Análisis

Laboral   

28 de julio, 2021

La Ley 2101 del 15 de julio de 2021 modifica el artículo 161 del Código Sustantivo del trabajo y establece la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo de 42 horas a la semana

I.                   La Ley 2101 del 15 de julio de 2021 modifica el artículo 161 del Código Sustantivo del trabajo y establece la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo de 42 horas a la semana.

Esta jornada podrá ser distribuida en 5 o 6 días a la semana, garantizando el día de descanso, con las siguientes excepciones:

a.        En laborales insalubres o peligrosas, en las que el Gobierno puede ordenar la reducción según dictámenes que existan al respecto.

b.       Jornada máxima para adolescentes autorizados para trabajar (jornada máxima de 6 horas diarias y 30 horas a la semana, hasta las 6 de la tarde para los menores entre 15 y 17 años y jornada máxima de 8 horas diarias y 40 horas semanales, hasta las 8 de la noche para mayores de 17 años).

c.        Para los turnos de trabajo sucesivo que permitan operar a la empresa sin solución de continuidad siempre que el turno no exceda las 6 horas al día y las 36 horas a la semana.

d.       Jornada acordada entre el empleador y el trabajador de 42 horas en jornadas diarias flexibles, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio que puede o no coincidir con el domingo.

II.                   Es importante tener en cuenta que no se podrá realizar la ejecución de dos turnos el mismo día, ni con consentimiento del trabajador, salvo en labores de dirección, confianza y manejo.

III.                   La reducción se realizará de manera gradual, sin disminuir el salario de los trabajadores ni afectar sus derechos adquiridos, de la siguiente manera:

 

 

Aun cuando la ley establece la reducción gradual de la jornada, el empleador podrá implementar la jornada de 42 horas semanales inmediatamente y a partir de la entrada en vigencia de la Ley.

IV.                   La ley es clara en advertir que la modificación en la jornada no afecta los derechos laborales adquiridos de los trabajadores y garantiza la no disminución de la remuneración salarial ni prestacional ni el valor de la hora ordinaria de trabajo.

V.                   La disminución de la jornada laboral exonera al empleador de aplicar la jornada semestral familiar (Ley 1857 de 2017, artículo 3) y las actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación (Ley 50 de 1990, artículo 21).

VI.                   El Gobierno Nacional en cabeza del Ministerio del Trabajo, realizará mesas de trabajo con gremios de trabajadores con el fin de analizar el impacto de la medida en la rentabilidad de las empresas y en aras de buscar el fortalecimiento de la productividad y las competencias de los trabajadores.

Congreso de Colombia - Ley No. 2101 del 15 de julio de 2021

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