Análisis

Impuestos indirectos y comercio exterior

Boletín semanal | 23 de junio, 2021

Con Proyecto Normativo la DIAN busca reglamentar unas garantías en materia aduanera

Con el fin de facilitar y dinamizar las operaciones de comercio exterior, y brindar
a los usuarios aduaneros otras opciones de garantías que amparen obligaciones aduaneras ante la imposibilidad de constituir garantías bancarias o de compañías de seguros, la DIAN ha publicado un proyecto de Resolución por la cual se busca reglamentar el tema. 

El proyecto normativo busca que, para la modalidad de transporte internacional de mercancías por carretera, los vehículos y unidades de carga registrados ante la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero o la dependencia que haga sus
veces, se constituyan de pleno derecho como garantía exigible para responder por los gravámenes a la importación, así como por los tributos, finalización de la modalidad y el cumplimiento de los trámites aduaneros establecidos en Colombia.  

Adicionalmente, se busca incluir dentro de los tipos de garantía el de Certificado de depósito a término, modificar la Resolución 46 de 2019 con las consideraciones sobre cada tipo de garantía, con la inclusión de nuevos requisitos para presentarlas, con la posibilidad de modificar el tipo de garantía, y con la regulación de las garantías específicas.  

Los comentarios, observaciones y sugerencias se podrán enviar a través del
siguiente formulario: https://cutt.ly/Nn25nWy, hasta el 25 de junio del presente año.  

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN - Proyecto de Resolución del 21 de junio de 2021

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN - Proyecto de Resolución del 21 de junio de 2021

La Secretaría General de la Comunidad Andina aprobó el reglamento técnico andino de buenas prácticas de manufactura en productos cosméticos

La Secretaría General de la Comunidad Andina aprobó el reglamento técnico de buenas prácticas de manufactura mediante el cual se establece el marco normativo general para los requisitos y procedimientos armonizados que deben cumplir los productos cosméticos originarios de los países miembro de la comunidad andina.  

Se define cada uno de los requisitos de buenas prácticas de fabricación o manufactura para los cosméticos que se comercialicen dentro de los territorios de los países miembros, estos tienen como finalidad asegurar que se cumple con cada una de las condiciones de calidad y seguridad sanitaria de los mismos.  

Los productos importados que se comercialicen en la subregión Andina deben cumplir con las buenas prácticas de manufactura de productos cosméticos, así mismo toda empresa dedicada a la manufactura de productos cosméticos deberá contar con servicios de un director técnico, quien será un profesional químico farmacéutico o su equivalente, la implementación de buenas prácticas de manufactura es responsabilidad de la alta dirección y debe incluir el compromiso y participación de todos los niveles y ámbitos de la empresa.  

Las Autoridades Nacionales Competentes (ANC) de los Países Miembros exigirán el cumplimiento del Reglamento Técnico Andino de Buenas Prácticas de Manufactura, al otorgar la autorización sanitaria de funcionamiento o certificado de capacidad o permiso de funcionamiento de las empresas o establecimientos que fabrican, acondicionan o maquilan productos cosméticos, este documento será necesario para acceder a la Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO).  

Secretaría General de la Comunidad Andina - Resolución No. 2206 del 17 de junio de 2021

Secretaría General de la Comunidad Andina - Resolución No. 2206 del 17 de junio de 2021

MinComercio adopta medidas transitorias en materia de operaciones de comercio exterior

Con el fin de mitigar los efectos producidos por la alteración del orden público y dada la imposibilidad del retiro e ingreso de las mercancías a los puertos, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, ha emitido el Decreto 645, a través del cual adopta medidas transitorias en materia de operaciones de
comercio exterior.  

Los usuarios de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación de materias
primas e insumos, de bienes de capital y de repuestos y de exportación de servicios, contarán con la ampliación por 6 meses para presentar los estudios de demostración que deban presentarse durante la vigencia del año 2021.  

De igual forma, se suspenden por el término de 6 meses la obligación consagrada en el numeral 6 del artículo 69 del Decreto 1165 de 2019, que consiste en exportar las mercancías dentro de los 6 meses siguientes a la fecha de expedición del correspondiente certificado al proveedor y por lo tanto se suspende, la aplicación de la sanción prevista en el numeral 1.7 del artículo 643 del Decreto 1165 de 2019, por no cumplir con dicha obligación.  

Finalmente, en lo que respecta a los Agentes de Carga Internacional cuyas cargas estén ubicadas en terminales portuarias de Buenaventura, se permitirá presentar el informe de descargue e inconsistencias sin la verificación física y que el control se realice antes de la salida del puerto dentro de un plazo de 10 días para las cargas que ya están en el Puerto de modo que no se aplique la sanción prevista en el numeral 2.2 del Artículo 637 del Decreto 1165 de 2019 por no haber presentado el informe de descargue e inconsistencias en la forma
establecida en el artículo 151 del mismo Decreto.  

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo - Decreto No. 645 del 16 de junio de 2021

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo - Decreto No. 645 del 16 de junio de 2021

La DIAN se pronunció sobre el agente de carga internacional en la importación

Sobre el asunto, la DIAN señala que cualquier persona puede importar a nombre propio, mercancías extranjeras en el país tales como (i) persona natural o jurídica, (ii) sucursal de una sociedad extranjera, (iii) la Nación, las Entidades Territoriales y las Entidades Descentralizadas, los organismos y entidades administrativos del orden nacional y territorial, (iv) los funcionarios diplomáticos acreditados y los Organismos Internacionales, (v) Las personas naturales o jurídicas que cuentan con autorización, habilitación o registro para actuar ante la DIAN.  

Por lo anterior, la Entidad dispone que independientemente que la persona jurídica que importa a su nombre, a la vez se encuentre autorizado ante la DIAN como Agente de Carga Internacional, no lo excluye de tener la condición de importador de bienes para ser utilizados para desarrollar su objeto social, caso en el cual actuaría como importador y no como Agente de Carga Internacional.

Indica la Autoridad Aduanera que, de forma previa a la importación, el Agente de Carga Internacional deberá encontrarse inscrito como importador, en el Registro Único Tributario y que, con la introducción de la mercancía al territorio aduanero nacional, nacerá para él en su condición de importador, la obligación de adelantar los trámites aduaneros y acreditar la legal introducción de las mercancías con el lleno de los requisitos exigidos y el pago de los tributos aduaneros.  

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN - Concepto No. 0717 del 19 de mayo de 2021

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN - Concepto No. 0717 del 19 de mayo de 2021
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