Análisis

Litigios 

Boletín semanal | 13 de noviembre, 2019

Facultad de fiscalización de la DIAN sobre la realidad de las transacciones declaradas

En esta oportunidad la Sección Cuarta del Consejo de Estado señaló que sin perjuicio de lo resuelto por la Corte Constitucional en sentencia C-733 de 2003 y lo previsto en artículo 771-2 del E.T. los indicios constituyen una prueba subsidiaria pues suplen la falta de pruebas directas. No obstante, cuando formalmente la contabilidad del contribuyente pudiera cumplir los requisitos previstos en la ley, el conjunto de indicios sólidos puede restar credibilidad a la misma. Si bien la prueba contable es suficiente, puede ser desvirtuada por otros medios probatorios directos o indirectos que no estén prohibidos en la ley como lo prevé el artículo 774 del E.T.

Consejo de Estado - Sección Cuarta - Sentencia del 18 de julio de 2019, número interno: 22557, C.P.: Milton Chaves García

Consejo de Estado - Sección Cuarta - Sentencia del 18 de julio de 2019, número interno: 22557, C.P.: Milton Chaves García
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