Análisis

Legal Corporativo

Boletín semanal | 7 de julio, 2021

Junta Directiva del Banco de la República elimina restricciones de residentes ante préstamos de personas naturales no residentes

La Junta Directiva del Banco de la República modificó mediante el Boletín No. 35 de 28 de junio de 2021, la Circular Reglamentaria Externa DCIN – 83, en su capítulo 5 “Endeudamiento externo”, en lo referente a la obtención de créditos externos por personas residentes, de la siguiente manera:

1.       Los residentes y los IMC podrán obtener créditos externos de los IMC y no residentes. Es decir, que se abre la oportunidad para recibir préstamos de personas naturales no residentes.

2.       Estas operaciones deberán ser informadas el Banco de la República mediante el Formulario No. 6 “Informe de crédito externo otorgado a residentes” dentro de los siguientes quince (15) días hábiles a la fecha de desembolso de los recursos. Por lo cual se modifican las opciones a presentar en el Formulario No. 6 referente a la identificación del prestamista o acreedor (Casillas 1 a 4).

3.       Los no residentes que otorguen crédito externo en moneda legal en favor de IMC, residentes y no residentes, deberán utilizar cuentas de uso exclusivo, que tendrán que estar identificadas como cuentas para operaciones de crédito externo en moneda legal.

Banco de la República - Boletín No. 35 del 28 de junio de 2021

Ministerio de Salud y Protección social presenta la regulación para la adquisición, importación, aplicación y donación de las vacunas contra el SARS-CoV-2 por personas jurídicas de derecho privado o personas jurídicas con participación pública que se rijan por el derecho privado, de acuerdo con la autorización dada por la Ley 2064 de 2020

1.      Adquisición Directa e Importación

Para la adquisición directa, las personas jurídicas de derecho privado o personas jurídicas con participación pública que se rijan por el derecho privado deberán figurar como importadores en la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia – ASUE que otorga el INVIMA. De no contar con la misma, deberá presentar la solicitud el titular de la Autorización.

Asimismo, deberán garantizar el cumplimiento de las condiciones de almacenamiento, y las reglas establecidas frente a las etiquetas, empaques e insertos. Deberán asumir los costos de la importación, del almacenamiento, distribución y aplicación.

2.      Requisitos para la aplicación de las vacunas

Tanto las sociedades que adquieran directamente las vacunas como aquellas que las adquieran en el marco de las alianzas estratégicas prioritarias de la Ley 2064 de 2020 deberán cumplir con estos requisitos para la aplicación de las vacunas contra el COVID-19. Las vacunas solo podrán ser aplicadas primero a las personas que tengan una relación laboral o contractual con la sociedad, terminado esta fase, se podrá proceder con la vacunación de los familiares de estos.

Deberán garantizar la aplicación mediante prestadores de servicios de salud y establecimientos habilitados para prestar este servicio. No se podrá hacer uso del talento humano que ya se encuentra dedicado en la operación del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 y el Plan Ampliado de Inmunizaciones. Los prestadores de servicios de salud podrán crear puestos de salud adicionales para atender esta necesidad.

Adicionalmente, se deberá garantizar el registro completo de la información en la plataforma PAIWEB 2.0 del Ministerio de Salud y Protección Social y asumir los costos, lo cual debe estar incluido en los acuerdos a firmar con los prestadores de servicios de salud que se contraten para la aplicación de la vacuna. Asimismo, se deberá garantizar el diligenciamiento del consentimiento informado definido por el Ministerio de Salud y Protección Social.

3.      Donación de vacunas

Las vacunas que sean donadas se destinarán a la población que defina el donante de manera expresa, de no definirlo, estas entrarán al Plan Nacional de Vacunación y se aplicaran conforme a este. Los costos de almacenamiento, distribución y aplicación de las vacunas deberán asumirlo el donante o el receptor según lo que hayan acordado.

Los requisitos para su aplicación serán los mismos ya mencionados.

Ministerio de Salud y Protección Social - Resolución No. 0840 del 22 de junio de 2021

La Superintendencia de Sociedades indica los sujetos obligados a implementar el sistema de autocontrol y gestión del riesgo integral de LA/FT/FPADM, SAGRILAFT

Con ocasión a una consulta hecha a la Superintendencia de Sociedades, sobre los sujetos obligados a implementar el sistema de autocontrol y gestión del riesgo integral de LA/FT/FPADM, SAGRILAFT, la Entidad indica que los sujetos obligados a aplicar este programa son:

1.       Los que se encuentren inspeccionados, vigilados o contralados por la Superintendencia de Sociedades con Ingresos Totales o tenido Activos iguales o superiores a cuarenta mil (40.000) SMLMV, con corte al 31 de diciembre del año anterior.

2.       Los que no se encuentre vigilados por otra entidad y tengan un régimen de vigilancia especial debido a su actividad.

En ese sentido, con motivo a la consulta, la Superintendencia aclara que si una sociedad es vigilada por la Superintendencia de Salud u otra superintendencia no está obligada a dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 5 del Capítulo X de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades.

Superintendencia de Sociedades - Oficio No. 220-077899 del 9 de junio de 2021

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