Impuestos indirectos y comercio exterior Ha sido salvado
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Impuestos indirectos y comercio exterior
Boletín semanal | 18 de julio, 2024
La OMC informa que países miembros han incrementado sus medidas de facilitación para el comercio internacional de mercancías.
Mediante un Comunicado de Prensa y una nota de información actualizada sobre la vigilancia del comercio expedidos el pasado 8 de julio, la Organización Mundial del Comercio (OMC) informa que los miembros están introduciendo más medidas de facilitación que de restricción al comercio internacional de mercancías.
Según lo indicado por la OMC, durante el periodo comprendido entre octubre de 2023 y mayo de 2024, los miembros de la Organización introdujeron 169 medidas de facilitación del comercio y 99 de restricción del comercio, que aplicaron en su mayoría sobre operaciones de importación, mientras que, las restricciones a la exportación disminuyeron.
Así mismo, indica la OMC, que también incrementaron las medidas comerciales correctivas, siendo las más frecuentes, aquellas relacionadas con investigaciones antidumping, y de igual forma, la concesión de subvenciones en el marco de la política industrial está aumentando rápidamente, en especial en temas relacionados con fuentes de energías renovables y no renovables, cambio climático y la seguridad nacional.
La DIAN se pronuncia sobre documentos que amparan la mercancía de procedencia extranjera en poder de comercializadores y/o distribuidores.
Fue emitido el Concepto 012433 int. 1112 del 24 de junio del presente año, a través del cual, la DIAN adiciona el Descriptor 18.13. al Concepto 032143 - interno 1465 del 31 de diciembre de 2019 sobre Procedimientos Administrativos Aduaneros, respecto a los Documentos que amparan las mercancías extranjeras y la procedencia de adopción de la aprehensión de la mercancía bajo la causal prevista en el numeral 2 del artículo 69 del Decreto 920 de 2023 y añade el descriptor 18.13.1 sobre los documentos que amparan mercancías extranjeras genéricas en poder de comercializadores y/o distribuidores.
Al respecto, la entidad explica que, el único documento que ampara las mercancías de origen extranjero, que se encuentren en poder de un comercializador y/o distribuidor nacional, es la declaración de importación de quien le vendió las mercancías importadas. A su vez, si ese comercializador y/o distribuidor vende las mercancías de origen extranjero a otro comercializador y/o distribuidor, este también deberá presentar la declaración de importación y la autoridad aduanera podrá practicar las pruebas que sean necesarias, como lo será la inspección contable tanto al importador como al primer comercializador.
Igualmente señala que otro documento que excepcionalmente puede amparar la mercancía de origen extranjero, es la factura de venta o documento equivalente siempre y cuando dicha mercancía está en posesión del consumidor final y se pueda establecer la relación de causalidad con el vendedor nacional, según lo establece el parágrafo del artículo 594 del Decreto 1165 de 2019 y en el artículo 70 del Decreto Ley 920 de 2023.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
Concepto 012433 int. 1112 del 24 de junio de 2024.
El INVIMA deja sin efectos el Comunicado 7000-0493-2024 sobre Inspección y Control Aduanero de Productos Alimenticios e Insumos.
Con el Comunicado Externo número 7000-0511-24, el INVIMA informa que ha dejado sin efectos el Comunicado 7000-0493-2024, en el que establecía nuevas disposiciones en materia de inspección y control aduanero que inciden en productos de competencia de esta entidad, como es el caso de alimentos, bebidas alcohólicas, materias primas para la industria de alimentos e ingredientes secundarios.
Como consecuencia de lo anterior, la entidad informa que, las inspecciones sanitarias de alimentos, bebidas alcohólicas, materias primas e ingredientes secundarios para la industria de alimentos se continuarán llevando a cabo en zonas francas, depósitos y demás establecimientos de almacenamiento temporal, de conformidad con sus procedimientos actuales.
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA. Comunicado externo 7000-0511-24, de julio de 2024.
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