Impuestos Corporativos Ha sido salvado
Análisis
Impuestos Corporativos
Boletín semanal | 6 de noviembre, 2019
No es viable que una sociedad SAS en liquidación abone revalorizaciones en cuenta a los socios por concepto de participaciones y las reconozca como un ingreso no gravado
La DIAN manifestó mediante oficio No. 2036 de 2019 que no es viable que una sociedad por acciones simplificadas en liquidación voluntaria que tiene en su patrimonio revalorizaciones por ajustes integrales por inflación y revalorizaciones por concepto de tomar el avalúo de los inmuebles como costo fiscal en el momento de la enajenación, tome dichas revalorizaciones y las abone en cuenta a los socios por concepto de participaciones y las reconozca como un ingreso no gravado en los términos del artículo 273 del E.T. Lo anterior, hasta tanto la sociedad no sea debidamente liquidada.
Lo anterior debido a que la Administración Nacional de impuestos de acuerdo al artículo 273 del Estatuto tributario, manifestó que el saldo de la cuenta de revalorización del patrimonio, donde se incluye la revalorización por ajustes integrales por inflación y las revalorizaciones por concepto de tomar el avalúo de los inmuebles como costo fiscal en el momento de la enajenación, forma parte del patrimonio del contribuyente. Así mismo, dichas revalorizaciones no podrán distribuirse como utilidad a los socios o accionistas, es decir a título de dividendo o participaciones en los términos del artículo 30 del E.T., hasta tanto se liquide la sociedad o se capitalice el valor de las revalorizaciones según lo señalado en el artículo 36-3 del E.T.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN - Oficio No. 2036 del 20 de agosto de 2019
Proyecto de Decreto concerniente al tratamiento tributario de utilidades derivadas de sociedades de beneficio e interés colectivo
El Ministerio de Comercio requiere reglamentar las condiciones que deben cumplir las sociedades de beneficio e interés colectivo (BIC) para fines de la repartición de utilidades y su respectivo tratamiento fiscal.
Por lo anterior, dicho Ministerio plantea que las utilidades repartidas a través de acciones a los trabajadores contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios sean tratadas como ingreso no constitutivo de renta ni ganancial ocasional en la declaración del impuesto del mismo año a que correspondan, para lo cual tendrían que haberse distribuido efectivamente.
Ministerio de Comercio - Proyecto de Decreto de 2019
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