Impuestos indirectos y comercio exterior Ha sido salvado
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Impuestos indirectos y comercio exterior
Boletín semanal | 10 de abril, 2025
Fue publicada resolución mediante la cual la DIAN unifica y actualiza la normatividad que reglamenta el Comité de Selectividad Aduanera.
El pasado 26 de marzo de 2025, fue publicada la Resolución 000201, que unifica la normatividad que regula la creación, funciones y funcionamiento del Comité de Selectividad Aduanera de la DIAN, quien es el encargado de evaluar, orientar, planear y adoptar las políticas de selectividad para el control de las operaciones aduaneras y su administración.
La resolución establece reglas concernientes a la creación, conformación del comité, funciones, adopción de decisiones, reuniones, quorum y funciones de la Secretaría Técnica, así como la implementación de las sesiones asincrónicas y virtuales a fin de atender los imprevistos, haciendo uso de las nuevas tecnologías.
La resolución rige desde el día hábil siguiente a su publicación y deroga las Resoluciones 000055 del 3 de abril de 2013, 000054 del 13 de julio de 2016 y 000155 del 16 de diciembre de 2021.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
Resolución 000201 del 26 de marzo de 2025.
Consejo de Estado condiciona normatividad relacionada con el sistema de gestión de riesgo de la DIAN.
El Consejo de Estado ha emitido la Sentencia 11001-03-27-000-2022-00058-00 (27067) a través de la cual decide una demanda de nulidad contra algunas normas relacionadas con el sistema de gestión de riesgo de la DIAN, y evalúa si las mismas vulneran los derechos al debido proceso y al habeas data, y los principios de legalidad, publicidad, defensa y contradicción de los administrados.
En efecto, la entidad ha declarado la legalidad condicionada de los apartes acusados de los artículos 87 (parcial) del Decreto 2147 de 2016; 493 (parcial), 494 (parcial) y 495 (total) del Decreto 390 de 2016; 583 (parcial), 584 (parcial) y 585 (total) del Decreto 1165 de 2019; 118 (parcial) y 693 (total) de la Resolución 046 de 2019; 1.6.1.29.243. (parcial) del Decreto 1422 de 2019; 32 (parcial) de la Resolución 011 de 2020; 3 (parcial) del Decreto 436 de 2020; y 2 (parcial) del Decreto 1206 de 2020.
Sobre el asunto, señala el Consejo de Estado que si los tratamientos y/o beneficios en materia tributaria, aduanera y cambiaria se deciden con fundamento en la calificación de riesgos del Sistema de Gestión del Riesgo de la DIAN, debe informarse al interesado cuál fue el rango del riesgo en que fue calificado, garantizándose su contradicción, y suministrarse la información en que se sustenta limitándose únicamente a la situación jurídica y particular del titular de la información, sin comprometer los factores, criterios, procedimientos y la base de datos del sistema de gestión de riesgos.
Consejo de Estado, Sentencia 11001-03-27-000-2022-00058-00 (27067) del 13 de marzo de 2025.
DIAN se pronuncia sobre el término para que opere el abandono legal de una mercancía que se encuentra en el lugar de arribo, bajo la responsabilidad del puerto, una vez vencido el plazo para su entrega.
A través del Concepto 003214 int. 367 del 19 de marzo de 2025, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se pronuncia sobre cuál es el término para que opere el abandono legal de una mercancía que se encuentra en el lugar de arribo, bajo la responsabilidad del puerto, una vez vencido el plazo para su entrega dispuesto en el artículo 169 del Decreto 1165 de 2019.
Explica la entidad que, según el inciso segundo del artículo 154 del Decreto 1165 de 2019, cuando la responsabilidad del transportador termina con el descargue de la mercancía, el puerto es el responsable de ésta hasta su entrega al depósito habilitado o a la zona franca correspondiente, la cual podrá hacerse en las instalaciones del puerto o en las instalaciones del depósito o zona franca al que venga destinado.
Por su parte los artículos 3 y 171 del Decreto 1165 de 2019 establecen que la mercancía queda en abandono legal cuando no se obtiene la autorización de levante o no se realiza el reembarque dentro del mes siguiente a la llegada de la mercancía al territorio aduanero nacional si no se pidió prorroga; o dentro de los dos meses siguientes a la llegada de la mercancía cuando se solicitó prórroga.
Explica la entidad que, en el caso de una mercancía que arribó al territorio aduanero nacional y, vencido el término del artículo 169 del Decreto 1165 de 2019, aún no ha sido trasladada al depósito habilitado o a la zona franca, pero no ha transcurrido el mes previsto en el artículo 171 ibidem para completar el proceso de importación, no se configura el abandono legal. Sin embargo, una vez expirados los términos señalados en el inciso primero del artículo, si la mercancía no ha obtenido el levante o no ha sido reembarcada, si se configurará su abandono legal.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
Concepto 003214 int. 367 del 19 de marzo de 2025.
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