Análisis

Laboral   

4 de mayo, 2021

El pasado veintiuno (21) de abril de 2021, la Corte Constitucional emitió comunicado sobre la Sentencia C-103 de 2021 en la cual se resolvió la constitucionalidad del artículo 6 (numeral 1 y parágrafo) de la Ley 1221 de 2008 y se pronunció sobre la aplicación del límite la jornada máxima legal bajo la modalidad de Teletrabajo.

A continuación, señalamos los aspectos más relevantes del comunicado emitido por la Corte Constitucional sobre la sentencia C-103 de 2021:

A.      La Corte indica que a la prestación de servicios bajo la modalidad de Teletrabajo le aplica el límite de la jornada máxima laboral semanal. Por lo tanto, cualquier prestación de servicios que supere el límite máximo de la jornada laboral debe ser objeto de reconocimiento y pago de trabajo suplementario o de horas extra. 

B.       Por lo tanto, los horarios que se pacten bajo la modalidad de Teletrabajo deben respetar unos mínimos, lo que implica que, si a petición del empleador se labora en una jornada más allá de la máxima legal prevista en el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, se debe excluir cualquier interpretación de la ley que omita la existencia de un límite para la ejecución de actividades laborales. 

C.       En tal sentido, el numeral 1° del artículo 6 de la Ley 1221 de 2008 no puede ser entendido como un precepto que aumenta la jornada laboral semanal o que excluye la existencia de un límite en el tiempo de ejecución de las actividades contratadas. 

D.      En consecuencia, la jornada máxima legal semanal continúa siendo la misma, con la precisión de que esta puede ser distribuida de forma flexible por acuerdo entre las partes. Lo anterior teniendo en cuenta que el Teletrabajo parte de la base de la flexibilidad en los horarios para la prestación del servicio al priorizarse los resultados de la labor, y dada la ausencia de un control físico sobre la actividad.

E.       Así las cosas, el teletrabajador se encuentra sujeto a unas condiciones especiales de prestación del servicio en las que prevalecen “las metas, los resultados y la ejecución de lo contratado”, dada la flexibilidad que se deriva del uso de las tecnologías; lo que se traduce en la fijación de los días y horarios de prestación del servicio por mutuo acuerdo entre las partes y siempre tomando en consideración el límite de la jornada máxima legal de cuarenta y ocho (48) horas semanales.

F.       Asimismo, la Corte menciona que, con el fin de impedir las jornadas ininterrumpidas o las cargas excesivas de trabajo, la Ley 1221 de 2008 en su artículo 7° consagra la especial vigilancia a cargo del Ministerio del Trabajo al establecerse el registro de teletrabajadores.

G.      Finalmente, la Corte se refiere a la expresión “el teletrabajo sea ejecutado donde sea verificable la jornada laboral” contenida en el parágrafo del artículo 6° de la Ley 1221 de 2008, indicando que dicha expresión presenta inconstitucionalidad manifiesta, al condicionar la remuneración por horas extra a la posibilidad de verificar la jornada. Lo anterior teniendo en cuenta que, en criterio de la Corte, la jornada de trabajo siempre será verificable en la práctica.

Corte Constitucional - Comunicado No. 14 del 21 de abril de 2021

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