Análisis

Impuestos indirectos y comercio exterior

Boletín semanal | 21 de abril, 2020

Se establece arancel de 0% para la importación de maíz amarillo duro, sorgo, soya y torta de soya

Debido al estado de emergencia actual, así como al incremento en la cotización del dólar, se ha dificultado la importación de maíz amarillo duro, sorgo, soya y torta de soya. Además, bajo las condiciones actuales, la producción interna de estos productos es insuficiente, razón por la cual es importante tomar medidas para garantizar el abastecimiento, teniendo en cuenta que, estos productos impactan hasta el 85% de los costos de producción de bienes como la carne de cerdo, el pollo, el huevo y el pescado. Debido a esto, mediante el Decreto 523 de 2020, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo dispuso suspender la aplicación del Sistema Andino de Franjas de Precios para las siguientes subpartidas, aplicándoles en su lugar un arancel del 0%:

1. Maíz amarillo duro, clasificado por subpartida arancelaria 10.05.90.11.00.
2. Sorgo, clasificado por la subpartida arancelaria 10.07.90.00.00.
3. Soya, clasificada por la subpartida arancelaria 12.01.90.00.00.
4. Torta de soya, clasificada por la subpartida arancelaria 2304.00.00.00.

Esta exención arancelaria aplicará hasta el 30 de junio de 2020, pudiendo ser prorrogada por tres meses adicionales, según lo determine el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio y Consejo Superior Política Fiscal-CONFIS, en virtud de la evolución de la emergencia en el país. Esta medida no afecta el cumplimiento del ordenamiento jurídico de Sistema Andino de Franja de Precios (SAFP) establecido por la Comunidad Andina toda vez que en virtud de la Decisión 805 de la Comunidad Andina de Naciones, el país puede suspender su aplicación sin incurrir en incumplimiento alguno.

Este Decreto entró en vigencia el 8 de abril de 2020, fecha en la cual fue publicado en el Diario Oficial.

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo - Decreto No. 523 del 7 de abril de 2020

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo - Decreto No. 523 del 7 de abril de 2020

La DIAN adiciona los códigos de modalidades aduaneras de importación al Anexo 1 de la Resolución 000046 del 26 de julio de 2019

El pasado 08 de abril de 2020, fue emitida la Resolución No. 2403, a través de la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN adiciona algunos códigos aduaneros al numeral I., IMPORTACIÓN ORDINARIA - CÓDIGOS DE OPERACIÓN, del Anexo 1 de la Resolución 000046 del 26 de julio de 2019, CÓDIGOS DE MODALIDADES ADUANERAS DE IMPORTACIÓN.

En efecto, la Resolución establece códigos para las modalidades aduaneras de importación con pago de tributos aduaneros para los productos clasificados en las subpartidas arancelarias a que se refiere el artículo 2° del Decreto 410 de 2020, el cual consagra un arancel del cero por ciento (0%) ad valorem, a las importaciones de nación más favorecida (NMF) que realicen las empresas de transporte aéreo e carga o de pasajeros, operando en y desde Colombia. El listado de subpartidas en cuestión es el siguiente:

Subpartidas

3208200000 3208900000 3209900090 3210009000
3214101000 3214102000 3214900000 3403190000
3506100000 3506910000 3506990000 3824999900
3907309000 3917399000 3918901000 3919909000
3920209000 3920490010 3920490090 3920990000
3921909000 3922200000 3925300000 3926903000
3926904000 3926909090 4009110000 4205009000
4818200000 4819100000 4819200000 5806329000
7007110000 7007190000 7009910000 7312109000
7312900000 7318159000 7318160000 7318210000
7318220000 7318240000 7318290000 7324900000
7326190000 7326909000 7413000000 7616100000
7616991000 7616999000 8204110000 8205409000
8205599900 8302109000 8302200000 8302490000
8310000090 8414590000 8414909000 8415900000
8418999090 8419509000 8419810000 8421230000
8421310000 8421399000 8421999000 8428330000
8479899000 8481100000 8481809900 8483609000
8487902000 8507909000 8511909000 8518400000
8531800000 8535300000 8535909000 8536109000
8536202000 8536309000 8536610000 8537109000
8538900000 8544300000 8544491090 8544609000
8708920000 8714930000 8716809000 9032810000

 

De igual forma, la Resolución indica que, para aplicar estos códigos de modalidad, se autoriza la presentación de varias declaraciones de importación, para mercancía amparada en un mismo documento de transporte, aun cuando correspondan a la misma subpartida arancelaria.

