Análisis

Legal Corporativo

Flash extraordinario | 22 de abril, 2021

Ministerio de Salud y Protección Social indica los requisitos para la importación, adquisición y aplicación de vacunas contra el SARS-Cov-2 por personas jurídicas de derecho privado o personas jurídicas con participación pública que se rijan por el derecho privado

I.                Definición de reglas especiales para autorizar la importación, adquisición y aplicación de vacunas contra el Covid-19.

De acuerdo con la resolución mencionada, solamente pueden importar las vacunas quienes tengan Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia. En ese sentido, para realizar la importación, adquisición y aplicación de las vacunas deben cumplirse los siguientes requisitos:

a.       Solicitar la modificación de la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia ante el INVIMA para ser incluidos como importadores.

b.       Garantizar el cumplimiento de almacenamiento establecidas por el fabricante para la conservación y correcto manejo de las vacunas.

c.       Cumplir con las reglas del Decreto 1787 de 2020 relacionado con la trazabilidad y disposición final de los biológicos.

d.       Asumir los costos de los biológicos y su importación.

e.       Cumplir con los lineamientos del Decreto 1787de 2020 en lo relacionado con las etiquetas, empaques e insertos.

II.              Requisitos para la aplicación de las vacunas por personas de derecho privado

Las personas jurídicas que decidan adquirir vacunas, deberán garantizar lo siguiente de cara al proceso de la aplicación de la vacuna: 

a.       Garantizar la aplicación de las vacunas importadas con prestadores de servicios de salud que tengan servicio de vacunación habilitado por la Secretaría de Salud. Se podrá hacer uso de la red de prestadores de servicios de salud y demás establecimientos habilitados para prestar servicio de vacunación existente, siempre y cuando no se utilicen los mismos puntos de vacunación ni los equipos que utiliza el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19.

b.       Las personas jurídicas de derecho privado deben aplicar las vacunas contra el COVID-19 a las personas naturales con las que tengan vínculo laboral o contractual.

c.       Garantizar que el procedimiento de aplicación cumpla con los lineamientos del Ministerio de Salud y Protección Social.

d.       Garantizar el cumplimiento de las recomendaciones relacionadas con las contraindicaciones, precauciones y advertencias contenidas en la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia otorgado por el INVIMA.

e.       La persona jurídica debe asumir directamente los costos de aplicación, sin transferir este gasto al empleado. 

f.        Garantizar el registro en la plataforma PAWEB 2.0. de la siguiente información:

i)                    Lote de las vacunas adquiridas

ii)                   Marca

iii)                 Personas vacunadas

g.       Garantizar el diligenciamiento previo e individual del consentimiento informado expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Así mismo, se estableció que el Ministerio de Salud y Protección Socia publicará en su página web el listado de prestadores que estén habilitados para adquirir, importar y aplicar la vacuna.

Uno de los lineamientos más importantes de esta Resolución, es que de acuerdo con el artículo 5, el proceso de inmunización debe efectuarse a cero costos para los beneficiarios de su aplicación.

Ministerio de Salud y Protección Social - Resolución No. 507 del 19 de abril de 2021

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Juan Germán Osorio 

Socio T&L

josorio@deloitte.com

 

Esteban Jiménez 

Gerente T&L

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