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Boletín semanal | 7 de noviembre, 2024.

Superintendencia de Sociedades se pronuncia sobre el “rescate acciones” en Colombia.

Mediante el reciente oficio nro. 2024-01-707087 del pasado mes de octubre de 2024, la Superintendencia de Sociedades realiza diversas precisiones sobre la figura del rescate de acciones contenida en la NIC 32.

De acuerdo con lo mencionado con la entidad, la figura del rescate de acciones consiste en la posibilidad u obligación que tiene una sociedad comercial de adquirir sus propias acciones que fueron emitidas previamente a través de un proceso de emisión y colocación de acciones.

Desde la perspectiva legal, el proceso de rescate de acciones se contempla desde el contrato de suscripción de acciones, aprobado por el máximo órgano social, en el cual, podrá estipularse el derecho de “rescate” de las acciones a favor de la sociedad emisora, del titular de las acciones, o de ambos.

Así mismo, indica la entidad que el mismo reglamento emisión podrá fijar las condiciones para efectuar el rescate de las acciones, sin que para ello se requiera la creación de un nuevo tipo de acciones y, respetando en todo caso, los requisitos mínimos establecidos en la ley que debe contener el mencionado reglamento de emisión.

Ahora bien, el marco legal sobre el cual se regula el rescate de acciones es el contenido en las normas relacionadas con la readquisición de acciones contenidas en el artículo 396 del Código de Comercio, estos son:

  1. Que la decisión se adopte con el voto favorable de la mitad más una de las acciones suscritas de la compañía.
  2. Que los fondos utilizados provengan de las utilidades líquidas de la compañía.
  3. Que las acciones se encuentren totalmente liberadas.

Una vez rescatadas, la sociedad podrá disponer de dichas acciones y distribuir su precio como una utilidad; dividirlas entre los accionistas a título de dividendo; cancelarlas y aumentar proporcionalmente el valor de las demás acciones o; destinarlas a fines de beneficencia.

Por último, desde la perspectiva contable, la NIC 32 señala que las acciones preferentes sujetas a rescate se considerarán un pasivo financiero, en tanto la compañía adquiere la obligación de reintegrar dinero al accionista. Por el contrario, si el rescate es opcional para la compañía, dichas acciones no considerarán un pasivo dentro del tratamiento contable.

Superintendencia de Sociedades.

Oficio nro. 2024-01-707087 de octubre de 2024.

Conozca más

El pasado 28 de octubre de 2024, la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) autorizó la emisión y oferta pública del primer del primer bono ordinario de biodiversidad para el mercado de valores colombiano.

Este bono ordinario fue inscrito de forma automática el pasado 24 de octubre en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) y fue emitido por la suma de USD 50 millones de dólares (COP210.550 millones de pesos) y dirigido al segundo mercado de valores colombiano.

Conforme la Circular Básica Jurídica de la SFC, los bonos de biodiversidad son instrumentos financieros que permite movilizar recursos hacia proyectos que protegen la naturaleza y promueven el desarrollo sostenible. Por este motivo, el primer Bono Ordinario de Biodiversidad fue presentado en el marco de la COP16 como una subcategoría de bonos verdes, cuya destinación específica consiste en impulsar inversiones en proyectos que cumplan con criterios específicos de elegibilidad, orientados a beneficiar, conservar y restaurar la biodiversidad, conforme lo establece la Circular Básica Jurídica de la SFC.

En particular, los fondos de este bono buscarán apoyar iniciativas centradas en agricultura regenerativa, reforestación y producción sostenible de agua dulce y marina, alineándose con los objetivos de sostenibilidad entre el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Ambiente y la Corporación Financiera Internacional (IFC).

Superintendencia Financiera.

Circular básica del 28 de octubre de 2024.

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