La Resolución en comento rige por el término de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia del Decreto 410 de 2020, es decir, hasta el 16 de septiembre del presente año.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN - Resolución No. 2403 del 08 de abril de 2020

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN - Resolución No. 2403 del 08 de abril de 2020

Se restringe la importación de alcohol carburante para prevenir el colapso de la producción de azúcar

Debido al aislamiento preventivo obligatorio decretado en la totalidad del territorio nacional, bajó exponencialmente el consumo de combustible, y por ende el de alcohol carburante. Esta situación generó un exceso en dicho producto, el cual ha superado la capacidad de almacenamiento de los diferentes ingenios. En consecuencia, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 527 de 2020, mediante el cual se limita la importación de este producto. A partir del martes 7 de abril, y por un término de dos meses, la importación de alcohol carburante se realizará únicamente con el objetivo de cubrir las necesidades frente a la demanda que se pueda presentar en el territorio nacional.

Por otro lado, las importaciones de alcohol carburante que se encuentren en tránsito y que hayan sido autorizadas por la Ventanilla Única de Comercio Exterior o que hayan arribado a un puerto colombiano al momento de la emisión de este Decreto, podrán ser utilizadas para la mezcla con combustibles fósiles.

Con base en lo anterior, el Ministerio de Agricultura deberá informar, con al menos 20 días de anticipación, la existencia de un potencial déficit de estos productos. Lo anterior con el fin de tomar las medidas necesarias para garantizar su disponibilidad. En caso de que la demanda local no pueda satisfacerse con la producción nacional ni con productos importados, podrá revisarse los porcentajes de mezclas obligatorias con biocombustibles.

Según lo determinen los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural; de Minas y Energía; y de Comercio, Industria y Turismo, esta medida podrá prorrogarse por un término máximo de un mes adicional.

Este Decreto entró en vigencia el 7 de abril de 2020 por el término de 2 meses.

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural - Decreto No. 527 del 7 de abril de 2020

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural - Decreto No. 527 del 7 de abril de 2020

Se ordena suspensión de términos relacionados con algunos trámites del ICA debido a la emergencia sanitaria

Debido al estado de emergencia ocasionado por el COVID-19, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, expidió la Resolución 64827 del 08 de abril del año en curso mediante la cual se suspendieron totalmente los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales que se encuentren relacionadas con los eventos que no se puedan ofrecer de manera presencial o virtual, siempre y cuando no se afecten derechos fundamentales ni servicios públicos necesarios.

Estas actuaciones administrativas o jurisdiccionales son las siguientes:

1. Registro como laboratorio reconocido del sector agropecuario.

2. Modificaciones del registro como laboratorio reconocido, por cambio de razón social, cambio del portafolio de servicios (ampliación o reducción de pruebas), cambio de domicilio, cambio de representante legal, apertura de nueva sede.

3. Ampliación del plazo para obtener el registro de laboratorios como reconocidos conforme a lo establecido en la Resolución 003823 de 04/09/2013.

4. Modificaciones del registro a laboratorios realizadas bajo la vigencia de las Resoluciones ICA 9001 de 2016 y 20058 de 2018.

5. Renovación de predios que impliquen cambio de especies o cambio de áreas.

6. Modificación de Registros de lugar de producción, de exportador o importador de flores y ramas para corte por causa de modificación de áreas o de especies.

7. Inclusión en lista de protocolos para el mercado de flores y ramas con destino a Australia, Chile, Argentina, Paraguay, Panamá y otros que requieran visita a lugar de producción o exportadora.

8. Visitas como respuestas a descargos por sellamiento de insumos agrícolas en almacenes comercializadores.

9. Ejecución de visitas a predios con solicitudes de certificación en BPA en trámite.

10. Modificación de registros de predios productores de vegetales para la exportación en fresco por cambio de especies y/o área registrada.

11. Registro/Actualización/Modificación de operador autorizado para la aplicación del tratamiento y colocación del sello NIMF 15.

12. Registro/Actualización de plantaciones forestales comerciales.

13. Mantenimiento del registro de variedades vegetales protegidas.

14. Registro de Productores, Productores de Contrato, Plantas Semielaboradas, Envasadores o Empacadores, Importadores y Laboratorios de Control de Calidad.

