Análisis

Legal Corporativo

Boletín semanal | 15 de septiembre, 2021

Mediante el oficio número 220-103001 la Superintendencia de Sociedades dio respuesta a una consulta referente a la obligatoriedad de registrar la prima en colocación de aportes ante la cámara de comercio de Bogotá

Sobre este punto, la Superintendencia procedió a dar respuesta al interrogante definiendo el concepto de prima de emisión de acciones de la siguiente manera:

  • La prima en emisión de acciones debe tener origen en un contrato de suscripción de acciones.
  • Se debe presentar en el momento en que se realice la suscripción de acciones de una sociedad y no al realizar la enajenación de estas.
  • Esta prima se materializa cuando la sociedad emite acciones y quienes las suscriben pagan por las mismas un mayor valor al nominal asignado a cada acción.

De esta forma, la Superintendencia hace alusión a la prima de emisión de acciones como la fijación de un valor superior al nominal, que naturalmente presenta una diferencia con el precio al que son efectivamente ofrecidas las acciones.

No obstante, para efectos societarios, la Superintendencia manifiesta que la prima en colocación de acciones hace parte del aporte entregado por el accionista a la compañía. Estos aportes se componen de dos ejes: (I) el capital social (II) la prima en colocación de acciones. Por lo anterior esta prima es un aporte cuyo reembolso debe seguir las reglas de disminución del capital establecidas legalmente.

Sin perjuicio de lo anterior, por medio de este Oficio la Superintendencia manifiesta que la prima de emisión de acciones hace parte del aporte, más no del capital y, en consecuencia, no se encentraría sujeta al deber de inscripción ante la cámara de comercio.

Superintendencia de Sociedades - Oficio No. 220-103001 del 4 de agosto de 2021

Nuevos requisitos de etiquetados de alimentos y bebidas

El Ministerio de Salud la Resolución 810 del 16 de junio de 2021 por medio del cual se establece el nuevo reglamento técnico de etiquetado de los alimentos envasados o empacados para consumo humano. Esta resolución aplica tanto para productos nacionales como lo productos que sean importados al territorio nacional.

En primer lugar, por medio de esta resolución se busca simplificar y facilitar el entendimiento de las tablas nutricionales incluidas en las etiquetas de alimentos y bebidas. Uno de los puntos principales que plantea esta resolución es la implementación de etiquetado frontal de advertencia que obliga a los responsables del envase o empaquetado de alimentos a advertir en el empaque frontal los componentes que excedan los valores de referencia establecidos normativamente.

En adición esta resolución regula los parámetros para la declaración de nutrientes y las propiedades de salud de los alimentos, al igual que dispone un régimen sancionatorio por incumplimiento de las disposiciones de etiquetado a cargo del Invima y de la Superintendencia de Industria y Comercio.

Ministerio de Salud y Protección Social - Resolución No. 810 del 16 de junio de 2021

¿Le pareció útil este contenido?