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Impuestos Corporativos

Boletín semanal | 13 de junio, 2024

El Consejo de Estado desestima la adición de ingresos realizada por la DIAN en la declaración de renta del año gravable 2013 presentada por Carbones del Cerrejón Limited.

El 8 de febrero de 2024, mediante Sentencia 26288 el Consejo de Estado resolvió el recurso de apelación interpuesto por Carbones del Cerrejón Limited a favor de esta, sobre la liquidación oficial de revisión realizada por la DIAN sobre la declaración del año gravable 2013 presentada por la actora.

Al contrastar los ingresos registrados en la declaración de renta mencionada, con los ingresos registrados en las declaraciones del impuesto de industria y comercio presentadas por la misma entidad en dicho periodo gravable, la DIAN optó por adicionar ingresos gravables por (i) gastos y costos operacionales a su juicio no procedentes (demoras en el embarque), (ii) diferencia en cambio y (iii) el desconocimiento del descuento tributario por IVA pagado en la importación de maquinaria pesada.

La sala concluye que la expensa operacional rechazada (en cumplimiento del contrato de representación de ventas denominado «demoras en el embarque”) era obligatoria, porque sin ella, no hubiera podido vender carbón, lo cual incidió positivamente en su actividad productora de renta, con lo cual se satisfacen los requisitos de necesidad y relación de causalidad, a la luz del artículo 107 del ET y lo precisado por la jurisprudencia.

Se concluye que la diferencia en cambio, al estar asociada a un pasivo estimado en moneda extranjera por posibles gastos futuros de cierre de mina, no responde a un ingreso fiscal al no entenderse realizada, siendo improcedente su adición como ingreso gravado con el impuesto sobre la renta.

Atendiendo a la definición de “maquinaria pesada” señalada por la sección, se advierte que la actora importó equipos de grandes dimensiones que configuran maquinaria pesada y, en consecuencia, son beneficiarias del descuento tributario. Respecto a la aplicación del descuento a repuestos y accesorios importados, en el marco del artículo 258-2 del E.T. y siguiendo los lineamientos del precedente, estos bienes son elementos complementarios y necesarios para el correcto funcionamiento de la maquinaria pesada, con lo cual están comprendidos dentro del beneficio tributario.

Por lo anterior, el Consejo de Estado resuelve desestimar la liquidación oficial realizada por la DIAN y fallar a favor de la compañía actora.
 

Consejo de Estado. Sentencia (26288) del 8 de febrero de 2024.

El Consejo de Estado determinó que la interpretación doctrinal realizada por la DIAN no significa una modificación del sujeto pasivo del IPUU.

El pasado 23 de mayo de 2024 el Consejo de Estado negó la declaratoria de nulidad de los conceptos DIAN 100208192-91 de 20 de enero de 2023, 100000202-0204 de 20 de febrero de 2023 y 100208192-255 de 1 de marzo de 2023.

Así, la interpretación doctrinal realizada por la DIAN no significa una modificación del sujeto pasivo del IPUU, ya que, según el hecho generador del tributo, dicho sujeto no puede ser otro que el productor y/o importador que fabrique, ensamble, remanufacture o importe envases, embalajes o empaques de plástico de un solo uso, como lo ratificó con posterioridad la sentencia C-506 de 2023. Dicha interpretación era la única viable para aplicar el tributo recién creado, lo cual se acompasa con los artículos 2 y 792 del E.T., que al efecto disponen que “son contribuyentes o responsables directos del pago del tributo los sujetos respecto de quienes se realiza el hecho generador de la obligación tributaria sustancial”.

En definitiva, la interpretación realizada por la DIAN en los conceptos demandados, referente a que el sujeto pasivo del IPUU es el productor y/o importador de los productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, es ajustada a las normas superiores invocadas como vulneradas por el demandante, en la medida en que concuerda con la noción del sujeto pasivo vista de forma armónica con el hecho generador del tributo establecido por el legislador y con las demás normas que regulan este impuesto, así como con artículos 2 y 792 del E.T., que concatenan la sujeción pasiva a la realización del hecho generador del tributo prescrito en la ley.
 

Consejo de Estado. Sentencia (27616) del 23 de Mayo de 2024.

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