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Impuestos indirectos y comercio exterior

Boletín semanal | 13 de julio, 2023

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN-, a través de su Subdirección de Normativa y Doctrina ha emitido el Concepto 3639 de 2023, con el que se pronuncia sobre la posibilidad de aplicar la depreciación por deterioro a los bienes de capital y repuestos que son importados temporalmente para perfeccionamiento activo y que luego son nacionalizados.

Al respecto, la entidad señala que de conformidad con el artículo 226 del Decreto 1165 de 2019, la importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital termina con la reexportación de la mercancía, la aprehensión y decomiso de la misma, -cuando haya lugar a la efectividad de la garantía por incumplimiento de las obligaciones inherentes a esta modalidad-, el abandono voluntario de la mercancía o la destrucción de la mercancía por fuerza mayor o caso fortuito demostrados ante la autoridad aduanera.

Por lo anterior, la DIAN concluye que los bienes de capital y repuestos que son importados bajo la modalidad de perfeccionamiento activo no pueden ser nacionalizados, y, por consiguiente, no pueden ser objeto de depreciación por deterioro.
 

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN

Concepto 3639 del 21 de Junio de 2023.

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Mercancía deteriorada que salga desde Zona Franca al TAN debe ampararse en declaración de importación.

Ha sido emitido el Concepto 3540 del 13 de junio del presente año, con el cual, la DIAN define si es necesario presentar declaración de importación con pago de tributos aduaneros en el proceso de nacionalización de desperdicios que tienen valor comercial y mercancía deteriorada, cuando ingresan desde Zona Franca.

La Autoridad aduanera señala que cuando se trata de desperdicios que tienen valor comercial, se debe presentar la declaración de importación junto con el pago de los tributos aduaneros a que haya lugar, lo cual implica que dichos desperdicios se clasifiquen arancelariamente de acuerdo con sus características y descripciones, además del diligenciamiento y autorización del formulario de movimiento de mercancías.


En el caso de mercancías deterioradas, igualmente, es requerido presentar la declaración de importación con el pago de los respectivos tributos aduaneros cuando estas ingresan al territorio aduanero nacional y si se trata de chatarra, adicionalmente deberá confirmarse que sus características concuerden con la descripción de la partida arancelaria 7204 (desperdicios y desechos (chatarra), de fundición, hierro o acero; lingotes de chatarra de hierro o acero).
 

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN

Concepto 3540 del 13 de junio de 2023

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DIAN aclara cuáles son las mercancías de prohibida o restringida importación sobre las cuales no procede el reembarque.

Mediante Concepto 3151 del 23 de mayo de 2023, la DIAN realiza algunas precisiones sobre las mercancías de prohibida o de restringida importación, de que trata el artículo 383 del Decreto 1165 de 2019, y sobre las cuales no procede el reembarque.

Sobre este asunto, la entidad indica que las mercancías de prohibida o de restringida importación, a las cuales hace alusión el artículo 383 del Decreto 1165 de 2019 y que por lo tanto no pueden ser reembarcadas, no comprenden las de libre importación sujetas a restricciones legales o administrativas.

Como consecuencia, la DIAN aclara que las mercancías de prohibida o de restringida importación, sobre las cuales no procede el reembarque según el artículo 383 del mencionado decreto, son aquellas sujetas al régimen de licencia previa - licencias de importación establecido en el Decreto 925 de 2013.
 

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN

Concepto 3151 del 23 de Mayo de 2023

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Claudia Rocío Garzón
Gerente Senior Impuestos y Servicios Legales
clgarzon@deloitte.com

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