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Boletín semanal | 17 de enero, 2025

El Consejo de Estado precisó que la notificación por aviso es un mecanismo supletorio, pues la Administración tiene la carga de verificar el motivo por el cual los actos administrativos fueron devueltos previo a utilizar dicho mecanismo toda vez que deberá intentarse la notificación preferente.

En primera medida, la Sala recordó que la notificación de los actos administrativos es un elemento esencial del debido proceso, pues protege el derecho de defensa y contradicción de los contribuyentes, garantizando que puedan controvertirlos por medio de los recursos en vía administrativa y judicial.

Particularmente, el artículo 565 de Estatuto Tributario (“E.T.”) dispone que las liquidaciones oficiales de revisión deberán notificarse personalmente o mediante la red de correos o cualquier servicio de mensajería autorizado; y en consecuencia, en los casos en que el correo sea devuelto, la Administración está obligada a verificar las razones de la devolución, previo a efectuar la devolución por aviso, para así garantizar que el contribuyente tenga acceso al acto en cuestión, así:

“De acuerdo con el artículo 565 del Estatuto Tributario, los requerimientos, autos que ordenen inspecciones o verificaciones tributarias, emplazamientos, citaciones, resoluciones en que se impongan sanciones, liquidaciones oficiales y demás actuaciones administrativas, deben notificarse personalmente o a través de la red oficial de correos o de cualquier servicio de mensajería especializada debidamente autorizada por la autoridad competente.

(…)

La Sala ha indicado que antes de proceder a la notificación por aviso, la administración debe verificar las razones por las cuales el correo fue devuelto, a pesar de haberse enviado a la dirección procesal informada por el contribuyente garantizando así el conocimiento real del acto por parte del administrado” (Negrilla fuera de texto).

De acuerdo con la norma, al momento de haber sido devuelto el correo físico se debió enviar el acto administrativo a la dirección de correo electrónico que se encontraba registrado en el RUT, dado que el artículo 13 la Ley 2010 de 2019, vigente para el momento de la notificación, establece que de manera preferente se notificará a la dirección electrónica informada por el contribuyente en su RUT, toda vez que se entiende de manera expresa la voluntad del administrado de ser notificado de forma electrónica en esa dirección de correo.

Por lo anterior, el Consejo de Estado concluyó que en los casos en que la Administración notifique la Liquidación Oficial de Revisión u otro acto administrativo por aviso, sin haber hecho una verificación del motivo por el cual fue devuelto el correo, dicha notificación no sería válida, pues este no es el mecanismo de notificación preferente y sería violatorio al derecho al debido proceso, en los siguientes términos:

“En consecuencia, no se puede tener como válida la notificación efectuada por aviso en tanto que, no era la forma preferente de notificación y advertir que, antes de proceder con este tipo de notificaciones, la Administración debió verificar las razones por las cuales el correo fue devuelto por la causal "no reside" a pesar de haber sido enviado a la dirección informada por la actora y consignada en el RUT”.

Consejo de Estado, Sección Cuarta – Sentencia 28947 del 24 de octubre de 2024; M.P. Milton Chaves García.

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