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Boletín semanal | 30 de mayo, 2024.
La Superintendencia de Industria y Comercio emite, por primera vez, una licencia obligatoria por razones de interés público.
Recientemente la Superintendencia de Industria y Comercio otorgó la patente sobre el Dolutegravir, un principio activo para el tratamiento del VIH:
La Superintendencia de Industria y Comercio (“SIC”) emitió la Resolución nro. 20049 del 23 de abril de 2024, mediante la cual, otorgó la primera licencia obligatoria por razones de interés público en la historia de Colombia, promovida de oficio por el Gobierno Nacional. Esta licencia se otorgó con el fin de permitir el uso gubernamental del Dolutegravir, un principio activo para el tratamiento del VIH, el cual, según la Organización Mundial para la Salud, es la mejor alternativa para el tratamiento de esta enfermedad, toda vez que reduce la cantidad de efectos adversos y genera menos riesgo de resistencia.
La SIC adelantó este proceso de acuerdo con lo establecido en el Artículo 65 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones, así como en los términos del Decreto 1074 de 2015 y la Circular Única de la SIC. La licencia, destinada exclusivamente al uso gubernamental, permite al Ministerio de Salud y Protección Social importar o producir medicamentos basados en Dolutegravir, aunque el titular de la patente retiene el derecho de explotar su invención de manera independiente o mediante licencias concedidas a terceros.
Esta decisión, dirigida a proteger la salud pública y asegurar un funcionamiento más eficiente del sistema de salud, resalta el equilibrio entre los derechos individuales de la patente y los derechos fundamentales humanos a la salud, facilitando el acceso a medicamentos esenciales para el tratamiento del VIH a costos potencialmente más bajos.
Superintendencia de Industria y Comercio - SIC.
Resolución nro. 20049 del 23 de abril de 2024.
El plazo para remitir estados financieros combinados y consolidados a la Superintendencia de Sociedades vence el próximo 31 de mayo de 2024.
De acuerdo con la Circular Externa 100-000009 del 2 de noviembre de 2023 (Circular Única de Requerimiento de Información Financiera “CURIF”’) de la Superintendencia de Sociedades, el plazo para envío de estados financieros combinados y consolidados con corte al 31 de diciembre de 2023 vence el próximo 31 de mayo de 2024.
A través de esta Circular, se establece la obligación para las entidades empresariales que sean matrices o controlantes, y que estén obligadas a reportar Estados Financieros de Propósito General, también a presentar Estados Financieros Consolidados o Combinados con corte a 31 de diciembre. Adicionalmente, recopila los requerimientos que deben cumplir las entidades empresariales para la presentación de la información financiera y los documentos adicionales que deben acompañar el reporte.
Los documentos adicionales al envío de los estados financieros combinados y consolidados son, entre otros, los siguientes:
- Certificación suscrita por el representante legal y revisor fiscal acerca del cumplimiento de lo dispuesto en artículo 37 de la Ley 222 de 1995
- Notas a los estados financieros
- Informe especial en los términos establecidos en el artículo 29 de la Ley 222 de 1995
- Dictamen del revisor fiscal, en cumplimiento del artículo 38 de la Ley 222 de 1995 respecto de quien consolida o combina los Estados Financieros.
Finalmente, cabe recordar que los documentos adicionales deberán ser remitidos dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha máxima de remisión de los Estados Financieros Consolidados o Combinados.
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