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Boletín semanal | 10 de abril, 2025
La Administración Tributaria debe indicar los hechos que serán objeto de prueba en el auto que decrete la inspección tributaria, como garantía al derecho al debido proceso de los contribuyentes.
Se le consultó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (“DIAN”) a qué hace referencia el artículo 779 del Estatuto Tributario (en adelante “E.T.”) al disponer que el auto de decreta la inspección tributaria debe señalar los hechos que serán materia de prueba. Al respecto, la Administración señal que según el artículo 742 del E.T., las decisiones tomadas en su actuación administrativa deben basarse en hechos que estén debidamente probados, por lo que la inspección tributaria es un medio de prueba directo que permite que la DIAN pueda constatar los hechos que motiven la investigación.
Sobre el particular, señaló que la finalidad de la inspección tributaria es:
“La finalidad de este medio probatorio es garantizar que las decisiones de la administración estén basadas en hechos reales y verificables, conforme a los principios de seguridad jurídica y justicia material, la veracidad de los hechos declarados o no, el cumplimiento de las obligaciones formales y la existencia de hechos gravables.
El requisito de que el auto que decreta la inspección tributaria señale los hechos materia de prueba tiene como objetivo delimitar el alcance de la diligencia probatoria y asegurar que el contribuyente conozca de manera clara cuáles son los hechos que motivan la inspección” (Negrilla fuera de texto).
Así mismo, la DIAN aclara que la fundamentación del auto que decreta la inspección tributaria es necesaria para que el contribuyente pueda ejercer su derecho de defensa, aportando pruebas y argumentos que desvirtúen las presunciones de la Administración Tributaria. Teniendo en cuenta lo anterior, la DIAN concluyó que:
“El artículo 779 del Estatuto Tributario (ET) dispone que el auto que decreta la inspección tributaria debe señalar de manera clara y específica los hechos que serán objeto de prueba. Esta disposición se refiere a la obligación de la administración tributaria de delimitar los hechos relevantes que motivan la inspección, garantizando así el cumplimiento de los principios de motivación, derecho de defensa y debido proceso. La identificación precisa de los hechos permite al contribuyente conocer el objeto de la inspección y preparar sus medios de defensa de manera adecuada” (Negrilla fuera de texto).
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN – Concepto 23 (000101) del 23 de enero de 2025.