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Boletín semanal | 2 de noviembre, 2023
Mediante oficio nro. 220- 230503 la Superintendencia de Sociedades se ha pronunciado frente a la obligación de una sociedad comercial (S.A.S.) de readquirir las acciones que un accionista desea donar a la misma sociedad.
Al respecto, esta entidad indicó que el principio de la autonomía de la voluntad privada permite que las personas puedan regular sus propios intereses económicos, así las personas que decidan constituir una sociedad comercial pueden decidir despojarse parcialmente de las acciones de las que son titulares o totalmente mediante el consecuente retiro de la compañía.
Así las cosas, bien puede un accionista trasferir sus acciones a título oneroso o gratuito, bien sea para vender sus acciones o donar parte o la totalidad de su participación en la sociedad. En cualquier caso, deberá sujetarse a las reglas para la negociación de las acciones establecidas estatutariamente, por ejemplo, si un accionista desea donar sus acciones en una sociedad en la que se encuentra pactado el derecho de preferencia, deberá observarse que cada uno de los demás accionistas renuncien de manera expresa a su derecho de adquirir las acciones para llevar a cabo dicha operación de donación.
Agotado el ofrecimiento de las acciones a los demás accionistas, estas podrán ser donadas a la sociedad, cumpliendo los requisitos del artículo 396 del Código de Comercio, estos son, que las acciones se encuentren totalmente liberadas y que la asamblea general de accionistas apruebe la readquisición en los términos propuestos.
Ahora bien, esta operación no requerirá la utilización de los fondos tomados de las utilidades líquidas de la compañía puesto que, por tratarse de una donación, estos no serán necesarios. No obstante, no existe norma legal que obligue a la compañía a readquirir sus propias acciones, de manera que, para que opere la readquisición, incluso en los eventos de donación, debe ponerse a consideración del máximo órgano social para que adopte la respectiva decisión.
Aportes al capital de no residente. - Mediante oficio nro. 220- 229882 la Superintendencia de Sociedades se ha pronunciado frente a la forma en que una sociedad extranjera debe acreditar su existencia y representación legal para ser accionista de una Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.).
Al respecto, esta entidad indicó que las personas jurídicas extranjeras, entre las que se encuentran las sociedades constituidas por fuera del territorio nacional, pueden constituir o ser accionistas de una sociedad por acciones simplificada en Colombia, para ello, deberán acreditar su existencia de acuerdo con lo reglamentado en los artículos 251 del Código General de Proceso y 480 del Código de Comercio, los cuales regulan aspectos relacionados con la validez probatoria de los documentos expedidos en el exterior.
Así, cuando la compañía extranjera participe en el proceso de constitución de la sociedad colombiana, deberá aportar los documentos pertinentes que prueben su existencia y representación legal, conforme lo reglamentado en el artículo 5 de la Ley 1258 de 2008, los cuales deberá autenticarse de manera previa a la inscripción en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio.
De otro lado, durante la vida y vigencia de la sociedad, si la compañía extranjera ingresa a través de la suscripción de nuevas acciones emitidas por la sociedad colombiana o a través de la adquisición de acciones ofrecidas por otros accionistas, no será necesario presentar los documentos que prueben la existencia y representación legal de la compañía extranjera que participa en el contrato social toda vez que estos son aplicables únicamente en el evento de la constitución de la sociedad por acciones simplificada en virtud del requisito legal de la autenticación del documento de creación de la compañía.
No obstante a lo anterior, la Superintendencia de Sociedades ha indicado que solo serán necesarios si la sociedad cuyas acciones serán objeto de suscripción o adquisición, requiera la referida documentación u otra adicional que considere necesaria para los trámites que considere pertinentes.
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