Análisis

Laboral   

20 de abril, 2021

Pago de la cotización faltante a pensión de los periodos de abril y mayo de 2020 como consecuencia de la inexequibilidad del Decreto Legislativo 558 de 2020

El pasado nueve (9) de abril de 2021, el Ministerio del Trabajo reglamentó el pago de las cotizaciones faltantes al Sistema General de Pensiones de los periodos de cotización de abril y mayo de 2020, como consecuencia de la inexequibilidad del Decreto Legislativo 558 de 2020 (Corte constitucional sentencia C-258 de 2020).

A continuación, señalamos los aspectos más relevantes del Decreto:

A.      El Decreto establece un plazo no mayor a 36 meses para el pago de las cotizaciones faltantes a pensión, contado a partir del primero (1°) de junio de 2021. Las cotizaciones faltantes deberán realizarse antes del primero (1°) de junio de 2024.

B.       La cotización pendiente de pago deberá efectuarse en las mismas proporciones en las que se realizan los aportes a pensión, es decir, 75% a cargo del empleador y el 25% restante a cargo del trabajador. Lo anterior se traduce en una cotización pendiente de pago correspondiente al 9.75% sobre el Ingreso Base de Cotización (“IBC”) a cargo del empleador y 3.25% a cargo del trabajador.

C.       El pago realizado dentro de este plazo no dará lugar a la causación de intereses de mora, de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia C-258 de 2020 de la Corte Constitucional.

D.      Para realizar la cotización faltante se deberá utilizar el IBC reportado para el pago al Sistema de Seguridad Social en pensiones para los periodos de cotización de abril y mayo de 2020, tomando en consideración los topes del IBC para la cotización a pensión (entre 1 y 25 SMLMV).

E.       El Decreto señala que el pago total de los aportes faltantes de los periodos de cotización de abril y mayo de 2020 podrá hacerse en diferentes meses, sin que se exceda el plazo de 36 meses y sin que se pueda realizar pagos parciales para ninguno de los dos (2) periodos.

F.       Por otra parte, el Decreto establece que tanto el empleador como el trabajador podrán efectuar la totalidad del pago de la cotización faltante y posteriormente cobrar a la otra parte, pendiente por realizar el pago.

G.      De igual manera, los empleadores podrán descontar a los trabajadores de sus salarios y/o prestaciones sociales, el 25% de la cotización a su cargo para realizar el pago. Para estos efectos no se requerirá autorización de descuento del trabajador, únicamente bastará con que el empleador informe de dicho descuento.

H.      En caso de un eventual retiro del trabajador por cualquier causa, el empleador deberá retener de los salarios o emolumentos pendientes de pago en la liquidación, el valor correspondiente al 25% a su cargo con el fin de que el empleador efectúe la cotización faltante.

I.         Si para la fecha de expedición del Decreto, el contrato de trabajo finalizó o la empresa fue liquidada, las Administradoras de Pensiones deberán acreditar en la historia laboral del afiliado, las semanas correspondientes al 75% de la cotización realizada por el empleador. Sin embargo, el trabajador podrá efectuar el pago del 25% restante en cualquier momento, sin perjuicio del pago de intereses de mora en caso de exceder el plazo de 36 meses indicado.

J.        En caso de trabajadores que se encuentren a menos de tres (3) años de cumplir la edad de pensión (mujeres 57 años – hombres 62 años), el empleador deberá efectuar el pago de la cotización faltante sin exceder dicho plazo. 

K.       Frente a los efectos tributarios, se establece que los empleadores del sector privado y los trabajadores dependientes e independientes que dieron aplicación al pago parcial de aportes a pensión dispuesto en el Decreto Legislativo 558 de 2020, podrán deducir en el impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2020 los salarios, prestaciones sociales, aportes a seguridad social y aportes parafiscales efectivamente pagados.

Una vez se realice el pago faltante, el valor pagado podrá ser deducido del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable en el que se realice el pago.

L.       Finalmente, para realizar el pago de la cotización faltante, el Ministerio de Salud y Protección Social deberá realizar las modificaciones temporales a la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (“PILA”) antes del primero (1°) de junio de 2021.

Ministerio del Trabajo - Decreto No. 376 del 9 de abril de 2021

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