneración adicional.
H. La habilitación para trabajo en casa podrá ejecutarse desde el extranjero, con la autorización expresa del empleador, y registrando una única dirección y ciudad, la cual debe ser informada por el empleador a la Administradora de Riesgos Laborales.
El empleador desplegará las acciones necesarias para que el trabajador en el exterior esté afiliado y amparado por el Sistema de Seguridad Social Integral y pueda gozar de sus beneficios.
I. Durante el trabajo en casa el empleador cuenta con las siguientes obligaciones:
1. Comunicar a la ARL sobre la habilitación del trabajo en casa, indicando dirección, periodo de la habilitación y diligenciar el formulario adoptado y suministrado por la ARL para tal fin.
2. Contar con un procedimiento para proteger los derechos y garantías, el derecho a la desconexión laboral y el uso adecuado de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
3. Incluir el trabajo en casa dentro de la metodología para la identificación, evaluación, valoración, control de peligros y riesgos de la empresa, así como implementar las acciones necesarias dentro del plan de trabajo anual del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (“SG-SST”).
4. Informar a la ARL el lugar de prestación de los servicios, así como cualquier cambio de lugar, indicando la jornada semanal, clase de riesgo de la actividad y clase de riesgo de la empresa o centro de trabajo.
5. Dar a conocer a los trabajadores los mecanismos de comunicación que pueden ser utilizados para reportar novedades derivadas de la prestación de servicios e instruir a trabajadores en el reporte de enfermedades laborales y accidentes de trabajo.
J. Además de las obligaciones consagradas en la normativa laboral, el trabajador habilitado para trabajo en casa debe:
1. Procurar el cuidado integral de su salud, y suministrar al empleador información clara, veraz y completa sobre cualquier cambio de su estado de salud que afecte o pueda afectar la capacidad para laborar.
2. Participar en las actividades de prevención y promoción organizadas por la empresa, el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo o el Vigía Ocupacional.
3. reportar accidentes de trabajo, enfermedades laborales, incidentes e incapacidades y atender recomendaciones del empleador y de la ARL.
4. Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones del SG-SST del empleador.
5. Utilizar los elementos de protección personal.
6. Atender las instrucciones relacionadas con seguridad informática.
7. Suministrar información previa con no menos de 5 días de antelación sobre los cambios de domicilio, así como mantener el sitio acordado para ejecutar la labor.
K. A su vez, las ARL tienen a cargo las siguientes obligaciones:
1. Instruir a empleadores en identificación, evaluación, valoración y control de peligros durante el Trabajo en casa y suministrar guía. Suministrar soporte sobre pausas activas.
2. Hacer ajustes tecnológicos y plataforma para el reporte de accidentes o enfermedades de manera virtual.
L. El Trabajo en Casa aplica de manera excepcional en el extranjero. Para ello, el empleador deberá asegurarse que el trabajador esté afiliado y amparado por el Sistema de Seguridad Social y gozar de sus beneficios.
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