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Impuestos Corporativos

Boletín semanal | 17 de enero 2025

Determinación de las jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y regímenes tributarios preferenciales.

El 13 de diciembre de 2024, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió el Decreto 1496, por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 260-7 del Estatuto Tributario y se sustituye el artículo 1.2.2.5.1 del Capítulo 5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, relacionado con la determinación de las jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y regímenes tributarios preferenciales.

De conformidad con los criterios señalados en el artículo 260-7 del Estatuto Tributario, a continuación se determinan los países, jurisdicciones, dominios, estados asociados o territorios que se consideran como jurisdicciones no cooperantes y de baja o nula imposición:"

  • Archipiélago de Svalbard.
  • Colectividad Territorial de San Pedro y Miguelón.
  • Estado de Kuwait.
  • Estado de Qatar.
  • Estado Independiente de Samoa Occidental.
  • Isla Queshm.
  • Islas Pitcairn, Henderson, Ducie y Oeno.
  • Islas Salomón.
  • Labuán.
  • Macao.
  • Mancomunidad de las Bahamas.
  • Reino de Bahréin.
  • Reino Hachemí de Jordania.
  • República Cooperativa de Guyana.
  • República de Angola.
  • República de Cabo Verde.
  • República de las Islas Marshall.
  • República de Liberia.
  • República de Maldivas.
  • República de Nauru.
  • República de Trinidad y Tobago.
  • República de Vanuatu.
  • República del Yemen.
  • Santa Elena, Ascensión y Tristón de Cunha.
  • Sultanía de Omán.

Centro Interamericano Jurídico Financiero – CIJUF.

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Calificación de contribuyentes, responsables y/o agentes de retención como grandes contribuyentes.

El 27 de diciembre de 2024, la DIAN establece la Resolución nro. 000200, por medio de la cual se califican algunos contribuyentes, responsables y/o agentes de retención como grandes contribuyentes.

Los grandes contribuyentes calificados mediante la Resolución 012220 del 26 de diciembre de 2022 y las resoluciones de calificación expedidas en vigencia de esta que no sean seleccionados como grandes contribuyentes para la vigencia 2025 y 2026 por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales perderán la calificación otorgada a partir del 1 de enero de 2025.

De conformidad con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 3 de la Resolución 001253 de fecha 24 de octubre de 2022, la Subdirección Operativa de Análisis y Sectores Estratégicos de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes comunicó la decisión tomada por parte del Comité Técnico de Programas y Campañas de Control de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas – DIAN a los contribuyentes a ser calificados como grandes contribuyentes, así como aquellos que perderán esta calificación, mediante correos electrónicos remitidos el 27 y 28 de noviembre de 2024.

A continuación, en el siguiente enlace, encontramos la calificación de los grandes contribuyentes por los años fiscales 2025 y 2026, como grandes contribuyentes a los siguientes contribuyentes, responsables y/o agentes de retención.

U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Resolución%20000200%20de%2027-12-2024.pdf

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