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Análisis
Legal Financiero
Boletín semanal | 03 marzo, 2022
La Superintendencia Financiera de Colombia publicó el Proyecto de Circular Externa No. 01 -2022 mediante la cual imparte instrucciones relacionadas con la emisión de bonos vinculados al desempeño sostenible
Por medio de este Proyecto la Superintendencia Financiera de Colombia (“FSDC”), definió los bonos vinculados al desempeño sostenible, como aquellos instrumentos de deuda cuyas características financieras y/o estructurales pueden variar de acuerdo con el cumplimiento de los objetivos de desempeño sostenible definidos por el emisor. Al respecto, resulta importante resaltar, entre otros, lo siguiente:
1. Estos bonos deben cumplir con todos los requisitos exigidos para la emisión de bonos ordinarios y a su vez, deben incorporar, como mínimo, la siguiente información:
a. La selección de indicadores claves, entendido como métricas cuantificables que permiten medir el comportamiento de los objetivos de desempeño sostenible.
b. La calibración de objetivos de desempeño sostenible, entendido como metas establecidas para los indicadores claves en un período definido.
c. Las características particulares de los bonos.
d. La verificación externa y reportes.
2. En adición a lo anterior, por medio de este Proyecto, se faculta a la SFDC para asignar la categoría de valor vinculado al desempeño sostenible a todos los papeles comerciales y títulos de deuda emitidos en el marco de procesos de titularización cuando se cumplan con los estándares establecidos.
3. Por otro lado, para sustentar la emisión en el segundo mercado, los emisores deben incluir una certificación emitida por su representante legal, en la que conste que la emisión cumple con todos los principios señalados por la Asociación Internacional de Mercado de Capitales para los Sustainability-Linked Bonds.
Este Proyecto se encuentra abierto para la recepción de comentarios hasta el cuatro (4) de marzo de 2022.
El Fondo Nacional de Garantías emitió la Circular Normativa Externa No. 002 de 2022 mediante la cual emite el Instructivo para el reporte de los ingresos por actividades ordinarias y la actividad económica
Por medio de esta Circular, el Fondo Nacional de Garantías (“FND”), expide un instructivo dirigido a los Intermediarios Financieros, donde emite los aspectos a tener cuenta para realizar el reporte de los ingresos anuales por actividades ordinarias y actividad económica. Al respecto resulta importante resaltar lo siguiente:
1. Los intermediarios financieros deberán solicitarle una certificación de ventas a las personas naturales informales que no estén obligadas a llevar Estados Financieros y tengan menos de un año de actividad.
2. Para Personas jurídicas y Personas naturales formales, los ingresos por actividades ordinarias deben corresponder con los ingresos brutos registrados en las cuentas contables asociadas a ingresos por actividades ordinarias.
3. Excepcionalmente, para los casos en que una empresa tenga hasta un año de constituida, se podrá solicitar que el periodo de reporte pueda corresponder al acumulado de sus ingresos corridos desde la fecha de su constitución y hasta el momento de realizar la solicitud de reserva de cupo de la garantía.
4. Las garantías reservadas y/o registradas entre el 1 de enero y el 30 de abril de cada año, tendrán fecha de corte del valor de los ingresos anuales por actividades ordinarias, en alguna de las siguientes fechas: I) Al corte fiscal del año inmediatamente anterior o II) al corte fiscal de los dos años atrás. Lo anterior será definido a discreción del Intermediario Financiero.
5. Las garantías reservadas y/o registradas entre el 1 de mayo y el 31 de diciembre de cada año tendrán fecha de corte del valor de los ingresos anuales por actividades ordinarias, al corte fiscal del año inmediatamente anterior.
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