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Boletín informativo | 13 de junio, 2024
Memorando interno del Ministerio de Trabajo, por medio del cual emitió las orientaciones que deben ser tenidas en cuenta en las investigaciones por acoso y violencia en el trabajo en el sector privado.
El pasado mes de febrero de 2024, el Viceministerio de Relaciones Laborales e Inspección del Ministerio de Trabajo, expidió un memorando interno dirigido a las Direcciones Territoriales, de Oficinas Especiales y de Inspección, Vigilancia y Control de la entidad, con el fin de orientar a los funcionarios frente a los aspectos que deben ser considerados para el tratamiento de las conductas de acoso y violencia y la imposición de las multas correspondientes.
En primer lugar, resaltó que para la entidad es imperioso que desde las inspecciones del trabajo se promueva un entorno de tolerancia cero frente a la violencia y el acoso en el mundo laboral, no solo a través de la prevención de este tipo de comportamientos y prácticas, sino también de su erradicación mediante medidas correctivas y sancionatorias firmes y disuasorias.
En segundo lugar, el viceministerio enfatizó en que las inspecciones de trabajo cuentan con competencia no solo para adoptar las medidas de prevención y corrección descritas en el artículo 9 de la Ley 1010 de 2006, sino también para sancionar a las empresas que incurran en estos comportamientos y prácticas de violencia y acoso en el trabajo.
Frente a este punto, el viceministro señaló que si bien el artículo 7 de la Ley 1610 de 2013 contempla que las multas que pueden imponer los funcionarios del Ministerio de Trabajo con competencia para ello pueden ser entre uno (01) y cinco mil (5000) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, la misma norma también prevé que el mencionado monto es “(…) sin perjuicio de las demás sanciones contempladas en la normatividad vigente”. Lo anterior quiere decir que, adicional a la sanción contemplada en la norma señalada, la entidad también es competente para imponer otras sanciones que estén contempladas en el ordenamiento jurídico.
Lo anterior, sin que dicha conducta suponga una violación a la prohibición de ser juzgado dos veces por los mismos hechos pues, según el viceministerio, las jurisdicciones y órganos que las imponen son diferentes, la confrontación de las normas vulneradas es distinta y la finalidad de las sanciones también lo es.
Por último, el viceministerio recalcó que, en virtud de las obligaciones internacionales, constitucionales y legales que tiene el Ministerio de Trabajo, las inspecciones de trabajo deben orientar su labor teniendo en cuenta los siguientes lineamientos en el abordaje de los casos de violencia y acoso laboral en el sector privado:
- Conminar a los empleadores a activar los mecanismos preventivos y correctivos existentes en el reglamento interno de trabajo, los acuerdos colectivos, o en las políticas de la empresa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 1010 de 2006.
- Investigar y sancionar en aquellos casos en que se compruebe que el empleador, contratante o personas responsables, inobservaron o desconocieron normas del trabajo relacionadas con la obligación de respetar la dignidad del trabajador, la prohibición de ofender su dignidad, impartir malos tratos, violencia o amenazas en su contra, o aquellas que establecen la obligación de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores.
- Compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación, cuando sea procedente.
- Adelantar mesas de diálogo social tripartito, con el propósito de mejorar el ambiente laboral, establecer protocolos de atención frente a casos de acoso y maltrato y conjurar conductas para liberar los espacios laborales de cualquier forma de violencia.
Ministerio de Trabajo. Memorando 2726 del 22 de febrero de 2024.
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