Noticias

Impuestos indirectos y comercio exterior

Boletín semanal | 16 de marzo, 2023

Con Proyecto de Resolución DIAN pretende establecer nuevos Códigos de modalidades aduaneras de importación que deberán relacionarse en la declaración de importación

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ha publicado un Proyecto de Resolución con el cual pretende modificar el Anexo 1 de la Resolución 46 de 2019 y adicionar nuevos códigos de modalidades aduaneras de importación que deberán relacionarse en el Formulario 500 (declaración de importación).

Con este Proyecto Normativo se busca dar cumplimiento a los artículos 51 y 54 de la Ley 2277 de 2022 que establecen el impuesto nacional sobre los productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, el impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas y el impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azucares añadidos, sodio o grasas saturadas.

En efecto, toda vez que será necesario presentar a través del sistema informático aduanero SYGA Importaciones, en el Formulario 500 declaraciones de importación, la liquidación de estos tributos, en consecuencia, se requiere ajustar dicho formulario en la sección de liquidación de tributos y adicionar los nuevos códigos de modalidades aduaneras de importación.

Los comentarios a este Proyecto de Resolución podrán ser remitidos hasta el 18 de marzo de 2023, a través del correo sub_operacion_aduanera@dian.gov.co.
 

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN

Proyecto de Resolución del 7 de marzo de 2023

Conozca más

Ministerio de Agricultura reglamenta contingente de importación para el año 2023 de alcoholes etílicos y alimentos para animales bajo TLC entre Colombia y el Salvador, Honduras y Guatemala

A través de las Resoluciones 00033 y 000034 de 2023 el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural estableció los contingentes de importación para los demás alcoholes etílicos sin desnaturalizar con grado volumétrico inferior al 80% cobijados con la subpartida 2208.90.10.00 y para los demás alimentos para perros o gatos acondicionados para la venta al por menor correspondientes a la subpartida 2309.10.90.00, de conformidad con los lineamientos del TLC entre Colombia y los siguientes países: el Salvador, Honduras y Guatemala.

Al respecto, el Ministerio dispone que el contingente de importación para el año 2023 corresponde a 19.800.000 litros de los demás alcoholes etílicos sin desnaturalizar con grado inferior a 80% clasificables en la subpartida 2208.90.10.00. En el caso de los alimentos para animales el Ministerio dispone que el contingente de importación para el año 2023 de 3.024 para los alimentos provenientes de Guatemala y, 1.000 toneladas para los alimentos que son importados del país de Honduras.

Finalmente, la Entidad establece que la asignación del contingente y su correspondiente autorización es personal e intransferible y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2023.
 

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

Resolución nro. 00033 del 14 de febrero de 2023

Conozca más

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

Resolución nro. 000343 del 14 de febrero de 2023

Conozca más

INVIMA establece trámite para solicitar licencias de fabricación de derivados de cannabis

El pasado 27 de enero de 2023 el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - Invima publicó la resolución 2023003135 cuyo objetivo es establecer los trámites administrativos en relación con la expedición, autorización, renovación, modificación y/o cancelación de licencias de fabricación de derivados de cannabis.

Para solicitar esta licencia es necesario diligenciar el formulario único para presentación de solicitudes de expedición de licencia de fabricación de derivados de cannabis a través de la página web de la Entidad, además, el interesado deberá anexar los requisitos que indique el decreto 811 de 2021 y la resolución 227 de 2022. Es importante precisar que si se realiza esta solicitud bajo la modalidad de investigación científica o exportación deberán cumplir con lo dispuesto en los artículos 2.8.11.2.2.3, 2.8.11.2.2.4 y 2.8.11.2.2.5 del decreto 811 del 2021 según les aplique esta norma.

El Invima contara con 1 mes para resolver las solicitudes, en caso de solicitud de aclaraciones o solicitud de más información por parte de la Entidad, el solicitante contara con 1 mes para allegar esta información. También señala que el solicitante podrá desistir de su solicitud sin perjuicio de que posteriormente pueda realizar una nueva solicitud.
 

Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA

Resolución nro. 2023003135 del 27 de enero de 2023

Conozca más

Contactos

Luisa Fernanda Hernández     Claudia Rocío Garzón
Gerente Senior Impuestos y Servicios Legales        Gerente Senior Impuestos y Servicios Legales
luisafhernandez@deloitte.com        clgarzon@deloitte.com
   

 

¿Le pareció útil este contenido?