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Boletín semanal | 17 de enero 2025
Determinación de las jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y regímenes tributarios preferenciales.
El 13 de diciembre de 2024, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió el Decreto 1496, por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 260-7 del Estatuto Tributario y se sustituye el artículo 1.2.2.5.1 del Capítulo 5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, relacionado con la determinación de las jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y regímenes tributarios preferenciales.
De conformidad con los criterios señalados en el artículo 260-7 del Estatuto Tributario, a continuación se determinan los países, jurisdicciones, dominios, estados asociados o territorios que se consideran como jurisdicciones no cooperantes y de baja o nula imposición:"
- Archipiélago de Svalbard.
- Colectividad Territorial de San Pedro y Miguelón.
- Estado de Kuwait.
- Estado de Qatar.
- Estado Independiente de Samoa Occidental.
- Isla Queshm.
- Islas Pitcairn, Henderson, Ducie y Oeno.
- Islas Salomón.
- Labuán.
- Macao.
- Mancomunidad de las Bahamas.
- Reino de Bahréin.
- Reino Hachemí de Jordania.
- República Cooperativa de Guyana.
- República de Angola.
- República de Cabo Verde.
- República de las Islas Marshall.
- República de Liberia.
- República de Maldivas.
- República de Nauru.
- República de Trinidad y Tobago.
- República de Vanuatu.
- República del Yemen.
- Santa Elena, Ascensión y Tristón de Cunha.
- Sultanía de Omán.
Calificación de contribuyentes, responsables y/o agentes de retención como grandes contribuyentes.
El 27 de diciembre de 2024, la DIAN establece la Resolución nro. 000200, por medio de la cual se califican algunos contribuyentes, responsables y/o agentes de retención como grandes contribuyentes.
Los grandes contribuyentes calificados mediante la Resolución 012220 del 26 de diciembre de 2022 y las resoluciones de calificación expedidas en vigencia de esta que no sean seleccionados como grandes contribuyentes para la vigencia 2025 y 2026 por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales perderán la calificación otorgada a partir del 1 de enero de 2025.
De conformidad con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 3 de la Resolución 001253 de fecha 24 de octubre de 2022, la Subdirección Operativa de Análisis y Sectores Estratégicos de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes comunicó la decisión tomada por parte del Comité Técnico de Programas y Campañas de Control de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas – DIAN a los contribuyentes a ser calificados como grandes contribuyentes, así como aquellos que perderán esta calificación, mediante correos electrónicos remitidos el 27 y 28 de noviembre de 2024.
A continuación, en el siguiente enlace, encontramos la calificación de los grandes contribuyentes por los años fiscales 2025 y 2026, como grandes contribuyentes a los siguientes contribuyentes, responsables y/o agentes de retención.
U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Resolución%20000200%20de%2027-12-2024.pdf
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