15. Registro de Unidades Técnicas.

16. Registro de Productos.

17. Actuaciones Procesos Administrativos Sancionatorios.

18. Actuaciones Procesos Disciplinarios.

19. Actuación jurisdiccional de Cobro Coactivo.

20. Actuación jurisdiccional por infracción a los derechos de obtentor de variedades vegetales.

Es importante destacar que esta suspensión regirá hasta el día hábil siguiente de la superación de la emergencia sanitaria y, durante este periodo no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza relacionados en la norma. En cuanto a los permisos, autorizaciones, certificados o licencias cuya renovación no pueda ser realizada por causa del estado de emergencia, y que tengan previsto su vencimiento durante el término de vigencia de la Emergencia Sanitaria, se proporcionará una prórroga automática de hasta un mes adicional contando a partir de la fecha de superación de la misma. Superada la emergencia, el titular se encuentra en la obligación de realizar el trámite ordinario correspondiente.

Instituto Colombiano Agropecuario - Resolución No. 64827 del 1 de abril de 2020

Instituto Colombiano Agropecuario - Resolución No. 64827 del 1 de abril de 2020

Se aclara cómo procede la exención del IVA a productos administrados o gestionados desde la nube

Por medio del Oficio No. 0104 del 02 de marzo de 2020, la DIAN se pronunció sobre si un producto (antivirus cloud) que es gestionado en la nube pero que realmente se ejecutan y ejercen su función en los dispositivos de los usuarios, pueden acceder a la exclusión de IVA del numeral 21 del Artículo 476 del Estatuto Tributario, previsto para suministro de páginas web, servidores (hosting), y computación en la nube (cloud computing).

Al respecto, la DIAN determinó que el prestador del servicio es el responsable de realizar el autodiagnóstico, siguiendo los lineamientos establecidos en el Concepto Unificado 17056 de 2017, el cual es plena prueba para él mismo para la obtención del beneficio, y por ende debe conservarlo por un periodo mínimo de cinco años. Sin embargo, estableció que, en caso de tener alguna duda frente al diligenciamiento del formulario de autodiagnóstico, será el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTic) quien se encargue de dar respuesta dado que es la autoridad competente para ofrecer las orientaciones pertinentes.

Sin perjuicio de lo anterior, la DIAN tiene la facultad de controvertir la información establecida en el autodiagnóstico. En caso de considerar que el autodiagnóstico emitido por el prestador del servicio es incorrecto, la entidad puede iniciar un proceso de fiscalización, el cual podría llevar a dos escenarios:

En caso de facturar IVA sobre la prestación de un servicio que es excluido de dicho impuesto, se tendrá derecho a solicitar la devolución correspondiente al ser un pago de lo no debido.

En el caso contrario, al facturar como excluido un servicio que se encuentra gravado con IVA, el contribuyente deberá responder tanto por los impuestos dejados de pagar, así como las sanciones consagradas en el Estatuto Tributario, y en el Código Penal, al dejar de recaudar impuestos estando obligado a ello.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN - Oficio No. 0104 del 03 de febrero de 2020

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN - Oficio No. 0104 del 03 de febrero de 2020

El Invima suspendió los términos legales en los trámites, proceso y actuaciones

Debido a la emergencia del COVID-19 el INVIMA, por medio de la resolución 2020012926 del 03 de abril de 2020, resolvió suspender los términos legales en los tramites, procesos y actuaciones adelantadas por el Instituto Nacional de Vigilancia. Sin perjuicio de lo anterior, no se suspenden los términos previstos para la respuesta a las peticiones en sus diferentes modalidades, ni los asuntos que deban resolverse en los términos fijados por otras autoridades administrativas. Además, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto 491 de 2020, los registros, permisos, autorizaciones, certificados o licencias cuyo vencimiento ocurra durante el término de vigencia de la Emergencia Sanitaria, se entenderá automáticamente prorrogado por el término de un mes adicional contado a partir de la finalización de la Emergencia. Superada la emergencia, el interesado deberá realizar el trámite ordinario para su renovación.

Durante el término de vigencia de la Emergencia Sanitaria, se priorizarán los siguientes tramites, los cuales se podrán realizar en la página web de la entidad:

a) Registros sanitarios nuevos, notificaciones sanitarias obligatorias, permisos sanitarios, renovaciones, cambios, y modificaciones, productos de la emergencia sanitaria del COVID-19.

b) Renovaciones de registros, permisos, notificaciones sanitarias, certificados o licencias, de los demás productos objeto de vigilancia del Invima.

c) Liberaciones de lotes y autorizaciones según las necesidades de las direcciones misionales.

d) Notificaciones de actos administrativos
e) Radicación de respuestas auto, oficios, corrección de resolución, anexos, alcances, pérdida de fuerza ejecutoria (cancelación).

f) Derechos de petición (PQRSD)

La Resolución entró en vigencia el 3 de abril de 2020, fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA - Resolución No. 2020012926 del 04 de abril de 2020

Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA - Resolución No. 2020012926 del 04 de abril de 2020
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