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Boletín semanal | 27 de junio, 2024.
Congreso de la República aprueba Ley de Insolvencia Empresarial como medida permanente en Colombia.
Recientemente el Congreso de la República aprobó en su último debate, como legislación permanente, los Decretos 560 y 772 de 2020:
El Proyecto de Ley nro. 106 de 2023 y 365 de 2024, mediante el cual se busca adoptar de manera permanente las medidas establecidas en los Decretos Ley 560 y 772 de 2020 fue aprobado de forma unánime por el Congreso de la República en su último debate y se encuentra listo para sanción presidencial.
Las medidas contenidas en ambas disposiciones tuvieron un impacto crucial en materia de insolvencia y recuperación empresarial en el marco de la emergencia sanitaria y el contexto económico generado por la pandemia del COVID-19. Por tal motivo, la adopción permanente de estos decretos no solo permite ampliar las medidas establecidas por el régimen establecido en la Ley 1116 de 2006, sino también, abarcan una amplia gama de disposiciones diseñadas para el salvamento empresarial, la protección de los empleos y la promoción de la reactivación económica.
Entre las medidas aprobadas se encuentran diferentes mecanismos de alivios financieros y procedimientos de recuperación a través de mecanismos simplificados para facilitar la reorganización empresarial. A su vez, incluyen un marco sólido para guiar la negociación de los acuerdos de reorganización y procedimientos de recuperación, priorizando la cobertura y la atención a los deudores, asegurando soluciones justas y equitativas para todas las partes involucradas.
De otro lado, se amplía la lista de auxiliares de la justicia para atender de manera eficaz el creciente volumen de procedimientos de insolvencia, con el fin de garantizar una atención oportuna y especializada a las compañías en crisis.
Adicionalmente, se establecen procedimientos simplificados para agilizar la resolución de casos de insolvencia de menor tamaño, empleando mecanismos menos intervencionistas que facilitan la búsqueda de soluciones justas y equitativas entre acreedores y deudores, fomentando su crecimiento y sostenibilidad.
Finalmente, con estas nuevas medidas se logra aumentar la competitividad y confianza de los inversores, bajo el marco de estándares internacionales en materia de insolvencia, asegurando el cumplimiento de los compromisos internacionales, enfatizando la necesidad de proteger las inversiones y mejorar la competitividad del país, alineados con las mejores prácticas globales y con ello fortalecer el ecosistema empresarial colombiano y el impulso a la recuperación económica.
Mediante la Ley 2173 de 2021 se impuso la obligación a las medianas y grandes empresas de realizar programas de siembra de árboles a nivel nacional a través de las áreas de vida.
Al respecto, recientemente el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible publicó el proyecto de resolución mediante el cual se busca reglamentar la Ley 2173 de 2021, la cual, tiene como propósito principal promover la restauración ecológica a través de la obligación anual de las medianas y grandes empresas de sembrar 2 árboles por cada trabajador.
El objeto de la resolución consiste en establecer los criterios y herramientas para la identificación, creación, delimitación de las Áreas de Vida y los beneficios de participación en el programa de siembra de árboles.
Al respecto, ha indicado que se entenderá como Área de Vida aquella zona definida y destinada por los municipios para la restauración con la siembra de árboles, la cual deberá ser identificada por las autoridades a través de lineamientos técnicos definidos por las Secretarías de Planeación municipal o distrital, o por la que desarrolle las funciones del componente ambiental.
Las autoridades municipales deberán crear las Áreas de Vida a través de la expedición de un acto administrativo y delimitarán todas las Áreas de Vida de su jurisdicción en un plazo máximo de tres (3) meses, contados entrada en vigor de la mencionada resolución.
Con el fin de dar cumplimiento a la Ley 2173 de 2021, las medianas y grandes empresas deberán plantear programas de siembra en un plazo de dos (2) meses contados a partir de la finalización del término mencionado en el párrafo anterior y sujetos a aprobación de la respectiva autoridad ambiental. Dicho programa podrá ser presentado de forma individual o conjunta, de acuerdo con lo previsto por la ley.
Una vez aprobado, la autoridad ambiental expedirá el certificado “Siembra Vida Empresarial” a las empresas y personas jurídicas que hayan cumplido con la obligación establecida en la Ley 2173 de 2021.
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