Impuestos indirectos y comercio exterior Ha sido salvado
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Impuestos indirectos y comercio exterior
Boletín semanal | 17 de enero, 2025
Se publica proyecto normativo con el fin de modificar el Decreto 2147 de 2016, respecto a la reglamentación de las condiciones y requisitos para la declaratoria de existencia de zonas francas permanentes especiales para el desarrollo de infraestructura y actividades ferroviarias.
El Gobierno Nacional en cabeza del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ha publicado un proyecto de decreto a través del cual busca reglamentar las condiciones y requisitos para la declaratoria de existencia de zonas francas permanentes especiales para el desarrollo de infraestructura y actividades ferroviarias.
Dentro de las modificaciones propuestas en el proyecto normativo se encuentra la adición del parágrafo 6 al artículo 6 del Decreto 2147, lo que permitiría que los usuarios industriales de una zona franca permanente especial para el desarrollo de infraestructura y actividades ferroviarias, en la ejecución de las actividades ferroviarias para las cuales fue declarada la zona franca, realicen operaciones de interconexión a través de la red férrea movilizando su material rodante, incluso, por fuera del área ferroviaria declarada como zona franca.
El proyecto de decreto fue publicado desde el 31 de diciembre y hasta el 15 de enero para recibir comentarios de la ciudadanía, y entrará en vigencia transcurridos quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, modificando parcialmente el Decreto 2147 de 2016.
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Proyecto de decreto del 31 de diciembre de 2024.
Con proyecto normativo se propone modificar el inciso segundo del artículo 479 del decreto 1165 de 2019.
El pasado 27 de diciembre de 2024, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público dio a conocer un proyecto de decreto, cuyo propósito es modificar el inciso segundo del artículo 479 del Decreto 1165 de 2019 sobre exportaciones temporales para perfeccionamiento pasivo de mercancías nacionales o nacionalizadas que se realicen desde el resto del Territorio Aduanero Nacional a Zona Franca con el objeto de someter el bien a un proceso de perfeccionamiento por un usuario.
De conformidad con el proyecto normativo, el ingreso de la mercancía a la zona franca bajo esta modalidad solo requerirá para su ingreso el Formulario de Movimiento de Mercancías, el cual hará las veces del documento de exportación, salvo las excepciones que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en las que se exija el diligenciamiento y trámite de una solicitud de autorización de embarque.
Con esta propuesta normativa se busca garantizar mayor dinamismo y competitividad en las operaciones, facilitar su realización, disminuir los costos de transacción que enfrentan los usuarios aduaneros y promover la competitividad del país, sobre todo, teniendo en cuenta que las operaciones de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo de mercancía nacional o nacionalizada que ingresa a una zona franca desde el territorio aduanero nacional no tienen los mismos beneficios de las
exportaciones definitivas.
El proyecto de decreto fue publicado para recibir comentarios hasta el pasado 6 de enero de 2025, y entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Proyecto de decreto del 27 de diciembre de 2024.
El Banco de la República modifica la circular reglamentaria externa DCIP-83 en lo relacionado con algunos procedimientos aplicables a las operaciones de cambio.
Mediante el Boletín 39 del 19 de diciembre de 2024, el Banco de la República ha modificado la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83, en lo relacionado con algunos procedimientos aplicables a las operaciones de cambio.
Entre otros, el Banco de la República establece modificaciones sobre financiación de importaciones después del embarque, endeudamiento externo, inversiones de capital del exterior no perfeccionadas, transmisión de informes y de declaraciones de cambio por parte de titulares de cuentas de compensación y correcciones al informe de movimiento de las cuentas de compensación.
En efecto, de conformidad con lo indicado por la Entidad, los cambios se introducen a los capítulos 1, 3, 7 y 8 de modificado la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83, y comenzaron a regir desde su fecha de publicación.
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