Análisis

Impuestos indirectos y comercio exterior

Boletín semanal | 7 de julio, 2021

Minsalud establece requisitos para la donación de productos necesarios para afrontar el coronavirus

Teniendo en cuenta que la emergencia sanitaria por el Covid 19 ha generado iniciativas de donaciones de ciertos productos, con el Decreto 697, el Minsalud ha establecido los requisitos sanitarios para la donación de medicamentos de síntesis química, biológicos, radiofármacos, fitoterapéuticos, gases medicinales, medicamentos homeopáticos, dispositivos médicos, equipos biomédicos, reactivos de diagnóstico in vitro, cosméticos y productos de higiene doméstica y absorbentes de higiene personal, y materias primas, para atender la pandemia.  

El Decreto en mención aplica para los establecimientos autorizados por las autoridades sanitarias que importen dichos productos, para los titulares de registro sanitario, de permiso de comercialización o notificación sanitaria y para los receptores de donaciones de los mismos y tendrá vigencia mientras dure la emergencia sanitaria.  

Ministerio de Salud y Protección Social - Decreto No. 697 del 25 de junio de 2021

Ministerio de Salud y Protección Social - Decreto No. 697 del 25 de junio de 2021

Titularidad de propiedad industrial o de los derechos de autor de mercancías de características especiales o que tienen mercado restringido ya no deberá acreditarse con certificado de existencia y representación legal

Con el propósito de facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior, y brindar mayor certeza jurídica, a través de la Resolución 00052, la DIAN realiza algunas precisiones en relación con las mercancías de características especiales en el proceso de disposición de mercancías, en la modalidad de venta.  

Al respecto, la DIAN modifica el numeral 7 del artículo 672 de la Resolución 46 de 2019, según el cual, cuando se trate de mercancías que solo pueden ser importadas por una determinada persona natural o jurídica, por ser estas titulares de los derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor, dicha titularidad debía ser acreditada en el Certificado de Existencia y Representación Legal de la empresa importadora.  

Con la modificación realizada por la Entidad, ahora la titularidad deberá ser acreditada por el solicitante de conformidad con las disposiciones legales vigentes en la materia.  

Finalmente, la DIAN dispone que las personas naturales o jurídicas interesadas en acreditar las condiciones del numeral 7 del artículo 672 de la Resolución 046 de 2019, respecto de mercancías que a la fecha no se han dispuesto en los términos y condiciones del Decreto 1165 de 2019, podrán acreditar los documentos correspondientes de que trata esta disposición, dentro de los 90 días calendario siguientes a la entrada en vigencia de la Resolución.  

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN - Resolución No. 00052 del 21 de junio de 2021

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN - Resolución No. 00052 del 21 de junio de 2021

Cambio de representante legal de una empresa importadora, no implica cambiar los poderes y mandatos aduaneros vigentes con una agencia de aduanas

A través del Oficio 725, la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina de la DIAN indica que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 del decreto 1165 de 2019, el mandato aduanero es un contrato mediante el cual el importador o exportador da facultades a una agencia de aduanas para que en su nombre y representación lleve a cabo los trámites necesarios para el cumplimiento del régimen aduanero.  

Explica que, en concordancia con lo anterior por regla general, el cambio de representante legal de una empresa importadora, no altera la vigencia o validez del mandato aduanero, así como los poderes derivados del mismo, sin embargo, aclara que es necesario analizar cada caso para verificar si el nombramiento de un nuevo representante legal puede tener implicaciones en la vigencia del mandato aduanero.  

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN - Concepto No. 725 del 21 de mayo de 2021

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN - Concepto No. 725 del 21 de mayo de 2021

DIAN realiza aclaraciones sobre solicitud de allanamiento de agencias de aduanas y la importación de bienes excluidos de IVA

Mediante Concepto 726 del 21 de mayo de 2021, la DIAN indicó que en los casos en que la agencia de aduanas incurra en una infracción, el importador no puede presentar el escrito de allanamiento y pagar la sanción reducida. Pues sustenta que el artículo 610 del Decreto 1165 del 2019 es claro cuando legitima únicamente al infractor para acudir a la figura de allanamiento.  

Adicionalmente, la Entidad sugiere en estos casos, consultar el oficio 27434 del 5 de noviembre de 2019, mediante el cual se desarrollan y definen las justas causas sobre las cuales puede basarse una agencia de aduanas para negarse a prestar el servicio de agenciamiento aduanero a los usuarios de comercio exterior, con el fin de verificar si dentro de las mismas se encuentra la solicitud de allanamiento.  

Finalmente, la DIAN señala que sobre la importación de bienes clasificados por las subpartidas consagradas en el primer inciso del artículo 424 del Estatuto Tributario, la norma no condiciona la exclusión del IVA a que el bien sea nuevo o usado. No obstante, para determinar el beneficio tributario sobre la importación de mercancía usada se deberá dar cumplimiento a lo previsto en dicho artículo 424, y a los requisitos contenidos en el Decreto 925 de 2013, para mercancía en condiciones especiales de mercado y a los demás requisitos aplicables, según la naturaleza del bien que se vaya a importar.  

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN - Concepto No. 726 del 21 de mayo de 2021

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN - Concepto No. 726 del 21 de mayo de 2021
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