Análisis
Legal Corporativo
Boletín semanal | Edición 16 / 11 / 16
Banco de la República
El pasado 28 de octubre 2016 el Banco de la República expidió el Boletín número 45, mediante el cual modificó la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83, con el propósito de realizar una actualización según el nuevo concepto de declaración de cambio, señalado en la resolución14 de 2016. Dentro de los cambios más importantes que trajo esta modificación se destacan:
- Se elimina la obligación de presentar de manera física las declaraciones de cambio a los IMC, motivo por el cual se eliminan de la regulación cambiaria los Formularios No. 1- Declaración de cambio por importaciones, 2- Declaración de cambio por exportaciones ,3- Declaración de cambio por endeudamiento externo o avales y garantías, 4- Declaración de Cambio por Inversiones Internacionales, 5- Declaración de cambio por servicios, transferencias y otros conceptos. Lo anterior implica que ahora los IMC, deben establecer los requisitos y mecanismos a través de los cuales requerirán los datos mínimos constitutivos de las declaraciones de cambio.
- Se elimina la obligación de los datos mínimos a ser diligenciados en las operaciones de cambio por endeudamiento externo, en lo relacionado con los intereses.
Es importante señalar que los titulares de cuentas de compensación, deberán transmitir, según sea el caso la información de datos mínimos requeridos para las operaciones de cambio por inversiones internacionales o para las operaciones por endeudamiento externo o avales y garantías, que antes hacían las veces de Formulario No. 4 y 3 respectivamente.
Boletín 45
Banco de la República
Bogotá, 28 de octubre de 2016.
Ministerio de Comercio Industria y Turismo
El pasado 8 de noviembre de 2016, mediante Decreto 1759 de 2016, se amplió el plazo para registrar las bases de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos. Según éste Decreto, los responsables del tratamiento, personas jurídicas de naturaleza privada y sociedades de economía mixta inscritos en las cámaras de comercio del país, deben realizar la inscripción a más tardar el 30 de junio de 2017, de acuerdo con las instrucciones que señale la Superintendencia de Industria y Comercio.
Por otra parte, las personas naturales, entidades de naturaleza pública diferentes de las sociedades de economía mixta y las personas jurídicas de naturaleza privada que no están inscritas en la cámara de comercio y sean responsables del tratamiento, tienen plazo hasta el 30 de junio de 2018 para inscribir sus datos en el Registro Nacional de Bases de Datos.
Decreto 1759 de 2016
Ministerio de Comercio Industria y Turismo.
Bogotá, 8 de noviembre de 2016.
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