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Boletín semanal | 16 de noviembre, 2023

Por medio del oficio nro. 220 – 266001 del 27 de octubre de 2023, la Superintendencia de Ssociedades se pronunció respecto a una consulta presentada en relación con los libros de comercio en medios electrónicos y la firma digital.

En primer lugar, la entidad recuerda la normatividad aplicable que se encuentra en el Decreto 1074 de 2015, en el cual, se habilita la posibilidad de tener libros de comercio en medios electrónicos y se regula su manejo, registro e inscripción. Así mismo, se describen las disposiciones de este decreto, relacionadas con la firma digital o electrónica que se puede implementar para el manejo de estos libros de comercio, conforme a la Ley 527 de 1999.

Adicionalmente, la Superintendencia de Sociedades, relaciona las disposiciones concernientes al archivo, conservación y oponibilidad de estos libros de comercio electrónicos.

En segundo lugar, se hace mención a la Circular 100-000002 del 25 de abril de 2022 expedida por la misma Entidad, donde se relacionan los pasos y procedimientos que se deben agotar ante las Cámaras de Comercio para proceder con la inscripción de libros de comercio electrónicos, los cuales, se adelantan, a través, de las plataformas virtuales que han sido desarrolladas por las Cámaras de Comercio.

En tercer y último lugar, la superintendencia establece los requisitos que deben cumplir las Actas de Asamblea General y Junta Directiva para que puedan ser firmadas en digital. Al respecto, se establece que, al igual que las Actas que son firmadas en físico, estos documentos deben cumplir con los requisitos de Ley y, adicionalmente, las firmas deben cumplir con el requisito establecido en el artículo 28 de la Ley 527 de 1999 para que puedan ser registradas.

En conclusión, la Superintendencia de Sociedades, admite la posibilidad de contar con libros de comercio de forma electrónica, siempre que se cumplan los mandatos del Código de Comercio y, adicionalmente, las reglas previstas en la Ley 527 de 1999 en todo lo relacionado con medios y firmas digitales o electrónicas.

Superintendencia de Sociedades.

Oficio No. 220 – 266001 del 27 de octubre de 2023.

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Mediante el oficio nro. 220 – 266465 del 30 de octubre de 2023, la Superintendencia de Sociedades responde a la consulta que le fue presentada, relacionada con la obligación de inscribir las páginas web de las personas jurídicas en el registro mercantil.

En principio, la entidad reitera la obligación que existe en cabeza de las personas jurídicas de reportar o registrar sus páginas web, conforme al artículo 91 de la Ley 633 de 2000, cuerpo normativo que dispone que, se debe llevar a cabo este reporte en el Registro Mercantil y suministrar cualquier información relacionada con este dato a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacional, siempre que:

  1. La página o sitio web sea de origen colombiano.
  2. Opere en Internet.
  3. Sea utilizada directamente para una actividad comercial, financiera o de prestación de servicios.

En ese sentido, quedan excluidas de esta obligación de registro todas aquellas páginas web que sean o tengan fines informativos.
Con el fin de reiterar esta posición, la Superintendencia de Sociedades, trae a colación el Oficio 220-122587 de 2022 y la Sentencia C-1147 de 2001 de la Corte Constitucional. En estos pronunciamientos, se destaca la relevancia del registro de esta información, por cuanto, permite o facilita la identificación de los agentes económicos que operan en un nuevo escenario tecnológico.

En últimas, la entidad concluye que esta obligación se debe cumplir por parte de todas las personas jurídicas que cumplan con los requisitos, indistintamente del tipo societario bajo el cual hayan sido constituidas.

Superintendencia de Sociedades.

Oficio nro. 220 – 266465 del 30 de octubre de 2023.

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