Análisis

Laboral   

9 de junio, 2021

Ajuste en la PILA para el pago de los aportes faltantes a pensión de los meses de abril y mayo de 2020

El pasado 21 de mayo de 2021 el Ministerio de Salud expidió la Resolución 638 de 2021, a través de la cual se modifican los Anexos Técnicos 2 y 5 de la Resolución 2388 de 2016 con el fin de ajustar la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (“PILA”) para permitirle a los empleadores y trabajadores dependientes e independientes el pago del aporte faltante al Sistema General de Pensiones, de los periodos de cotización de abril y mayo de 2020.

Señalamos a continuación los aspectos más relevantes de la resolución:

A.      Se adicionan aclaraciones para el tipo de aportante “14. Trabajador pago aporte faltante pensión” en el numeral 1.2.4 “Campo 30. Tipo de aportante” del Capítulo 1 “Archivos de entrada”, indicando que este tipo de aportante solo puede ser utilizado por los trabajadores dependientes para el pago del 25% de la cotización faltante o la totalidad de esta al Sistema General de Pensiones de los meses de abril y mayo de 2020, a través de la planilla “N. – Planilla correcciones”.

Adicionalmente, este tipo de aportante también podría utilizarse para el pago faltante al sistema general de pensiones correspondiente a los periodos de cotización de los meses de abril y mayo de 2020 de los cotizantes independientes a quienes el pago inicial lo hizo un tercero a través del tipo de planilla “Y – Planilla independientes empresas”.

B.       Adicionalmente, se modifican las aclaraciones del tipo de planilla “N – Planilla correcciones” en el numeral 2.1.1.2.2 “Campo 8. Tipo de planilla” del Capítulo 1 “Archivos de entrada”, indicando que esta podrá ser utilizada:

1.       Por los empleadores para el pago de la tarifa del 75% o la totalidad del aporte faltante a pensión de los periodos de cotización de abril y mayo de 2020, cuyos pagos se hicieron parcialmente. Frente a esta planilla se indica que se deben tener en cuenta los siguientes aspectos:

a.       El valor del ingreso base de cotización (“IBC”), el código de las Administradoras, las novedades y demás conceptos reportados en el registro “C” (salvo la tarifa de pensión, la cotización obligatoria a pensión y los aportes al fondo de solidaridad pensional), deben corresponder a la información reportada en el registro “A”.

b.       Cuando se realice el pago a partir del primero (1°) de junio de 2021 y hasta el 31 de mayo, no se generarán intereses de mora.

c.       Cuando el aportante requiera ajustar el IBC o las novedades del periodo, se deberán generar dos (2) planillas de corrección: la primera para ajustar el porcentaje faltante del aporte respecto del IBC reportado inicialmente; y la segunda ajustando el IBC o la novedad respectiva, con la liquidación de los intereses correspondientes.

d.       Las tarifas a reportar por el empleador pueden ser:

 

2.       Por los trabajadores dependientes que se registren con el tipo de aportante “14 – Trabajador pago aporte faltante pensión” y que opten por pagar la tarifa del 25% o la totalidad del aporte faltante al Sistema General de Pensiones de los periodos de cotización de abril y mayo de 2020 cuyos pagos se hicieron parcialmente en virtud de lo dispuesto en al artículo 3 del Decreto 558 de 2020 se deben tener en cuenta los siguientes aspectos:

a.       La liquidación y pago de aportes se debe realizar a través del operador de información con el cual el empleador realizó el pago inicial de sus aportes.

b.       Deberán diligenciar todos los campos del registro tipo 1 correspondiente a Datos Generales del Aportante.

c.       Deberán suministrar al operador de información el número de planilla inicial, el tipo y número de documento del empleador que realizó el pago inicial.

d.       El valor del IBC, el código de las administradoras, las novedades y demás conceptos reportados en el registro “C” con excepción de la tarifa de pensión, la cotización obligatoria a pensión y los aportes al Fondo de Solidaridad Pensional, debe corresponder a la información reportada en el registro “A”.

e.       Cuando se realice el pago a partir del primero (1°) de junio de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2024, no se liquidarán intereses de mora.

f.        Las tarifas a reportar por los trabajadores pueden ser las siguientes:

(*) Corresponde al mismo valor reportado en el registro A.

g.       En el registro tipo 1 y tipo 2 el operador de información deberá enviar la información del trabajador que está realizando el pago.

h.       En el campo “Número de la planilla asociada a esta planilla” el operador de información reportará el número de la planilla con el cual el aportante (empleador) realizó el pago inicial.

i.         En el campo “Fecha de pago planilla asociada a esta planilla” el operador de información reportará la fecha de pago en la cual el aportante (empleador) pagó la planilla inicial.

El trabajador podrá consultar la información del operador de información, número de planilla inicial y el tipo y número de documento de identificación del empleador en el portal www.miseguridadsocial.gov.co, previo registro en el mismo.

Ministerio de Salud y Protección Social - Resolución No. 0638 del 21 de mayo de 2021

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