Análisis

Laboral   

19 de mayo, 2021

Ley de Trabajo en Casa – Ley 2088 del 12 de mayo de 2021

El 12 de mayo de 2021 el Congreso aprobó la Ley de trabajo en casa regulando la habilitación del trabajo en casa como una forma de prestación del servicio en situaciones ocasionales, excepcionales o especiales, con los siguientes puntos relevantes:

· Definición. Se entenderá por trabajo en casa la habilitación al trabajador (público y privado) para desempeñar transitoriamente sus funciones por fuera del sitio donde habitualmente las realiza, sin modificar la naturaleza del contrato, cuando se presenten circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que impidan realizar sus funciones en su lugar de trabajo, privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

El trabajo en casa no se limita al trabajo que puede ser realizado mediante las tecnologías de la información y las comunicaciones, sino que se extiende a todo tipo de trabajo que no requiera la presencia física del trabajador en las instalaciones de la empresa o entidad.

 

· Garantías para el trabajo en casa. se garantizan las prerrogativas laborales y sociales de los trabajadores, el respeto a los principios esenciales del Estado Social de Derecho y de los derechos fundamentales de las personas.

 

· Principios. El trabajo en casa se rige por los principios a la coordinación (desde el momento de la asignación de las tareas, para lo cual se deberán fijar los medios y herramientas que permitan el reporte, seguimiento, evaluación y comunicación entre empleado y empleador) y la desconexión laboral (garantía y derecho a disfrutar tiempo de descanso, permisos, vacaciones, licencias. El empleador se abstendrá de formular ordenes por fuera de la jornada laboral).

 

· Subordinación. La subordinación se mantiene durante el trabajo en casa, que implica la potestad de subordinación. Asimismo, permanecerán las obligaciones, derechos y deberes derivados de la relación laboral. El empleador determinará los instrumentos, la frecuencia y el modelo de evaluación del desempeño, cumplimiento de metas y mecanismo de reporte de resultados durante el tiempo que dure el trabajo en casa (con base en criterios concertados y establecidos con anterioridad).

 

· Jornada. La jornada de trabajo se mantiene vigente. Se excluye de su cumplimiento y por ende de la remuneración del trabajo suplementario los trabajadores de dirección, confianza o de manejo.

 

· Duración del trabajo en casa. el trabajo en casa se extenderá hasta por un término de tres meses prorrogables por un término igual y por única vez. Si persisten las circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que impidieron realizar las funciones en el lugar de trabajo, se extenderá el trabajo en casa hasta que desaparezcan dichas condiciones. En todo caso, el empleador tiene la facultad unilateral de dar por terminado el trabajo en casa (siempre que desaparezcan las circunstancias que dieron lugar a ello).

 

· Elementos de trabajo. El trabajador podrá disponer de sus propios equipos y demás herramientas, siempre que medie acuerdo con el respectivo empleador. Si no se llega a acuerdo, el empleador suministrará los equipos, sistemas o materiales necesarios para el desarrollo de la función, de acuerdo con los recursos disponibles. En todo caso el empleador es el primer responsable de suministrar los equipos necesarios para el desarrollo de las actividades, cumplimiento de funciones y prestación del servicio bajo la habilitación de trabajo en casa.

 

· Procedimientos para la implementación del trabajo en casa. Previo a la implementación del trabajo en casa, toda empresa deberá contar con un procedimiento tendiente a proteger este derecho y garantizar a través de las capacitaciones el uso adecuado de las tecnologías de la información y la comunicación o cualquier otro tipo de elemento utilizado que pueda generar alguna limitación al mismo. Para dar inicio al trabajo en casa, el empleador deberá notificar por escrito a sus trabajadores la habilitación de trabajo en casa, y en dicha comunicación, indicar el periodo de tiempo que el trabajador estará laborando bajo esta figura.

 

· Salario y prestaciones sociales. Los trabajadores en trabajo en casa tendrán derecho a percibir el mismo salario y prestaciones sociales. Quienes devenguen hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigente y se les reconozca el auxilio de transporte en los términos de las normas vigentes, durante el tiempo que presten sus servicios bajo la habilitación de trabajo en casa, se le reconocerá este pago a título de auxilio de conectividad digital. El auxilio de conectividad y el auxilio de transporte no son acumulables.

 

· Riesgos Laborales. La Administradora de Riesgos Laborales deberá promover programas que permitan garantizar condiciones de salud física y mental, así como la seguridad en el trabajo. Los empleadores a su vez deberán comunicar y actualizar ante la Administradora de Riesgos Laborales los datos del trabajador y en aquellos casos en que sea necesaria la prestación del servicio o el desarrollo de actividades en un lugar diferente al inicialmente pactado deberá informar la dirección en la que se prestarán los servicios.

 

· Programas de bienestar y capacitación. Para la implementación de la habilitación de trabajo en casa, el empleador deberá promover la formación, capacitación y el desarrollo de competencias digitales, cuando la actividad a desarrollar así lo requiera.

 

· Implementación. El trabajo en casa como habilitación excepcional no requerirá modificación al Reglamento Interno de Trabajo salvo que fuera necesario para el desarrollo de las labores.

 

· Canales oficiales de comunicación. Las entidades públicas y Los empleadores privados deberán adoptar las directrices necesarias para el desarrollo del trabajo en casa, y darán a conocer a los ciudadanos y usuarios en su página web, los canales oficiales de comunicación e información mediante los cuales prestarán sus servicios de manera virtual, así como los mecanismos tecnológicos que emplearán para el registro y respuesta de las peticiones.

Modificación del calendario para implementación de nómina electrónica

La DIAN, a través de la Resolución No. 37 del 5 de mayo de 2021, estableció la fecha en la que estará disponibles las funcionalidades del sistema de facturación electrónica para la implementación de los anexos técnicos de las Resoluciones 12, 13 y 15 de 2021, el cual iniciará en octubre de 2021 y terminará en diciembre del mismo año.

· En primer lugar, se establece que la habilitación, expedición, entrega y registro del sistema de facturación electrónica estará disponible a más tardar el primero (1) de agosto de 2021.

· Por otra parte, se determinó que el “Anexo Técnico Documento Soporte” de la Resolución 42 de 2020 se deberá adoptar a más tardar el primero (1) de agosto de 2021.

· Ahora bien, el calendario de implementación de acuerdo con el número de trabajadores será el siguiente:

 

 

· Por último, en lo correspondiente al calendario de implementación permanente, se determinó que los nuevos sujetos que deban generar el documento soporte de pago de nómina electrónica cuentan con un plazo de 2 meses, contados a partir de la realización de los pagos o abonos en cuenta, sin sujeción a la entrada en vigencia de la resolución.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN - Resolución No. 000037 del 5 de mayo de 2021

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